REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001606
ASUNTO : RP01-P-2009-001606


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JUAN JOSÉ MAZA SUÁREZ

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha: 02 de Febrero de 2012, según acta inserta a los folios del presente Expediente, donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR (OCCISO), al ciudadano JUAN JOSÉ MAZA SUÁREZ , de 24 años de edad, indocumentado, venezolano, soltero, de oficio caletero, hijo de Francisco José Maza (f) y Ana Petronila Suárez, nacido en fecha 02/01/87, natural de Cumaná, residenciado en la calle Mariño, detrás de la Guardia Nacional, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y las penas accesorias establecida en el artículo 16 del Código Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo de autos, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al expediente, su detención es el día 19 de ENERO de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 30 de Marzo de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (16) DIAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 19 de ENERO del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (03) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 19 de ENERO del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 19 de ENERO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (08) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 19 de ENERO del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (09) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 19 de ENERO del año 2018.
Se observa del cómputo realizado en el presente auto que el penado de autos actualmente opta por el Destacamento de Trabajo , ya que alcanza el tiempo exigido para tal fin, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para que practiquen al referido penado de autos la correspondiente evaluación psicosocial.
Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná a fin de que practiquen al referido penado de autos la correspondiente evaluación psicosocial.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABOG. MARY CRUZ SALMERON