REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002061
ASUNTO : RP01-P-2011-002061

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO:CRUZ MANUEL MARTINEZ

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio, de fecha 02 de marzo de 2012, según acta inserta a los folios doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos cuarenta y cuatro (244) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano CRUZ MANUEL MARTINEZ, venezolano de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº 15.290.04, residenciado en el Sector San Juan La Ceiba Los Torrejones, casa sin numero, cerca de la Bodega El Recreo, Parroquia San Juan, Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de YIRSON JOSE AMAYA CASTILLO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado de autos, arriba identificado, nunca fue detenido, puede concluirse que no tiene una pena corporal efectiva cumplida, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha: 27 de febrero del 2.017.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de YIRSON JOSE AMAYA CASTILLO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CRUZ MANUEL MARTINEZ, venezolano de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº 15.290.04, residenciado en el Sector San Juan La Ceiba Los Torrejones, casa sin numero, cerca de la Bodega El Recreo, Parroquia San Juan, Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de YIRSON JOSE AMAYA CASTILLO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra actualmente en libertad, para lo cual este Tribunal ordena librar notificación al penado de autos quien se encuentra en libertad actualmente, señalándole que deberá comparecer por ante este juzgado una vez sea debidamente notificado.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos indicándole que el penado se encuentra actualmente en libertad. Notifíquese al Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI..
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.