REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001405
ASUNTO : RP01-P-2010-001405
Visto el oficio (No. U.T.S.O.03-Cná 2012-140) que antecede suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, mediante el cual entre otras cosas expone: Que la ciudadana FRANCYS AIDA TOLEDO BALISTRIERI no ha comparecido por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná, desde el día 15-08-11 para dar cumplimiento a las condiciones impuestas por este juzgado al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 07-12-10.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, Se evidencia de los autos que en celebración de acto de acto de Juicio Oral y Público de fecha 17 de Septiembre de 2010 según acta inserta a los folios ciento trece (113) al ciento quince (115) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación obrera, nacida en fecha 05-12-87, natural de Cumaná, hija de Ramón Eduardo Toledo y Mary Coromoto de Toledo; domiciliada en el Barrio Las Palomas, avda. las palomas, no recuerda el número de su casa; al lado del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA; condición esta lo cual la mantuvo privada de su libertad, desde el día 24 de ABRIL del año 2010, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 26 de ABRIL de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos.
Cursa igualmente a los folios (177 al 181) decisión de fecha 07 de diciembre de 2010 emitida por este Juzgado mediante la cual el otorga a la penada de autos el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el resto de pena por cumplir. Seguidamente este tribunal en fecha 15-02-11, en audiencia de imposición levantó acta de imposición de la decisión así como las condiciones de obligatorio cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada, todo ello con la finalidad de que continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a ella impuesta, situación en la que debía permanecer hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicha penada no ha asistido hasta la referida Unidad Técnica para continuar de esta manera el cumplimiento de la pena a ella impuesta desde el día 15-08-11, sin justificar su incomparecencia ni por ante esa Unidad Técnica ni por ante este tribunal, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra de la penada FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación obrera, nacida en fecha 05-12-87, natural de Cumaná, hija de Ramón Eduardo Toledo y Mary Coromoto de Toledo; domiciliada en el Barrio Las Palomas, avda. las palomas, no recuerda el número de su casa; al lado del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA; debiendo ser recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura y presentar la autoridad aprehensora las correspondientes actuaciones relativas a la captura por ante este tribunal a fin de los trámites legales consiguientes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su captura sea informado este Despacho e ingresado dicha penada al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
EL SECRETARIO,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.