REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000093
ASUNTO : RP01-P-2012-000093

Visto el Oficio N° 19-F11D-1C-0127-12 de fecha 06 febrero de 2012, suscrito por la ABG. ROLNAR ARMANDO SANABRIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, seguida a las acusadas CARMEN MERCEDES CARRERA y NARIS GARCIA CARRILLO suficientemente identificado en autos, así mismo requiere que una vez ordenada la Autorización se remita a la misma copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa que la presenta causa se inicio en fecha 13-01-2012, ante la referida fiscalía, éste Tribunal observa que al folio 09 cursa Experticia Quimica N° 9700-162-T-0019-12, realizada a la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que las sustancias: CLORHIDRATO DE COCAINA incautada arrojó un peso neto de SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (69gr. Con 470mg.), CANABIS SATIVA (MARIHUANA) un peso neto de CINCUENTA Y CUATRO GRAMOS CON SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (54gr con 65mg) y COCAINA BASE CRACK con un peso de DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (2gr con 300mg), señalando en el peritaje que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 191 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la mencionada ley especial y de acuerdo a lo pautado a las atribuciones conferida en los artículos 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal se autoriza la incineración de la droga antes descrita.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PANAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR lo solicitado por la ABG. ROLNAR ARMANDO SANABRIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CLORHIDRATO DE COCAINA, CANABIS SATIVA (MARIHUANA) Y COCAINA BASE CRACK relacionadas con la causa RP01-P-2012-000093, incautadas que arrojaron los siguientes pesos: SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (69gr. Con 470mg.); CINCUENTA Y CUATRO GRAMOS CON SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (54gr con 65mg) y COCAINA BASE CRACK DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (2gr con 300mg) respectivamente por cuanto las mismas no tiene uso terapéutico conocido. Se acuerda remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada. Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES

SECRETARIA

DESIREE BARRETO SANTAELLA