REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002656
ASUNTO : RP01-P-2008-002656


Ahora bien, en las actas levantadas en fechas 04-11-2009, 09-07-2010, 27-06-2011 y 23-11-2011, se evidencia que en las fechas antes señaladas no asistieron al inicio del Juicio Oral y público los acusados EULE SAUL DIAZ TORO Y RAUL DAVID PEREZ QUINTERO, ni la defensa privada ABG. VESRSELYS GONZALEZ, no pudiéndose iniciar el juicio oral y público, así mismo cursa a las actas del expediente oficio remitido por el Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral, informando que la dirección de habitación del ciudadano EULE SAUL DIAZ TORO registra en el Distrito Capital Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero Bloque 45 y habiendo este suministrado en la audiencia de presentación la dirección Posada Santa Ines Habitación 01 Cumana, lugar donde ha sido citado no siendo posible su localización, así el mencionado ente suministro la dirección del acusado RAUL DAVID PEREZ QUINTERO residenciado en la Parroquia Altagracia Sector 4, donde ha sido citado y al verificarse las resultas moradores del lugar no lo conocen, si bien es cierto que este Tribunal acordó el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES por las razones explicadas en la decisión de fecha 22-06-2011, no es menos cierto que los mismos están en conocimiento que su proceso no ha culminado, denotando de esta manera una conducta contumaz al no existir al juicio oral y publico, provocando de esta manera un retardo en el presente asunto atribuible a los mismos y a su defensa.

Ahora bien, en las actas levantadas en fechas 04-11-2009, 09-07-2010, 27-06-2011 y 23-11-2011, se evidencia que en las fechas antes señaladas no asistieron al inicio del Juicio Oral y público los acusados EULE SAUL DIAZ TORO Y RAUL DAVID PEREZ QUINTERO, ni la defensa privada ABG. VESRSELYS GONZALEZ, no pudiéndose iniciar el juicio oral y público, así mismo cursa a las actas del expediente oficio remitido por el Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral, informando que la dirección de habitación del ciudadano EULE SAUL DIAZ TORO registra en el Distrito Capital Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero Bloque 45 y habiendo este suministrado en la audiencia de presentación la dirección Posada Santa Ines Habitación 01 Cumana, lugar donde ha sido citado no siendo posible su localización, así el mencionado ente suministro la dirección del acusado RAUL DAVID PEREZ QUINTERO residenciado en la Parroquia Altagracia Sector 4, donde ha sido citado y al verificarse las resultas moradores del lugar no lo conocen, si bien es cierto que este Tribunal acordó el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES por las razones explicadas en la decisión de fecha 22-06-2011, no es menos cierto que los mismos están en conocimiento que su proceso no ha culminado, denotando de esta manera una conducta contumaz al no existir al juicio oral y publico, provocando de esta manera un retardo en el presente asunto atribuible a los mismos y a su defensa.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Captura en contra de los acusados EULE SAULI DÍAZ TORO Venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1980, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.451.172, natural de la ciudad de Caracas, hijo de Domingo Alejandro Sauri Díaz Maza y Mirna Yadira Toro, residenciado u hospedado en la Posada Santa Inés, Calle Rivero, Habitación N° 01 de esta ciudad y al ciudadano RAUL DAVID PEREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 18.033.008 , soltero de 22 años , fecha de nacimiento 16/09/1985, hijo de Felix Pérez y Loyrdez Quintero residenciado en u hospedado en la Posada Santa Inés, Habitación N° 01 de esta ciudad efectuada por el Fiscal Segundo, en consecuencia se acuerda ORDEN DE CAPTURA de conformidad con lo pautado el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Cumaná, así mismo se libra oficio a los órganos de seguridad del Estado, a los fines que den cumplimiento a la orden de captura emitida por este Juzgado. Notifíquese al Fiscal segundo del Ministerio Público, a la Defensa Pública Cuarta y a la Defensa Privada. Cúmplase lo aquí decido.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ SECRETARIA

DESIREE BARRETO SANTAELLA