DESIREE BARRETO SANTAELLA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005138
ASUNTO : RP01-P-2011-005138


Visto el escrito interpuesto por el ABG. HERNAN ORTIZ, en su carácter de defensor de los acusados DAMASO ANTONIO RATIA COVA y MARCOS JOSE CUMANA CUMANA, mediante el cual solicita la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguiente términos: “Solicito muy respetuosamente a este digno Despacho se sirva Revisar la Medida de Coerción Personal que pesa sobre mis asistidos por una menos gravosa de las pautadas en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, el fundamento de tal solicitud radica en las cantidades incautadas en el procedimiento objeto de la detención de mis asistidos y al tiempo de privación de Libertad que ahora posen los mismos.

Este Juzgado a los efectos de pronunciarse en cuanto a la solicitud planteada por la defensa pública debe tomar en consideración lo siguiente:

En fecha 24 de febrero de 2012 ingreso a este Despacho Judicial la presente causa, seguida a los acusados DAMASO ANTONIO RATIA COVA y MARCOS JOSE CUMANA CUMANA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga ALTERACION DE SERIALES, tipificado y penado en el artículo 8 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, oportunidad en la cual se fijó para el 02-03-2011 el SORTEO para la escogencias de los candidatos a escabinos y se fijo la AUDIENCIA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO para el 28-03-2012.

Cursa al folio 57 al 58 de la presente pieza EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-162-T-1559-11 de fecha 17-12-2011 practicada a las siguientes sustancias: COCAINA BASE TIPO CRACK 1.- CINCO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (5gr. Con 450mg) 2.- VEINTIOCHO GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (28gr. Con 580 mg.) 3.-CLORHIDRATO DE DE COCAINA SIETE GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (7gr.Con 380mg) 4.- CANABIS SATIVA (MARIHUANA) OCHO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (8gr con 280mg) sumando cada una de la cantidades incautadas da un peso neto de COCAINA Y SUS DERIVADOS de CUARENTA Y UN GRAMO CON CUATROCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (41gr con 280mg) y CANABIS SATIVA (MARIHUANA) OCHO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (8gr con 280mg), por lo que se evidencia que estamos en presencia de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ALTERACION DE SERIALES, tipificado y penado en el artículo 8 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cantidades estas superan los pesos contemplados en ley especial que rige la materia, para considerar este tribunal, de acuerdo a la proporcionalidad de las cantidades la posibilidad de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Es preciso dejar claro que si bien es cierto que la Privación Judicial de Libertad, tiene carácter excepcional y solo puede ser aplicada en el cumplimiento estricto al ordenamiento jurídico, no es menos cierto que el juez antes de acordar la Privación Judicial de Libertad como una excepción a ser Juzgado en Libertad, debe verificar las circunstancias que rodean el caso en concreto, y en el asunto que no ocupa estamos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual ha sido apreciado en la Carta Magna en su artículo 271 imprescriptible y por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los Considera de Lesa Humanidad y estas son las razones que llevaron a la juez de control a decretar la Medida Corporal que mantienen privado de libertad al acusado de autos, de igual forma los acusados están siendo enjuiciado por el delito de ALTERACION DE SERIALES, tipificado y penado en el artículo 8 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en criterio de quien aquí decide hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad impuesta, en virtud que es la única manera de poder seguir el curso legal ajustado a la equidad procesal para lograr las resultas del proceso, es por ello que se debe mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados de autos.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, solicitada por el ABG HERNAN ORTIZ en su carácter de defensor de los acusados DAMASO ANTONIO RATTIA COVA, venezolano, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.733.113, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-12-1947, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. El Tacal, por la Autopista Antonio José de Sucre, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre y MARCOS JOSÉ CUMANA CUMANA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.762.003, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-04-1987, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urb. El Tacal II, Calle Principal, Casa S/Nº (a 100 mtrs de la iglesia), Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y ALTERACION DE SERIALES, tipificado y penado en el artículo 8 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia, se acuerda mantener LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de los referidos acusados de autos, a tenor de lo previsto en los artículos, 250, 251 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA

DESIREE BARRETO SANTAELLA