REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001606
ASUNTO : RP01-P-2009-001606
JUEZ CUARTA DE JUICIO: MARTHA ELENA CESPEDES
FISCAL: ABG. MARIUSKA GABALDON SEPTIMA DEL MINISTERIO COMISIONDA
ACUSADO: JUAN JOSE MAZA SUAREZ
DEFENSA PUBLICA SEGUNDA: ABG. CRUZ CARABALLO
Sobre la base de lo acontecido en el juicio oral y público tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que la Juez Primera de Control de Control admitió la Acusación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa penal N° RP01-P-2002010-2009-1606, en contra del ciudadano JUAN JOSE MAZA SUAREZ asistidos por la Defensa Pública Segunda por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR (OCCISO), así mismo admitió las pruebas testimoniales y las pruebas documentales, este Juzgado de Juicio para resolver, observa:
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION JURIDICA
En el acta levantada en fecha 02 de febrero de 2011, se verificó la presencia de las partes, y antes de dar inicio al juicio oral y público, se impuso al acusado del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su deseo de admitir los hecho, en vista de lo manifestado por el acusado de autos.
Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, a los fines que expusiera los hechos por los cual fue acusado JUAN JOSE MAZA SUAREZ, quien narró las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha en fecha 16 de abril de 2009, cuando el ciudadano Jesús Antonio Salazar, se encontraba en compañía de los ciudadanos Roger Rafael Roque, Jorge Martínez y Luis Roque, por la playa del sector El Salado, al lado sede la Guardia Nacional y en eso llegaron los ciudadanos Juan José Maza Suárez, Alias “Joseíto”, y Franklin José Maza Suárez, Alias “Tati”, quienes son hermanos y se encontraban bajo los efectos de las drogas, y en eso llegó Juan José, Alias “Joseíto” y sacó una puya y apuñaleó a Jesús Antonio Salazar, y al intentar agarrarlo, las personas que se encontraban con la víctima de autos, éstos trataron de puyarlos también, y se fueron corriendo hacia la calle Vuelvan Caras, por lo que Roger optó por perseguirlos, siendo infructuoso; en eso llegó una ambulancia y se llevó a la víctima hacia el hospital, donde falleció.
Acto seguido se impone JUAN JOSÉ MAZA SUÁREZ , de 24 años de edad, indocumentado, venezolano, soltero, de oficio caletero, hijo de Francisco José Maza (f) y Ana Petronila Suárez, nacido en fecha 02/01/1987, natural de Cumaná, residenciado en la calle Mariño, detrás de la Guardia Nacional, casa S/N°, Cumaná, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quines de manera voluntaria, libre de coacción y apremio manifestó: ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES LOS ACUSÓ EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOLICITANDO DE ESTE TRIBUNAL LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA.
Habiendo manifestado los acusados su voluntad de admitir los hechos se le otorgo el derecho de palabra a la Defensor Público Segundo Cruz Caraballo, quien expuso: “Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Publico, quien expone: “Visto lo manifestado por los acusados de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción en lo atinente a la admisión de hechos, toda vez que este es un derecho inherente a toda persona que sea sometida a proceso penal y solicito que se aplique la pena conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Oídas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, de los acusados y la Defensa Pública este tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y el planteamiento hecho por la Defensa y habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por el Juzgado de Control admitida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR (OCCISO), y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se proceda en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración la inexistencia de circunstancias agravantes y apreciando la atenuante en los términos en que se han expuestos y siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el limite inferior de la pena normalmente aplicable, es decir, siendo el límite inferior de DOCE (12) AÑOS y el superior de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN y de conformidad con el 37 del Código Penal deben sumarse los extremos, dando de un resultado TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, siendo la normalmente aplicable la pena media, QUIENCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, pena aplicable en el presente caso, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente aplicar la pena en su límite inferior, a saber DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por tales razones se concluye que la pena a imponer es de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR (OCCISO), al ciudadano JUAN JOSÉ MAZA SUÁREZ , de 24 años de edad, indocumentado, venezolano, soltero, de oficio caletero, hijo de Francisco José Maza (f) y Ana Petronila Suárez, nacido en fecha 02/01/87, natural de Cumaná, residenciado en la calle Mariño, detrás de la Guardia Nacional, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y las penas accesorias establecida en el artículo 16 del Código Penal, asimismo se exonera de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal penal y articulo 354 Constitucional, pena ésta que terminarán de cumplir aproximadamente en el año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución transcurrido en el lapso legal.
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
DESIREE BARRETO SANTAELLA
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