REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000010
ASUNTO : RP01-P-2011-000010

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado: MARYS DEL VALLE VÉLIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.709, natural de Cumaná; soltera, de 42 años de edad, de oficio del hogar, hija de Emma Veliz y Luís Rafael Cabello, residenciada en Las Palomas, calle bicentenario, casa S/Nº, cerca del MERCAL, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO BLANCO MARVAL, este Tribunal observa:

En fecha 16-01-2012, se inició el Juicio Oral y Público seguido a la acusada de autos, el cual continuó en fechas 26-01-2012, 09-02-2012, 23-02-2012, 05-03-2012, 08-03-2012, fecha en la que se difirió el acto para el día 20-03-2012, quedando las partes y escabinos notificados para esa fecha. En fecha 20-03-2012, se verificó la inasistencia de los candidatos a escabinos Edgardo José Guerra García y Marlyn del Carme Marcano Rodríguez por lo que se difirió la continuación de juicio para el día 28-03-2012, fecha en la que se verificó nuevamente la inasistencia de la escabino Marlyn del Carme Marcano Rodríguez. En fecha 29-03-2012, la oficina de participación ciudadana consigno constancia médica que cursa al folio 100 de la presente pieza procesal expedida en fecha 28-03-2012, por la Dra. Gloria Corobo en la que se indica que la ciudadana Marlyn del Carmen Marcano Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro 14.499.959, presenta 10 semanas de embarazo con sangrado genital por amenaza de aborto por lo que amerita reposo médico, circunstancia ésta que impidió la continuación del juicio considerando que esta fecha era el undécimo día transcurrido desde la última suspensión.

Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público en que se evacuó pruebas que fue en fecha 08-03-2012, hasta el día 28-03-2012, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 09-03-2012; 12-03-2012, 13-03-2012, 14-03-2012; 16-03-2012; 19-03-2012; 20-03-2012; 21-03-2012; 26-03-2012, 27-03-2012 y 28-03-2012; para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión; en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que lo impide como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 16-01-2012. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 16-01-2012, seguida al acusado: MARYS DEL VALLE VÉLIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.709, natural de Cumaná; soltera, de 42 años de edad, de oficio del hogar, hija de Emma Veliz y Luís Rafael Cabello, residenciada en Las Palomas, calle bicentenario, casa S/Nº, cerca del MERCAL, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO BLANCO MARVAL. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 24-04-2012 a las 9:30 A.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA.-