REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000420
ASUNTO : RP01-P-2011-000420

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado: FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.641, nacido en fecha 18/11/1985, dE profesión u oficio indefinido, residenciado en lA Urbanización Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

En fecha 26-01-2012, se inició el Juicio Oral y Público seguido al acusado de autos, el cual continuó en fechas 09-02-2012, 27-02-2012 Y 07-03-2012; se suspendió el debate para el día 19-03-2012, librando los respectivos actos de comunicación a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas; en fecha 19-03-2012, se verificó nuevamente la inasistencia de los medios de pruebas difiriendo la continuación de juicio para el día 27-03-2012, fecha en la que nuevamente no compareció medios de prueba.

Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público en que se evacuó pruebas que fue en fecha 07-03-2012, hasta el día 27-03-2012, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 08-03-2012; 09-03-2012; 12-03-2012, 13-03-2012, 14-03-2012; 16-03-2012; 19-03-2012; 20-03-2012; 21-03-2012; 26-03-2012 y 27-03-2012; para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión; en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que lo impide como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 26-01-2012. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 24-01-201, seguida al acusado: FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.641, nacido en fecha 18/11/1985, dE profesión u oficio indefinido, residenciado en lA Urbanización Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 23-04-2012 a las 10:00 A.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA.-