REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000220
ASUNTO : RP01-P-2010-000220
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado: HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.815, de 30 años, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1979, soltero, sin oficio atleta, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 21, calle número 09, casa número 31, Cumaná, del Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, con el agravante establecido en el artículo 406 numeral 1 del código penal con el agravante genérico contemplado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano XXXXX (OCCISO), este Tribunal observa:
En fecha 24-01-2012, se inició el Juicio Oral y Público seguido al acusado de autos, el cual continuó en fechas 08-02-2012 en que se incorporó una prueba documental, en fecha 23-02-2012, rindió declaración la experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Gladis del Carmen Da Silva; en fecha 06-03-2012, rindió declaración el experto Carlos Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en fecha 19-03-2012, se difirió el acto por cuanto no comparecieron los defensores privados abogados Argenis Subero y Diógenes Carvillo pese a que quedaron notificados en acta de fecha 06-03-2012 que cursa a los folios 136 y 137 de la presente pieza procesal, difiriéndose el acto para el día 21-03-2012, fecha en la que se difirió la continuación de juicio pautada para las 8:45 a.m., por cuanto no se efectuó el traslado recibiendo este Juzgado en fecha 26-03-2012, informe que consta al folio 171 y 172 de la presente pieza procesal suscrito por los alguaciles Arcángel Gimon, Víctor Fajardo y Jesús López en el que informan que el traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del acusado para el día 21-03-2012 llego a este Circuito a las 9:45 a.m., siendo que a esa hora el acto ya estaba diferido; en fecha 26-03-2012 se difirió la continuación de juicio por cuanto los defensores privados abogados Argenis Subero y Diógenes Carvillo no asistieron al acto, pese a que quedaron notificados mediante acta que cursa a los folios 161 y 162 de la presente pieza procesal de fecha 21-03-20112.
Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público en que se evacuó pruebas en fecha 06-03-2012, hasta el día 21-03-2012, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 07-03-2012; 08-03-2012; 09-03-2012; 12-03-2012, 13-03-2012, 14-03-2012; 16-03-2012; 19-03-2012; 20-03-2012 y 21-03-2012; para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión; en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que lo impide como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 24-01-2012. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 24-01-2012, seguida a los acusados: HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.815, de 30 años, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1979, soltero, sin oficio atleta, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 21, calle número 09, casa número 31, Cumaná, del Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, con el agravante establecido en el artículo 406 numeral 1 del código penal con el agravante genérico contemplado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del ciudadanoXXXXX (OCCISO). En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 16-04-2012 a las 10:00 A.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA.-
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