REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001443
ASUNTO : RP01-P-2010-001443
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida a los acusados EDISON MIGUEL MARÍN NORIEGA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.574.814, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 05-07-86, hijo de Luís Bautista Marín Limpio y Zenaida Noriega, soltero, ocupación indefinida, y residenciado en san francisco, calle úrica, casa N° 53, parroquia santa Ines, Estado Sucre y ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.907, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-03-1990, hijo de Olga Yinosca Serra y enrique Alexis Sánchez, Soltero, de ocupación indefinida, y residenciado Barrio El Brasil, sector La Esperanza, casa S/N, cerca de una casa Comunal, Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano Eutimio Rafael Rivas Foucauli y del Estado Venezolano; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20-11-2011, se inició del juicio Oral continuando con el mismo en fecha 12-12-2011; 14-12-2011; 09-01-2012; 18-01-2012; 02-02-2012; 07-02-2012; 16-02-2012; 23-02-2012; 02-03-2012; 20-03-2012, oportunidad en la que el acusado Alexander Enríquez Sánchez, no fue trasladado hasta la se de de este Tribunal que según información del alguacil de sala Jesús López, quién se traslado al área de detenidos informando el Sargento Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana y Jefe de traslados del Internado Judicial de Cumaná, el acusado se había negado a ser trasladado, por lo que se difirió el acto por inasistencia del acusado antes identificado.
De lo antes expuesto, se evidencia que el Juicio oral y Público inició en fecha 20-11-2011, siendo que la última fecha en que se aperturó audiencia oral y pública por continuación de Juicio y se evacuó medio de prueba fue el día 02-03-2011, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el 20/11/2011 los siguientes días hábiles a saber: 05-03-2012; 06-03-2012; 07-03-2012; 08-03-2012; 09-03-2012; 12-03-2012; 13-03-2012; 14-03-2012; 16-03-2012; 19-03-2012; 20-03-2012 para un total de once (11) días hábiles; por cuanto el día 15 de marzo del presente año, no hubo despacho en este Juzgado. En este orden de ideas establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, se establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa fecha 20-11-2011. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 20-11-2011; seguido a los acusados EDISON MIGUEL MARÍN NORIEGA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.574.814, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 05-07-86, hijo de Luís Bautista Marín Limpio y Zenaida Noriega, soltero, ocupación indefinida, y residenciado en san francisco, calle úrica, casa N° 53, parroquia santa Ines, Estado Sucre y ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.907, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-03-1990, hijo de Olga Yinosca Serra y enrique Alexis Sánchez, Soltero, de ocupación indefinida, y residenciado Barrio El Brasil, sector La Esperanza, casa S/N, cerca de una casa Comunal, Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano Eutimio Rafael Rivas Foucauli y del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 17-04-2012 a las 9:30 PM. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA.-
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