REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000316
ASUNTO : RP01-P-2011-000316
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado: RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÀNDEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.056, hijo de Angélica María Hernández y Luís Ángel Salazar, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-08-88, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/Nº, cerca de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal y en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 80, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANSELMO JOSÉ ZAPATA ALFONZO (OCCISO), EDGAR JOSÉ VÉLIZ y LUIS DUWALDO SUÁREZ RENGEL, respectivamente, este Tribunal observa:
En fecha 02-11-2011, se inició el Juicio Oral y Público constituido como Tribunal mixto por el Juez profesional que preside este Tribunal junto a los escabinos Primer Titular: NINFA MARIA MATA RIVAS y Segundo Titular: CARLOS JAVIER HERNANDEZ DIAZ, juicio que continuó los días 09-11-2011, 21-11-2011, 24-11-2011, 01-12-2011, 13-12-2011, 09-01-2012, 17-01-2012, 26-01-2012, 10-02-2012, 15-02-2012, 01-03-2012, 15-03-2012, fecha en la que se difirió el acto por auto separado para el 19-03-2012, en horas de la mañana, oportunidad en la que no compareció el escabino Carlos Javier Hernando Días, informando la representante de participación ciudadana Abg. Nelizia de Augusta representante que fue infructuoso lograr la comunicación con el referido escabino, por lo que se procedió a aplazar el acto para las 3:30 p.m. de esa misma fecha, realizando este tribunal todos los trámites para logar la comparecencia del referido escabino, siendo infructuosa su comparecencia.
Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público de fecha 01-03-2012, tal y como consta en acta de esa misma fecha que cursa a los folios 125 al 126 de la presente pieza procesal, y hasta el día 19-03-2012 transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 02-03-2012; 05-03-2012, 06-03-2012, 07-03-2012, 08-03-2012, 09-03-2012, 12-03-2012, 13-03-2012, 14-03-2012, 16-03-2012 y 19-03-2012; para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión; en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que lo impide como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 02-11-2011. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 02-11-2011 seguida al acusado: RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÀNDEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.056, hijo de Angélica María Hernández y Luís Ángel Salazar, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-08-88, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/Nº, cerca de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal y en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 80, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANSELMO JOSÉ ZAPATA ALFONZO (OCCISO), EDGAR JOSÉ VÉLIZ y LUIS DUWALDO SUÁREZ RENGEL. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 09/04/2012 a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA.-
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