REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001333
ASUNTO : RJ01-P-2012-000001

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado HENRY LUÍS GARCÍA GUTIÉRREZ venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 25/11/1987, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.744, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de IRIS GUTIERREZ y HENRRY GARCIA, y residenciado en el barrio el realengo por el río manzanares , casa S/N, cerca del estadio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Anthony José Hernández Rangel y Aníbal José Boada Hernández; este tribunal observa:

Cursa al folio 120 de la presente pieza procesal, oficio Nro 072/2012, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal informe médico médica expedido por la Dra. Josefa Velásquez, coordinadora de la Unidad de Diabetes del sanatorio antituberculoso de oriente, que indica que el ciudadano Luís Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro 4.689.391, quién es candidato a escabino en la presente causa, es paciente que presenta diabetes tipo mellitas 02, y permanece en tratamiento médico y medidas higiénicas dietéticas.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil doce (2012), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: LUIS JOSE RUIZ, Segundo: JOSE MIGUEL BARRIOS RAMIREZ; Tercero: DIOMAR JOSE MEZA; Cuarto: ALEJANDRO JOSE SALAZAR SEITIFFE; Quinto: GABRIELA DEL VALLE MOYA MORALES; Sexto: ENRIQUE JOSE LOPEZ ISAIAS; Séptimo: NUMIA DEL VALLE SALAZAR; Octavo: GIOVANNI JOSE GONZALEZ FAJARDO; Noveno: ASDRUBAL DIONICIO GARCIA ZERPA; Décimo: BLANCA ROSA GONZALEZ MARCANO ; Undécimo: EURYS JOSE COVA MEJIAS COVA; Duodécimo: ISAURA JOSEFINA MENDEZ SUAREZ; Decimotercero: JUAN CARLOS VASQUEZ RADA ; Decimocuarto: YSABEL MARIA ORTIZ; Decimoquinto: JESUS ANSELMO ORTIZ RODRIGUEZ y Decimosexto: ANTHONY RAMON RIVERO RODRIGUEZ.

Ahora bien, se observa que el ciudadano LUIS JOSE RUIZ presenta estado de salud que requiere estar en tratamiento médico por cuanto padece de diabetes tipo mellitus 2, motivo por el cual considera este Juzgado en aras de preservar la vida y salud del ciudadano antes identificado el el enfermedad que presente el candidato a escabino lo enmarca dentro de los supuestos que establece el artículo 154 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el motivo de excusa alegado por el ciudadano LUIS JOSE RUIZ se subsume en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que integre este Tribunal como escabino, sería generar un riesgo a su salud por lo que acuerda la exclusión del a referido ciudadano de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil doce (2012), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano el ciudadano Luís Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro 4.689.391, y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil doce (2012), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al ciudadano Luís Ruiz y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-