REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005157
ASUNTO : RP01-P-2010-005157

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida a los acusados: ADOLFO RAFAEL ILARRAZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.657.968, nacido en fecha: 03-08-1974, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, residenciado en: Barrio Cinco de Julio, Tercera Calle, casa sin número cerca del Hospital, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL MARQUEZ BETANCOURT Y MIGUEL JOSE MARQUEZ MARIN (occisos); y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-26.135.873, nacido en fecha: 28-03-1992; de dieciocho (18) años de edad; soltero; residenciado en: Barrio Cinco de Julio, casa No. 07, detrás del Hospital, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 en relación con el articulo 77 ordinales 1 y 5 del código penal, este Tribunal observa:

En fecha 16-01-2012, se inició el Juicio Oral y Público seguido a los acusados de autos, el cual continuó en fechas 25-01-2011; 07-02-2012; en fecha 15 de febrero de 2012 se difiere la continuación de juicio para el día 24-02-2012, fecha en la que se evacuó la declaración del patólogo Dr. Angel Perdomo; se suspende el Juicio para el día 07-03-2012, oportunidad en que se difiere por inasistencia de la defensa privada pese a que quedó notificada para el acto de continuación de juicio, se fija nueva oportunidad para el día 09-03-2012, fecha en la que se verifica que los acusados se negaron a ser trasladados desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta este Tribunal, por lo que se fija nueva fecha para el lunes 12-03-2012, fecha en la que se verifica la inasistencia nuevamente de la defensa privada Abg. Alina García así como la no materialización del traslado de los acusados, pese a que este Tribunal libró los respectivos actos de comunicación para garantizar la realización del acto, no obstante ello, fue imposible reanudar el debate debido a la inasistencia de los antes mencionados.

Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público de fecha 24-02-2011, tal y como consta en acta de esa misma fecha que cursa a los folios 113 al 118 de la presente pieza procesal, hasta el día 12-03-2012, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 27-02-2012; 28-02-2012; 29-02-2012; 01-03-2012, 02-03-2012, 05-03-2012; 06-03-2012; 07-03-2012; 08-03-2012; 09-03-2012 y 12-03-2012; para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión; en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que lo impide como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 16-01-2012. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 16-01-2012, seguida a los acusados: ADOLFO RAFAEL ILARRAZA MARQUEZ, antes identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal, y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 en relación con el articulo 77 ordinales 1 y 5 del código penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 28 de marzo de 2012 a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado y oficio dirigido del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que informe los motivos por los que no se efectuó el traslado del acusado para las fechas 09/03/2012 y 12/03/2012. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA.-