REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005239
ASUNTO : RP01-P-2011-005239
Analizadas como han sido las actas procesales que confirman la presente causa seguida a los acusados Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al SANDANYEN MARTÍNEZ ROMÁN, de 23 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.179.172, natural de Maracaibo, Estado Zulia; nacido en fecha 09/03/1988, hijo de los ciudadanos Santiago Martínez y Jenny Román, residenciado en la población de Pericantar, cerca de la Plaza, sector Las Piedras, Municipio Mejía del Estado Sucre, tlf. 0414-0178587, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
Cursa a los 102 y 103 de la presente causa, escrito suscrito por la defensora pública Yelyxzi Galantón, defensora pública sexta en lo penal adscrita a este circuito judicial penal, mediante le cual solicita en resumen la revisión de la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre su defendido, por cuanto el mismo es consumidor de cocaína; señala de igual forma que se trata de una cantidad inferior a diez (10) gramos de cocaína, señalando que es inocente del delito por el cual le acusa el Ministerio Público, por ello solicita la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal procede a decidir la solicitud de la defensa en base a las siguientes consideraciones: Establece el artículo 44 numeral 1° del Texto Constitucional: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (Resaltado por este Juzgado)
Ahora bien, luego de un exhaustivo análisis del expediente sin que constituya opinión de fondo del presente asunto, se observa que el delito por el que fue acusado el ciudadano Sandanyen Martínez Román tiene establecida una pena alta y se trata de un delito catalogado por el Máximo Tribunal de la República como delito de Lesa Humanidad y de acuerdo a la experticia química NrO 9700-162-T-1583-11, que cursa al folio 36 de la causa se trata de una cantidad de nueve gramos con novecientos cuarenta y cinco miligramos ( 9 gm con 945 mg) de clorhidrato de cocaína, estas circunstancias hacen considerar a este Juzgador que la pena que merece el delito genera la presunción del peligro de fuga hasta tanto no se decida el fondo del presente asunto.
De igual forma observa este Juzgado que las circunstancias y motivos de hecho y de derecho que estimo el tribunal de control para decretar la medida de coerción personal no han variado por cuanto los argumentos y alegatos invocados por la defensa en el escrito referentes sobre la referentes a que su patrocinado es consumidor, todavía no constan en actas, aunado a que tales apreciaciones constituyen a elementos que corresponden al análisis del fondo del presente asunto sobre la responsabilidad penal o no del acusado, y al no haber variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensora sexta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Solicitud de revisión de medida presentada por la abogada Yelyxzi Galantón, defensora pública sexta en lo penal adscrita a este circuito judicial penal, defensora publica sexta en lo penal del acusado SANDANYEN MARTÍNEZ ROMÁN, plenamente identificado en el presente fallo, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1° del texto Constitucional. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
El Secretario.
Abg. Daniel Salazar.-
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