REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 5 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RP01-P-2008-000116
AUT0 ORDENANDO DISTRIBUCIÓN DE LA CAUSA
POR INHIBICIÓN PLANTEADA
Por cuanto la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.457.290; ha asumido la condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a la Rotación Anual de Jueces ordenada en Oficio N° 361-2011 de fecha 28 de marzo de 2011, emitido por la Jueza Rectora del Estado Sucre; habiendo revisado exhaustivamente las actuaciones y habiéndose hecho constar que para la presente fecha no se ha podido concluir el juicio oral y publico en la presente causa; en virtud de que en fecha siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008); actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó inhibición como jueza de Juicio en la presente causa, fundamentada en los siguientes términos:
“…Se ha recibido en esta misma fecha en el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2008-000116, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, en contra del acusado DARWIN LUIS GUTIÉRREZ PÉREZ y otros por el Homicidios cometidos en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxy de los ciudadanos EDEL CENTENO Y SU CONCUBINA MIMOY PERDOMO (occisos). Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió controlar la fase preparatoria y presidir la Audiencia de Presentación de Aprehendidos y vemos así como, dentro de otros pronunciamientos judiciales, procedo el día 8 de enero de 2008 al término de la audiencia a dictar auto acordando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos DARWIN LUIS GUTIÉRREZ Y LUIS ALEJANDRO GARCÍA y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JOSÉ CRISPIN CARRERO, lo que se evidencia de acta y decisión que en copias certificadas se anexan a la presente acta y cursantes a los folios del 85 al 119 de la Primera Pieza, posteriormente celebro Audiencia de Prorroga para presentar el acto conclusivo de fecha 7 de febrero 2008 según acta y decisión que cursan del 302 al 316 de la misma pieza; en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; asimismo acordé y presidí actos procesales de investigación, tales como Allanamientos y Reconocimientos en Rueda de Individuos, con los resultados que constan en actas que rielan de los folios 86 al 89, 172 y 173 de la segunda pieza; entre otros y por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la acusada; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento. En consecuencia deberá remitirse, a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, la presente acta en original y sus anexos, cuya copia deberá ser agregada al expediente original; el que a su vez se ordena sea remitido a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Con ocasión de la inhibición planteada y para su trámite se apertura Cuaderno Separado en esa misma fecha, y remitidos los recaudos respectivos la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho (2008), dicta decisión mediante la cual resolvió:
“…Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 02 de enero de 2008, le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Darwin Luis Gutiérrez y Luis Alejandro García, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano José Crispín Carrero; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2008-000116, ya que emitió opinión en la fase preparatoria del proceso.-Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-000116, seguida contra los acusados DARWUIN LUIS GUTIÉRREZ PÉREZ, LUIS ALJANDRO GARCÍA, JOSÉ CRISPIN CARREÑO RAMÍREZ, NICANEL JOSÉ PATIÑO SALAZAR y ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la niña HECTMARIS RONDÓN (occisa), los ciudadanos EDEL CENTENO y su concubina MIMOY PERDOMO (occisos); de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Así las cosas, se considera que lo procedente en el presente caso; es remitir el expediente a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, estando pendiente fijar nueva oportunidad para el acto de Juicio Oral y Público y demás actos procesales correspondientes a la fase de juicio, dejándose sin efecto el contenido del auto de fecha 1ª de marzo de 2012 que riela al folio 85 de la pieza XVII; a los fines de que sea otro Juez quien resuelva sobre el fondo del asunto. Por último, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, capital del Estado Sucre, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAl
ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD
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