REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 29 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000601
ASUNTO : RP01-P-2011-000601

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado ROLNAR SANABRIA consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida contra el ciudadano CRUZ FELIPE MAGO SERRANO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.641, nacido el 24709/81, de estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en el Sector Boca del Río, cerca del Puente del Río Manzanares, Cumaná, Estado Sucre; asistido por la Defensora Publica Primera abogada ELIZABETH BETANCOURT; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al dictamen pericial químico N° CO-LC-LR7-DQ/0111-2012, cursante a los folios sesenta y ocho (68) al setenta (70), se determinó que en veintiséis (26) envoltorios en cuyo interior contienen fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas brillantes redondeadas (cañamones) y en cuatro (04) envoltorios en cuyo interior contienen fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas brillantes redondeadas (cañamones), siendo esta sustancia marihuana con un peso en total de cuarenta y siete gramos con treinta miligramos (47,30 grs), en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida al ciudadano contra el ciudadano CRUZ FELIPE MAGO SERRANO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.641, nacido el 24709/81, de estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en el Sector Boca del Río, cerca del Puente del Río Manzanares, Cumaná, Estado Sucre; asistido por la Defensora Publica Primera abogada ELIZABETH BETANCOURT, en investigación iniciada por la presunta comisión de delito previsto la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo tomarse muestra a los fines del juicio oral; en tal sentido deberá velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA JUICIO


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABOG. SONIA ALFARO SOLORZANO