REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002465
ASUNTO : RP01-P-2011-002465
AUTO DECLARANDO LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, en el asunto signado con el N° RP01-P-2011-002465, seguido al acusado JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR O FACILITADOR INMEDIATO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el 83 de dicho código, en perjuicio de los ciudadanos MELVIN ELISEO AMUNDARAY MARTÍNEZ (OCCISO), LUÍS MANUEL MARTÍNEZ TORRES (OCCISO) y JOSÉ ELÍAS MARTÍNEZ (OCCISO); este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 04 de noviembre de 2011, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 16 de noviembre de 2012, fecha en la cual se continuo con la recepción de medios probatorios en la cual se evacuo el testigo SAMIR HERNANDEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 10.460.176, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 24 de noviembre de 2011, fecha en la cual se siguió con la recepción de medios probatorios siendo evacuado la victima Eduardo José Ruiz Martínez, titular de la cédula de identidad N° 15.908.254, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 06 de diciembre de 2011, en cuya fecha siguiendo con la recepción de medios probatorios fueron evacuados los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas GLADYS DEL CARMEN DA SILVA REYES, MILOWANNY JOSE GUEVARA Y DILMARYS NATALY MIRABAL VASQUEZ, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 19 de diciembre de 2011, fecha en la cual se siguió con la recepción de medios probatorios siendo evacuado el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas FRANKLIN JOSE GONZALEZ UGAS e incorporándose por su lectura el RONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA, que riela al folio 46 de la primera pieza procesal, suscrita por los expertos ROSMARYS CARVAJAL y JORGUE GOMEZ, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 13 de enero de 2012, fecha en la cual siguiendo con la recepción de medios probatorios siendo evacuados los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas WLADIMIR RIVAS CAMPOS, ANGEL PERDOMO MARCANO, PEDRO EZEQUIEL DIAZ SILVA y al ex funcionario ELVIS WLADIMIR VILLARROEL RONDON, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 26 de enero de 2012, en cuya fecha fue evacuado el testigo HECTOR LUIS GARCIA VILLAFRANCA, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 10 de febrero de 2012, fecha en la no hubo despacho en virtud del traslado de la ciudadana Jueza a la ciudad de Barcelona para garantizar su presencia al acto de Presentación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial ante los Jueces de los Circuitos Judiciales de los Estados Anzoátegui y Sucre, fijándose su continuación para el día 15 de febrero de 2012, fecha en la cual no comparecieron medios probatorios por lo cual se altero el orden de recepción de medios pruebas e incorporándose por su lectura el protocolo de autopsia N° 282-10, 283-10 Y 285-10 de fecha 15-07-2010 y 16-05-2010, respectivamente, cursante a los folios 62,63 y 64 de la primera pieza procesal, al igual informe pericial N° 9700-263-1839 ALQ-136-2010 e informe pericial N° 9700-263-1839 ALQ-135-2010, cursante a los folios 67 y 68, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 27 de febrero de 2012, fecha en la cual no comparecieron medios de prueba siendo diferido para el día 01 de enero de 2012, en cuya fecha se incorporó por su lectura las inspecciones Nros. 1726 y 1725, las cuales corren insertas a los folios 5 y 6 de la primera pieza procesal, de fecha 15-07-2010, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 13 de marzo de 2012, fecha en la cual el acusado JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESIA, no fue trasladado por problemas de salud, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 15 de marzo de 2012, fecha en la cual no comparecieron la defensora privada Abg. Alina García ni medios probatorios, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 16 de marzo de 2012, fecha en la cual no comparecieron medios de pruebas, la defensora privada Abg. Alina García y el acusado JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESIA, debido a que tuvo que ser trasladado de emergencia al hospital, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 19 de marzo de 2012, fecha en la cual tampoco comparecieron medios de pruebas, la defensora privada Abg. Alina García y el acusado JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESIA, quien según información del jefe de traslados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se negó a ser trasladado por encontrarse enfermo, siendo suspendido, y siendo fijada su continuación para el mismo día 19 de diciembre de 2011 a la 1:50 pm, no compareciendo medios de pruebas, la defensora privada Abg. Alina García y el acusado JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESIA, en virtud de no efectuarse el traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; recibiéndose escrito de esa fecha mediante la cual la Defensora Privada justifica la incomparecencia a los actos procesales sustentada en razones de enfermedad propia y de su hijo, resultando imposible la reanudación del juicio en esa fecha que correspondía al undécimo día hábil para ello.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 337, lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el cual deberá fijarse por auto separado previa revisión de la agenda única de autos llevadas por este Circuito Judicial Penal y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al acusado HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR O FACILITADOR INMEDIATO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el 83 de dicho código, en perjuicio de los ciudadanos MELVIS ELISEO AMUNDARAY MARTÍNEZ (OCCISO), LUÍS MANUEL MARTÍNEZ TORRES (OCCISO) y JOSÉ ELÍAS MARTÍNEZ (OCCISO), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR O FACILITADOR INMEDIATO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el 83 de dicho código, en perjuicio de los ciudadanos MELVIS ELISEO AMUNDARAY MARTÍNEZ (OCCISO), LUÍS MANUEL MARTÍNEZ TORRES (OCCISO) y JOSÉ ELÍAS MARTÍNEZ (OCCISO) y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio por auto separado, previa revisión de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL
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