REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO

Cumaná, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001294
ASUNTO : RP01-P-2011-001294


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados César Guzmán y Rolnar Sanabria, en contra del Ciudadano Luis Ángel Medina Barrera, quien se encuentra asistido por la abogada Elizabeth Betancourt, Defensora Pública Penal; imputándosele la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado César Guzmán, quien expuso: Buenos días, esta representación fiscal en virtud de iniciarse hoy el juicio seguido al ciudadano LUIS ÁNGEL MEDINA BARRERA primeramente dirige su atención a los escabinos que integran el Tribunal Mixto, quienes con todas las pruebas que vendrán a deponer en esta sala tendrán una importante misión, determinar si el acusado presente en sala, es responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en esta fase esos medos probatorios servirán para refrescar lo que paso en fecha 15-03-2011, una labor que va a estar ajustada y depender de las pruebas que se traiga a este debate oral y público, es decir, no se trata de una controversia donde resulta una parte vencedora y una que pierde, es la libertad o una restricción de la libertad que ustedes a partir de hoy como miembros de la comunidad tienen el deber de decidir en la presente causa, por lo hechos de fecha 15 de marzo de 2011, hechos constar en acta suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (IAPES) WILFREDO SALAZAR, DISTINGUIDO JONATAHN MAESTRE, AGENTE YOVANNIS PARIS, AGENTE DAVID GUZMÁN y AGENTE ANTHONI BOHÓRQUEZ, quienes dejan constancia en dicha acta, que se encontraban en labores de patrullaje por diversos perímetros de la ciudad y cuando pasaban por la avenida Bolívar, específicamente por el Sector Pan de Azúcar, avistaron a un ciudadano, quien al ver la comisión policial, tomó una actitud sospechosa, por lo que de inmediato lo impusieron del artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, practicándole una revisión corporal en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presénciales de la revisión, incautándole al mismo en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía, una bolsa de material sintético transparente contentivo de varios fragmentos de un sustancia granulada de color blanca de presunta droga denominada Crack y la cantidad de Veinte bolívares fuertes, y en atención a lo antes referido, los funcionarios procedieron a informarle al mencionado ciudadano que quedaría detenido. Ahora bien, el Ministerio Público pretende demostrar la culpabilidad con la declaración de los expertos adscritos al departamento de toxicología y practicaron experticia química a la sustancia incautada, así mismo la declaración de Yojaira Sánchez e Iuriluz Landaeta, quien además realizaron experticia toxicológica en Vivo, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y quienes formaron la comisión, le incautaron la sustancia al hoy acusado y practicaron la detención del mismo, así como los testigos presénciales del procedimiento y las pruebas documentales, con estos medios probatorios quedaran demostrada la culpabilidad del hoy acusado, reservándose esta representación fiscal las conclusiones para solicitar lo que a bien tenga, solicito copias de la presente acta y de las actas subsiguientes. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal, y expuso: Buenas tardes, esta representación fiscal observa que al inicio del juicio oral y público se enmarcaron hechos que sucedieron en fecha 15 de marzo de 2011, según acta suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (IAPES) WILFREDO SALAZAR, DISTINGUIDO JONATAHN MAESTRE, AGENTE YOVANNIS PARIS, AGENTE DAVID GUZMÁN y AGENTE ANTHONI BOHÓRQUEZ, quienes dejan constancia en dicha acta, que se encontraban en labores de patrullaje por diversos perímetros de la ciudad y cuando pasaban por la avenida Bolívar, específicamente por el Sector Pan de Azúcar, avistaron a un ciudadano, quien la ver la comisión policial, tomó una actitud sospechosa, por lo que de inmediato lo impusieron del artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, practicándole una revisión corporal en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presénciales de la revisión, incautándole al mismo en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía, una bolsa de material sintético transparente contentivo de varios fragmentos de un sustancia granulada de color blanca de presunta droga denominada Crack y la cantidad de Veinte bolívares fuertes, y en atención a lo antes referido, los funcionarios procedieron a informarle al mencionado ciudadano que quedaría detenido. Ahora bien, al observar el Ministerio Público el desarrollo del juicio oral se puede observar que al mismo acudieron los funcionarios Wilfredo Salazar, David Guzmán, Jonathan Maestre, Giovanni Paris, quienes conformaban la comisión es como observamos que el funcionarios Wilfredo Salazar indica que efectivamente se realizó un procedimiento en la Avenida Bolívar indicando este funcionario que Antonio Bohórquez era el que había efectuado la revisión y que se había incautado sustancia de naturaleza psicotrópicas y que había solicitado la colaboración de dos personas que actuaron como testigos presénciales, si observamos la declaración de Jonatan Maestre quien dijo que era el conductor de la unidad y que no se baja de la unidad por cuanto si sucedía de un imprevisto que saldría de dicho sector, indica que se efectuaron disparos y observo que revisaron a la persona. El funcionario David Guzmán refiere que la revisión la realiza Wilfredo Salazar como jefe de la comisión refiriendo que se incauto la sustancia granulada que ellos presumían era droga de la denominada crack. El funcionario Giovanni Paris quien manifestó en su parte inicial que efectivamente ese día se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector de cerro pan de azúcar y observaron a unos ciudadanos escucharon unos disparos y se trasladan al comando y en el comando efectuaron la revisión. Se pudo observar la deposición de dos persona Alfredo López y Enríquez Coronado testigos del procedimiento, señalando el primero de ellos que en ningún momento se le incautó ningún tipo de sustancia y que ellos consideraban que habían sido trasladados hacia el Comando porque también estaban preso y que en el Comando le indican que de no firmar un acta también quedarían preso y se vieron obligados a firma; el otro testigo Enrique Coronado quien manifestó que le pidieron la colaboración de firmar el acta sino iban a quedar detenido. Compareció Iriluz Landaeta y José Márquez, quien efectuaron la experticia química a la sustancia incautada y dice que dicha sustancia era sólida de color blanco y llegaron a la conclusión era cocaína base tipo crack 17 gramos con 875 miligramos. Observa el ministerio público que no solo existe contradicción entre lo referido por los funcionarios y testigos, sino entre las mismas declaraciones de los funcionarios tal es así en cuanto al sitio de la revisión, contradicciones estas que evidentemente impiden al Ministerio Público sustentar la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ÁNGEL MEDINA BARRERA por lo que solicito se dicte una sentencia de no culpabilidad o absolutoria en virtud que la prueba no permite demostrar la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De conformidad con el artículo 285 de la CRBV, solicito se remita copias certificada del acta policial suscrita por los funcionarios Wilfredo Salazar, Jonatan Maestre, David Guzmán, Giovanni Paris, así como las actas de entrevistas de los testigos y las actas del debate de juicio oral y público y copia de la sentencia que el Tribunal dicte a los fines de que se pueda iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de despido, la cual puede ser enviada a la oficina Disciplinaria del IAPES, a los fines de que se verifique la posibilidad de un procedimiento administrativo, así mismo solicito que las mismas actas se envíe copia certificada al Fiscal Superior a los fines que se estudie la posibilidad de remitirle ante un fiscal del ministerio público para un inicio de investigación, en el caso de encontrarnos presente ante la comisión de un delito. Solicito copias simples del acta. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Público Suplente abogado Gerardo Acosta y entre otras cosas expuso: “Buenos días, en mi condición de Defensor Público, asistiendo en este acto al ciudadano Luís Ángel Medina, vemos que ha llegado el momento donde a través de los medios probatorios que se evacuarán durante el desarrollo del juicio, lo que va a reafirmar claramente el principio de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido la defensa niega, rechaza y contradice el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en virtud de que los hechos plasmados en el mismo no ocurrieron de la manera como esta en el referido artículo, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia a la celeridad procesal cuya finalidad es buscar la verdad de los hechos, en función de eso, alego el principio de la comunidad de las pruebas, por lo tanto esta defensa hace suya las pruebas promovidas por la vindicta pública cuyas pruebas van a arrojar un resultado positivo que va a favorecer a mi representado y quien van a conducir a la ciudadana Juez y a los ciudadanos escabinos a deliberar en función de obtener una sentencia absolutoria en el presente juicio. Solicito copias simples. Es todo.

La defensora abogada Elizabeth Betancourt, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “Una vez escuchada las conclusiones del Ministerio Público quien solicita la absolutoria a favor de mi representado por no poder sustentar su responsabilidad penal se va permitir esta defensa señalar lo siguiente: Desde el inicio de la investigación esos hechos desarrollados en el debate al cual hizo alusión el Ministerio Público son los mismos hechos que dieron origen a esta causa, esas contradicciones las cuales dice el Ministerio Público no nacieron en el debate sino al inicio de la investigación, reiterando esta defensa desde el inicio tal y cual como dice el Ministerio Público que observó los hechos y pruebas en el debate, tan es así que no asombra a esta defensa la declaración de los dos testigos, ni de los funcionarios por cuanto han sido las mismas, y tan es así que esta defensa solicito ante el Ministerio Público la ampliación de esos testigos por el mismo contenido de las actas de entrevistas siendo negada en esa oportunidad sin razón alguna por el Ministerio Público, situación esta que nos hubiese evitado los resultados de este juicio ya que se esta constatando los hechos desde el inicio de la investigación, por lo que esta defensa en cuanto a la sentencia absolutoria y de no culpabilidad solicitada por el Ministerio Público la considera ajustada a derecho, no haciendo oposición a la misma pero exceptuando que su representado es inocente y desde el comienzo no existía, ni existió vinculación alguna con la droga incautada, por lo que esta defensa solicita se declare la sentencia absolutoria en consecuencia la no culpabilidad del ciudadano LUIS ÁNGEL MEDINA BARRERA, por inexistencia desde el inicio de la investigación esas pruebas en contra del referido Tribunal. Es todo.

Por su parte el acusado ciudadano Luis Ángel Medina Barrera, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó querer declarar y e identificó como Luis Ángel Medina Barrera, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.935.460, nacido en fecha 19-05-84, de 27 años de edad, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Mercedes Elena Barrera y Luís Antonio Medina, residenciado en La Gran Sabana, Sector Dos, Vereda Principal, Casa S/N°, cerca de la Bodega del Sr. William y VEPACA, Cumaná, Estado Sucre, quien declaró: Yo venia bajando de la casa de mi suegra en Mundo Nuevo cuando me metí por el sector, el barrio Pan de Azúcar para salir a la CANTV para agarrar el autobús venían unos Funcionarios haciendo disparos y me dieron la voz de alto y me tenían ahí detenido y después detuvieron a dos personas mas y nos revisaron completamente y de ahí me llevaron a la patrulla y me tuvieron como 20 minutos ahí y después me llevaron al Comando y sacaron una bolsa que tenia un policía en las manos y el le preguntó a los tres de quien era eso y yo le dije que eso no era mío y luego me revisó la cédula y de las tres personas el único que tenía antecedentes penales era yo y entonces el dijo que como eso no era de ninguno de los tres entonces tenía que ser mío por que yo era el único que tenía antecedentes. Cuando me llevaron a la ptj en el trayecto yo le dije al Funcionario que me agarró primero que el sabia que el no me había encontrado eso a mí, como lo dijeron en la oficina y el me respondió tu sabes como es eso, si quieres me buscas en la calle y nos vemos en la calle. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Acusado, en la forma siguiente: ¿la persona, mejor dicho el Funcionario que tu dices que tenía la bolsita como era el? R) el era el mayor de todos y gordo con un lunar en la cara del lado derecho; ¿es el mismo que te lleva a la ptj? R) no; ¿Cómo era ese? R) bajito pequeño y usaba gorra y cuando llegamos al Comando el dijo este es el estaba cacao cuando escucho los disparos; ¿Cuánto Funcionarios eran cuando te detuvieron? R) 2; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Defensora Pública, los Escabinos, ni la Jueza Presidentes interrogan al acusado.


II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De las declaraciones de funcionarios policiales:
Compareció a juicio el funcionario YOVANNY JOSE PARIS BETANCOURT, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años, Cédula de identidad N° 17.445.743, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Agente Policial, quien manifestó: “Para ese entonces estábamos patrullando el sector Calle Bolívar cercano a la panadería el Isleño, notamos en actitud sospechosa a un ciudadano bajamos y le dimos la voz de alto, para ese entonces el encargado de la comisión autorizó a uno de nosotros para leerle los derechos al señor y hacerle la revisión corporal se llama a un testigo cercano al sector el cual en cierto grado no sabría decirle si conoce al imputado, para ese entonces nos efectuaron unos disparos y al llegar al Comando le efectuaron una revisión corporal. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, no interroga al Funcionario: ¿Pude indicar los años que tiene en la policía? Cumplí dos años ¿Ha realizado procedimientos anteriormente en materia de drogas? Este es el tercero ¿En que fecha y hora ocurrieron estos hechos? Si mas no recuerdo en Marzo, no recuerdo el día y a las 4:30 o 4:40 aproximadamente ¿Cuántos funcionarios constituían la comisión? 5 para ese entonces ¿Y el encargado de la comisión? Sargento 2 Wilfredo Salazar ¿Cuál es la actitud que toma el ciudadano al momento que lo avistan? El tomo de manera sospechosa así lo hizo saber el encargado de la comisión para la revisión se encargó otro funcionario ¿Estuvo presente en la revisión del funcionario? no, estaban David Guzmán y Antoni Borges, ellos practicaron la revisión corporal ¿Dónde se encontraba usted al momento que le practican la revisión? No me encontraba cerca, estaba resguardando la integridad y alrededor ¿Estaban testigos presentes? Si ¿Cuántos? Dos ¿Se encontraban cerca? Cerca en el sector no se si tenían algún tipo de amistad o se conocen ¿Los testigos manifestaron algo al momento que los funcionarios le realizaran la revisión a este ciudadano? Uno prestó la colaboración y el otro al momento quiso negarse pero luego se prestó para ese entonces ¿A que se refiere? Para mi criterio lo que alegamos es que tenga cierta amistad con el hoy imputado o que se conozcan ¿Ese testigo manifestó conocer a este ciudadano? No ¿Cuál fue el procedimiento luego de la revisión corporal? Se les leyeron sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y se comenzó a levantar el acto en todo lo concerniente ¿De alguna forma usted observó que se incautaran alguna sustancia estupefaciente? No para ese entonces yo estaba resguardando la integridad física del imputado y los demás funcionarios ¿Cuándo le dan la voz de alto este ciudadano se encontraba solo o acompañado? Los demás ciudadanos manifestaron que se encontraba en compañía de otros sujetos ¿Usted llega al momento que le dan la voz de alto al ciudadano o llega posterior? Posterior ¿Y cuando llega que observó usted? Que lo traían con las manos hacia atrás corriendo por los disparos que efectuaron para ese entonces ¿Quién efectuó ese disparo? No se decirle cuando tiramos la vista estaba en un techo ¿Dónde fueron lo hechos? Calle Bolívar detrás de la panadería el Isleño, Pan de azúcar ¿En el comando el detenido le manifestó algo a la comisión? No, el se quedó tranquilo ¿Y la actitud de los testigos? Estaban un poco nervioso pero a la vez pacífica ¿Esos testigos una vez en el Comando manifestó algo a la comisión? No, pero los otros funcionarios alegaron que presuntamente se conocían. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿En que fecha se realizo el procedimiento? en marzo no recuerdo la fecha exacta como 4:30 a 4:40 aproximadamente ¿En que sitio lo requisaron? En el comando en virtud de los disparos que efectuaron en el sitio ¿Los testigos de los cuales usted habla se fueron con ustedes hacia el comando? Si ¿En que sitio del Comando fue requisado? En la parte de inteligencia del comando ¿Usted estaba en la división de inteligencia? Si, mas no para el momento de la revisión ¿Cuál era su función en la comisión? Resguardar el espacio y la integridad tanto del imputado como los funcionarios ¿Por qué solo se capturó un solo ciudadano en el sitio si usted dice que hubo muchas personas? Por los disparos que se efectuaron ¿Vio en algún momento lo que presuntamente se le incautó a la persona? No ¿En que vehículo llegan al sitio del suceso? En un jeep blanco ¿Cuántos funcionarios policiales estaban? 5 ¿Tuvo conocimiento que otros objetos fueron decomisados? No, para el momento no estaba en la revisión. Es todo. Se deja constancia que ni los Escabinos que integran el Tribunal Mixto ni la Jueza Presidenta interrogan al funcionario. Cesó el interrogatorio.- Es todo.-

Compareció a juicio el funcionario WILFREDO JOSÉ SALAZAR, venezolano, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.637.782, funcionario activo del IAPES, oficial agregado, quien juramentado e identificado expuso:” el día 15-03-2011 a eso de las 4 y 30 aproximadamente encontrándome de servicio a división de inteligencia, con el funcionario Jhonathan Maestre, por el sector calle Bolívar pan de azúcar, avistamos un ciudadano cuando asumió una actitud sospechosa le dimos la voz de alto, pasaron dos personas como testigo de la revisión , el agente Bohorquez le hizo de revisión, le encontró una bolsa en el bolsillo izquierdo delantero, de material sintético contentivo en su interior de varios fragmentos de color blanco presuntamente droga de la denominada crack, cuando empiezan habitantes agredir la comisión policial, procediendo a trasladar al detenido, los testigos y lo incautado hasta el comando. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Acusado, en la forma siguiente: ¿diga usted. Cuantos testigos. C. dos, se le tomo declaración en el comando. Diga usted. Que ocurre con las direcciones de los testigos. C. pasa a la Fiscalia, y se hace para que el imputado tenga conocimiento de la dirección de los testigos, para preservar la ubicación de los testigos y resguarda su integridad física. Diga usted. A los dos testigos le reservaron las direcciones. C. si. . Diga usted. Cual era la forma de movilizarse. C. en un jeep no rotulado. Diga usted. Donde fue el procedimiento. C- Av. Bolívar. En la subida del cerro pan de azúcar. Diga usted. El ciudadano que revisa como venia. C. caminando. Diga usted. Tuvo conocimiento a que se dedicaban los testigos. C. No. diga usted. Quien ubica los testigos. C. yo puse a un lado y el otro del otro lado, ellos venían por la vía y venían caminando, fueron trasladado en la patrulla hasta el comando. Diga usted. Hubo moto ese día. C. no. diga usted. Como fue lo incautado. C. una bolsa de material sintético, de fragmento de color blanco, de la presunta droga denominada crack, eran como quinientos y algo y veinte boliares. Diga usted. Tiempo como funcionario. C. veinte años. Diga usted. Dijo algo la persona que le incautó la droga. C. No, con ese alboroto, lanzando piedras y haciendo disparos, porque siempre hay uno que avisa a los demás. Diga usted. Como es la persona que le incautó la bolsa transparente. C. flaco, blanco. Diga usted. Se encuentran presente en esta sala. C. Si señalando al acusado de autos. Diga usted. Como eran los testigos. C. uno bajito, tenía una cicatriz en la cara. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Acusado. Diga usted. Cuantos funcionarios estaban en ese procedimiento. C. cinco funcionarios Diga usted. Cual fue la función el funcionario Geovanny Paris. C. acordonando el sitio. Diga usted cual era su sitio. C acordonar y revisión en presencia de los testigos. Diga usted. Recuerda como era el sector. C. iluminado era de día. Diga usted. Como es esa zona. C. sector pan de azúcar, hay una plazoleta, es una sola vía subiendo. Diga usted. Hay casas en ese sector. C. si un cerro, muy poca gente transita por lo peligroso del sector. Diga usted. Supieron quien disparaba. C. No. Diga usted. Cuantas personas ubico como testigos. C. Dos, jamás se opusieron, ellos colaboraron. Diga usted. En alguna oportunidad esos testigos le mencionan que conocen a la persona detenida. C. No. Diga usted. Logró observar en el procedimiento, cuando el agente Bohórquez, realizo la inspección corporal. C. si y en presencia de los testigos. Diga usted. Los testigos cuando fueron declarados. C. ellos estaban con el sumariador, yo estaba levantando el acta. Diga usted. Los testigos viven por el sector. C. no, eso es lo primero que le pregunto, por eso evito de que sea del sector. Diga usted. Alguno de los testigos o el ciudadano detenido, tenia cerca una moto. C. venían caminando. Cesó el interrogatorio.- La juez interrogo, al funcionario antes de retirarse si el funcionario Anthony Bohorquez trabaja con usted, no, creo que esta de baja por que recibió un disparo en la mano, pero puede ser localizado. Es todo.

Compareció a juicio el funcionario JHONATHAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, venezolano, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.177, funcionario activo del IAPES, quien juramentado e identificado expuso:”Ese día, yo era el conductor de la unidad, estábamos en labores de patrullaje en hora de la tarde, por la calle bolívar sector pan de azúcar, cuando se avistó a un ciudadano con actitud sospechosa, se bajaron los funcionarios de la comisión, antes de practicarle el respectivo cacheo, estaban dos jóvenes por el sector lo llamaron, en ese momento practicaron disparo, salimos rápidamente del sitio. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Acusado, en la forma siguiente: ¿Diga usted. Su función. Conductor de la unidad, Wilfredo Salazar, comandante de la camisón. David Guzmán, Geovanny Paris y mi persona. Diga usted, en el momento del procedimiento donde estaba usted. C. Yo me quede en la unidad, por que uno no se puede bajar de la unidad, Diga usted, observaba lo que hacia sus compañeros. C, le hicieron una revisión corporal, normal, es cuando se presenta el alboroto y salimos hacia el comando. Diga usted, quien reviso al muchacho. C. Anthony Bohorquez. Diga usted. Observaste lo que le encontró al muchacho. C. de la distancia no se. Diga usted. Como integrante de la comisión, vio lo que se le incauto. C. yo no, pero mis compañeros dijeron que había sido droga. Diga usted, En el comando lo observaste. C. no, eso lo maneja, lo que hicieron el cacheo y los comandantes. Diga usted, viste donde ubicaron los testigos. C. venían por el sector, caminando. Diga usted, observaste al muchacho le hicieron la revisión. C. si, yo lo vi, por los tres los montaron en la patrulla. Diga usted. Conoce al muchacho que revisó ese dia. C. si, señalando al acusado y es cuando me indican que le consiguen droga. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Acusado. Diga usted, los nombre de los otros funcionarios. C. Wilfredo Salazar, era el comandante de de la comisión, en la unidad agente Geovvany Paris, agente Jesús David Guzmán y el agente Anthony Bohorquez. Diga usted. Cual era la función de cada uno. C. es un patrullaje, al momento de un cacheo, mi función no es abandonar la unidad, el que hace el cacheo, tiene custodiar el lugar y resguarda la vida del muchacho que hacen el cacheo, el funcionario Guzmán, estaba pendiente de la zona, El agente Bohorquez, el revisó al muchacho, el funcionario Paris resguardando también. Diga usted. Que distancia había del lugar donde estaba usted, donde consiguieron al muchacho. C. la zona es estrecha y la unidad la debo poner lista para salir. Diga usted. Como consiguieron a esos testigos. C. venían caminado. Diga usted, lograste ver cuando ubicaron a los dos testigos. C. tuvimos que hacerlo rápido, Diga usted. Quedaste con el vehiculo dándole la espalda a los compañeros. C. en ningún momento le quito la vista a mis compañeros. Diga usted. Esos disparos cuando fueron. C. cuando estaban haciendo el cacheo, se empezaron hacer los disparos, es cuando salimos todos del sector, testigos y el muchacho. Diga usted. Tus compañeros hicieron el procedimiento completo. C. no se pudo revisar el sector, ellos practicaron el cacheo, y cuando íbamos en la unidad manifestaron que localizaron presunta droga, nos fuimos al comando y de allí no tengo nada que ver. Diga usted, en el trayecto escuchaste algo a los muchachos. C. no iba con la sirena prendida abriendo paso. Es todo. Fue interrogado por el escabino. Cuantas entradas hay para el cerro pan de azúcar. C. por la licorería pan de azúcar, entramos pero hay varias entradas. Diga usted, cuantos funcionarios eran. C. tres hacían la requisa, Diga usted, como iban los testigos. C. caminando. Es todo.

Compareció a juicio el funcionario JESUS DAVID GUZMAN GARCIA, venezolano, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.581.032, funcionario activo del IAPES, quien juramentado e identificado expuso:” mi trabajo consistió, en resguardar el área, el cacheo lo hicieron los otros funcionarios, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Acusado, en la forma siguiente: ¿Diga usted. Quienes eran los otros funcionarios. C. Salazar el comandante de la unidad, el chofer Maestre, mi persona estaba de seguridad y Geovany Paris y Bohorquez. Diga usted seguridad de que prestaba. C. compañeros y la mía, en el sector Pan de Azúcar. Diga usted, por que estaba prestando seguridad. C. había mucha gente y estaban efectuando disparos. Diga usted. En que parte iba en la unidad. C. en la parte trasera. Diga usted. Cuando llegaron que ocurrió. C efectuando un patrullaje, se le vio una actitud sospechosa se la dio la voz de alto, se llamaron a dos persona para efectuarle cacheo a la persona. Diga usted. Recuerda quien reviso al ciudadano. C el funcionario Bohorquez. Diga usted. En qué parte te ubicas a prestar la seguridad. C. a la espalda de ellos. Diga usted. Donde estaba tu visión. C. hacia arriba, yo le di la espalda al funcionario Antonio Bohorquez, a los dos testigos. Diga usted. Cuando revisan al ciudadano que ocurrió. C. salimos rápido por que estaban efectuando disparo, montamos al muchacho, los testigos. Diga usted. Sabes si ese señor que revisaron ese dia esta en la sala. C. si, señalando al acusado. Diga usted. Tuviste conocimiento si el porque se llevan detenido a esa persona. C. se le encontró una bolsita con varios fragmentos, los testigos estaban diciendo lo que paso, y estaban nerviosos. Diga usted Vio posteriormente lo que se le incauto al ciudadano. C. Era una bolsita transparente como una tetica, no se cuantos eran. Diga usted, cuando testigos estaban en el procedimiento. Dos, no recuerdo mucho como eran. Diga usted, el señor que estaba detenido decía algo. C. no, no decía nada. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Acusado. Diga usted. Tiempo laborando. C. un año y dos meses. Diga usted. En cuántos procedimientos has estado. C. pocos procedimientos. Diga usted como era ese sector. C. cerca de una licorería a mano derecha, una sola entrada. Diga usted. Había mucha gente. C. cuando llegamos no, luego del tiroteo si. Diga usted. Vio de donde salían los disparos. C. de arriba del cerro. Diga usted. Donde se ubicaron los testigos. C. antes de hacer la revisión veían dos personas caminando, se les llamo y procedieron a observar el procedimiento. Diga usted, hubo algún vehiculo tipo moto. C. No. Diga usted, cuando tienes conocimiento que se halló la sustancias fue en la unidad. C. Si, luego que llegamos al comando, entraron el detenido, los otros funcionarios Maestre, Salazar, Bohórquez y los testigos y Paris y yo nos quedamos tomando agua por que estábamos cansado. Diga usted. Donde se ubico usted. C. estaba de espalda. Cesó el interrogatorio

2. De la declaración de testigos de cargos:
2.1. Compareció el testigo ciudadano ENRIQUE JOSÉ CORDOVA, quien previa juramentación manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.643.582, de oficio moto taxista, residenciado en esta ciudad, quien expuso: “Yo llevé una carrera al sitio donde lo agarran a el, me montaron en una patrulla para que atestiguara lo que le agarraron eso a el y yo no vi nada de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿En que sitio específicamente lo agarraron a el ¿ en Pan de azúcar ¿Quién es el? El testigo señala al acusado ¿Dónde estabas tu cuando observas que a el lo habían agarrado? Ahí en el sitio ¿Conoce a la persona que habían agarrado, ni de vista, trato comunicación? No ¿Recuerdas a quien llevabas ese día? A una muchacha ¿A esa muchacha recuerda donde la dejaste? En el mismo sitio ¿Qué mismo sitio? Una calle sin salida con casas alrededor ¿Recuerdas en que casa lo dejaste? No ¿A que te dedicas en la actualidad? De moto taxis ¿Cuántos policías vistes en el sitio? Un pocote ¿Cuándo tu llegas fue por circunstancias de la carrerita? Si ¿Y cuando llegas a la persona ya lo tenían detenido los policías? Ya la policía lo tenía detenido ¿Cuándo lo tienen detenido, donde estaba la persona detenida? Estaba en la patrulla ¿Cómo era la patrulla? Un jeep que tiene vidrios por los lados ¿Los funcionarios estaban uniformado o de civil? De civil ¿Y como dices que la persona estaba detenida era un civil? Porque me montaron en la patrulla ¿Y como sabes que eran la brigada? Porque yo los vi y conozco a uno de los brigadas ¿A ti y a alguien mas los toman? Si, a mi y a mi compañero ¿Tu lo conoces? Nos pusieron como testigos ¿Cuándo lo vez por primera vez? En el momento que nos agarraron ¿Y donde esta ese compañero? También estaba preso ¿En la patrulla o fuera? En la patrulla ¿Estaba esposado? No ¿Le dijeron que estaba preso? Que si no atestiguaba a favor de ellos me iban a dejar preso ¿Quién te dijo eso? Los brigadas que estaban en la comisión ¿Todos? Si ¿Y de donde te trasladan? A la comandancia y la moto me la quitaron ¿La moto se la lleva un brigada? Si ¿Al compañero se lo llevaron detenido también? Si ¿Y lo presionaron también para que firmaran? Si ¿Y los obligaron y que les manifestaron? Que si no firmaba nos iban a dejar preso ¿Y que decía el papel? No, porque yo no se leer ¿La otra persona que indicas como compañero cuando a ti te estabas amenazando que ibas a quedar preso si no firmaba estaba al lado tuyo? No ¿Dónde declaraste tu y donde quedo el? El quedo afuera y yo estaba adentro ¿Y hacia donde te metieron a ti en la policía? En un cuarto ¿Y por donde entraron en la policía? Por el portón de atrás ¿Ese cuarto quedaba hacia el portón de atrás? Hacia atrás donde esta el terreno ¿Recuerda como estaba el cuarto distribuido? Era una sola área ¿Y donde quedó el otro compañero? Quedó afuera luego salí yo y el entró ¿Y ahí en ese cuarto alguien empezó a redactar algo? El me preguntaba y yo le decía que no sabía nada y el escribía ¿Si tu no sabes leer como dices que escribió algo distinto a lo que tu dijiste? Porque el me lo leyó, y me dijo que si no atestiguara eso aquí iba a quedar preso, ellos me enfermaron la cabeza, como primera vez que me encuentro en esto, yo prácticamente me la mantengo en la calle ¿Y no has hecho carrerita al Sector Pan de Azúcar? Desde ese día yo no voy mas, eso fue como una amenaza que me hicieron ¿Quiénes? Los policías ¿Cuándo llegas a la comandancia te dijeron porque lo habían detenido a la persona? Si ¿Qué te dijeron? Que era por una droga ¿Y el detenido estaba ahí cuando te manifestaron eso? Si ¿Y la persona detenida dijo algo? Si, que esa droga no era de el ¿Tu otro compañero estaba ahí cuando el dijo que era droga no era de el? Si ¿Llegaste en algún momento a ver una droga? Ellos me lo enseñaron ¿Recuerda lo que te enseñaron? Era piedra ¿Y como estaba en papel aluminio? No me acuerdo ¿Y como es la piedra? No se, ellos me dijeron que era piedra vi los envoltorios que me enseñaron ¿Cómo eran los envoltorios? Era pequeños ¿A parte de so te enseñaron otra cosa que la haya incautado a la persona? No ¿Y cuando vistes las piedras ya habías declarado? Si ¿Si tu firmaste amenazados, firmaste con tu firma? Si ¿Cuándo tu firmaste lo hiciste porque te sentías amenazado? Si ¿Colocaste tus huellas? No recuerdo ¿Cuándo terminas de declarar te dejan ir inmediatamente? Si ¿Y te entregaron la moto? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de formular sus preguntas ¿A que se dedica usted? A moto taxis ¿Ese día que ocurrieron los hechos que actividad estabas realizando? Una carrera que lleve al sitio del suceso ¿Conoces a la persona que le hiciste la carrera? No, primera vez que la veo ¿Era hombre o mujer? Mujer ¿Si usted la vuelve a ver la recordaría? Si ¿Qué vio en el lugar cuando llegó? Un procedimiento de unos brigadas ¿Puede decir la cantidad de personas que conformaban el procedimiento? Eran muchas personas ¿Habían otras personas en el lugar? No ¿Habían cerca vehículos o motos pertenecientes a la brigada? No, el jeep de la brigada nada mas ¿Y como usted se ve involucrado en todo esto? Cuando dejo la carrera que salgo los policías me montan en la patrulla ¿Cuántos se le acercan a usted? No me acuerdo ¿Recuerda que le dijeron a usted en se momento? Eso fue horrorosa, me montaron en la patrulla y se llevaron la moto ¿Usted es montado en la patrulla bajo una amenaza? Si ¿Qué les dijeron? Que les iba a servir de testigos para ellos ¿Y sobre que hechos? Que le habían conseguido una droga a el (señalando al acusado) ¿Usted en algún momento vio si al señor le encontraron alguna droga? No, no vi nada ¿Qué tiempo pasaron dentro de la unidad? No mucho tiempo ¿Quiénes iban en la unidad cuando los trasladaron en la comandancia? Los tres, el señor (señalando al acusado) y el otro testigo ¿Y en la unidad no hubo ningún tipo de comunicación? No ¿Y a donde es llevado una vez que están en la comandancia de policía? A la comandancia ¿Y usted entra solo? No, a todos tres nos llevaron ¿Qué tiempo pasaron ustedes tres solo? No mucho tiempo ¿Cuál fue le motivo por el cual a ustedes los separan, en que momento? Cuando me dijeron que tenía que rendir declaración ¿Cuántos funcionarios le tomo la declaración? Uno solo ¿Si usted lo ve usted podía identificar a ese funcionario? Si ¿Qué le decía el funcionario? Que tenía que atestiguar a favor de ellos, y yo le dije que yo no vi nada ¿Qué preguntas le hizo el funcionario? No recuerdo, el hacía preguntas y se escribía el mismo ¿Cuándo terminan la declaración antes de firmar, el funcionario le leyó el acta? Si, y yo le dije porque puso usted ahí, yo no dije eso y el me dijo que yo declaraba a favor de ellos ¿Y usted nunca respondió a las preguntas que le hicieron? No ¿Y que se dio cuenta usted del contenido de la lectura, eran cierto los hechos que mencionaba el acta? No, porque en ningún momento yo vi que le quitaron la droga al señor (señalando al acusado) y eso fue lo que el me leyó ¿Y usted firmó el acta? Si. Es todo. Seguidamente pregunta El escabino: ¿Usted actuó bajo presión con los cuerpos policiales para que dijera lo contrario en contra del acusado? Si. Es todo.

Compareció el testigo ciudadano ALFREDO ALEJANDRO LÓPEZ ORTÍZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.761.100, de profesión u oficio: instrumento de repostería, de este domicilio, quien expuso: “Yo iba para la panadería, y nos paran un civil con una pistola en la mano, me pegan contra la pared y al muchacho nos desnudaron, yo no tenía cédula y nos montan en la patrulla y yo pregunte porque me monta, y allá nos meten en un cuarto a mi y a el, luego a el lo sacan y a mi me dejan, luego me dicen que tenía que atestiguar algo y lo le pregunto de que y me dijeron que era una droga, yo dije que no tenía que atestiguar nada, porque nos habían desnudado y no vi nada, a mi me dieron unos golpes porque yo les pregunte porque me iban a llevar preso, ya no sabemos en quien confiar tratan a uno como un delincuente, y me obligaron a que atestiguaron, ellos preguntaban y respondían ellos mismos, yo no vi que le quitaron eso a el. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas ¿Llegaste a leer y a estar inconforme? Si, yo le dije que eso no ocurrió así ¿Estaba en el acta de entrevista la dirección de tu casa? Yo le di la dirección ¿En el acta de entrevista estaba tu dirección? Si ¿No hay posibilidad de que una ciudadana de nombre Angélica Marcano esposa del hoy acusado haya traído tu dirección y la dirección del otro compañero? No ¿Has tenido entrevista con la señora América Marcano? No ¿Tú habitas en Mundo Nuevo al frente de la bodega del señor José? No ¿Vives en Cantarrana? Si ¿Cómo se vinieron ustedes en el día de hoy? Yo llegué y el también ¿Cuántas veces se han visto ustedes? Tres veces ¿Con quien te detienen a ti? A el y a mi ¿Estaba el moto taxista? El llegó después que nos revisaron y nos montaron en la patrulla ¿En ese sector porque estabas ese día? Venía de que mi suegra ¿En ese sector vive la persona que detuvieron contigo? El vive mas adelante ¿Y lo habías visto por el sector? No, nunca ¿Cuándo dices los desnudaron es quitarse toda la ropa? Si ¿Cuántos funcionarios habían aproximadamente? Un pocote, no me percaté de cuantos eran ¿En que llegaron esos funcionarios? Llegaron caminando de civil, tenía una gorrita como un malandrito ¿Y en que se los llevan a ustedes? En una patrulla ¿Estaba la patrulla ya en el sitio? No la llamaron ¿Y cuando ves al moto taxista donde estabas tu? Ya me tenían en la patrulla ¿Y cuando llegan a la comandancia que ocurrió? Nos pasan al cuarto a mi y al muchacho (señalando al acusado), y luego a mi me pasaron a otro cuarto ¿Posteriormente el muchacho de la moto taxis que hicieron con el en el sitio? lo llamaron y le dijeron que se montaran en la patrulla ¿Con quien venía el? Solo ¿El estaba haciendo carrerita? El venía con una muchacha ¿En que sitio lo montaron? También en la patrulla ¿Tu has tenido conocimiento que Ángel Luís Medina Barrera es moto taxista? No ¿Cuándo llegan a la policía que hacen los funcionarios al moto taxista? A el lo pasan para el otro cuarto ¿Cuándo ves al moto taxista? Cuando me soltaron ¿Y cuando te sueltan el mismo estaba ahí? Lo sueltan junto conmigo y el me llevó para mi casa porque me quitaron un dinero que tenía para comprar jamón, queso y pan y también un chip de teléfono de 4 g ¿Cuánto te quitaron? 60 bolívares ¿Te golpearon? Por preguntarle por que nos iban a llevar detenido ¿Cuándo te pasan a tomar la declaración que paso ahí? Le dije que no podía declarar eso porque yo no vi nada ¿Es decir, que de acuerdo a lo que tu viste lo que ellos dijeron que le incautaron no lo tenía el muchacho? No, a nosotros nos desnudaron y no consiguieron nada ¿O sea que lo tenían los funcionarios? Prácticamente ¿Y tu viste lo que los funcionarios decían que tenía el muchacho? Era una bolsa blanca ¿Cuántos eran? Una sola ¿Cuándo te toma la declaración que hacía el funcionario? Que como había sucedido las cosas, y yo le dije que no había visto nada y que iba para la panadería y me agarraron, el preguntaba y respondía el mismo ¿O sea la declaración prácticamente la rindió el funcionario? Si ¿Posteriormente cuando te sacan después de tomarte la declaración el moto taxista estaba ahí? Bueno, salimos los dos al mismo momento y el me llevó a la casa de mi suegra ¿Y cuando te mostraron la bolsa, el muchacho estaba ahí? No ¿Y el moto taxista? No ¿O sea no le enseñaron las bolsas a los tres juntos? No ¿Y cuando te entera de que el estaba detenido por la droga? Cuando me metieron para el cuarto y yo le dije que no iba a atestiguar eso, porque yo no vi nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de formular sus preguntas ¿Cuál es el nombre del sector donde ocurrieron los hechos? En pan de azúcar ¿Tiene algún familiar que vive cerca? Mi suegra ¿Qué hacía usted por ese lugar? Iba para la panadería ¿Y cuando llega al sitio que se consigue ahí? Un muchacho camisa manga larga, una gorra y una pistola yo pensaba que me iban a matar ¿Y que le dice la persona? Quieto, y me pegaron contra la pared ¿Habían otras personas? Venía el muchacho (señalando al acusado) ¿Y luego que hacen? Nos pegan de la pared, nos dejaron desnudos en pelota ¿Y usted ve que le consiguen algo al acusado? No ¿Y luego que le dice el policía? Nos pide la cédula yo le dije que no tenía cédula que nos iban a radiar para ver si estábamos solicitados ¿Y cuando los iban a montar en la patrulla porque se lo llevan a usted? Para radiar la cédula y para ver si uno tiene delito ¿usted ingresa al Jeep policial junto con el acusado? Si ¿Qué tiempo duran ustedes en el jeep? Como 5 a 7 minutos ¿Cuándo ustedes están ahí ingresan otras personas al jeep? Pasa el moto taxista y lo llaman que se monte ¿Es decir el moto taxista estaba trabajando y paso por el sitio? si ¿De que manera actúan los funcionarios policiales con respecto al moto taxista? Yo no vi mucho interés en el ¿Hubo alguna amenaza de los funcionarios hacia el moto taxista? Si, el decía porque me van a montar y ellos decía que te montes ¿Usted cuando llegan a la comandancia que pasa? Nos pasan al cuarto y nos vuelven a desnudar y me quitaron el chip y los reales ¿Cuál es el motivo que le dijeron que iban a declarar? Bueno, ellos me preguntaron nombre, dirección y me dijeron que yo iba a declarar por eso y yo le dije que no porque no había visto nada ¿Recuerda las preguntas que le hizo el funcionario? que donde vivía la dirección, y que iba a ser yo, yo le dije que nada que yo iba a comprar pan ¿Una vez que el funcionario termina el acta que hace? Me dijeron firma a quí ¿Y el funcionario le permitió leer? Si, y yo le dije que no estaba de acuerdo con eso una cosas es lo que yo veo y otra lo que decía ahí ¿Y usted se negó a firmar? Si ¿Y cual fue la repuesta del policía? Que si no firmaba me iban a dejar ahí, y la firme porque tengo familia e hijos ¿Y después que firmó el acta que hacen? Me llevan hacia el otro cuarto y me dicen mira eso fue lo que le encontramos a el, estaban unas bolsas ¿Y que le dijo el funcionario? que era una bolsa de crack ¿Y usted había visto eso anteriormente? No ¿Y luego se retira de la comandancia? Si, me dijeron se pueden ir. Es todo. Pregunta el escabino: ¿Cuándo fuiste a la policía fuiste como preso o en calidad de testigo? Me llevaron porque me iban a radiar porque no tenía cédula ¿O sea no te llevaron como testigo sino como detenido? Si, entonces allá me dijeron que iba a ser testigo del procedimiento. Es todo. Con la anuencia de las partes pregunta la Juez: ¿Antes de ese día conocías al hoy acusado? No ¿Después de ese día lo volviste a ver? La última vez cuando se difirió, y ahora lo estoy viendo aquí ¿O sea que usted lo ha visto tres veces en tu vida? Su persona si, no lo conozco de persona ¿O sea lo has visto? Porque mi suegra ¿Cuántas veces lo has visto en tu vida? Estas tres veces ¿Tu visitando el sector de tu suegra no has visto al muchacho? No, yo vivo en Cantarrana y rara vez que lo veo por ahí ¿Tu has conversado en alguna vez con algún familiar del hoy acusado? No ¿Conoces a la esposa del acusado? No ¿A ti te ha hablado alguna vez alguien para que declara a favor del acusado? No ¿En alguna veces que has venido al Circuito haz conversado con alguna persona en este Circuito? No ¿Al moto taxista antes de ese día lo conocías? Si, el me hacía las carreritas para la plaza ¿Cuándo a ustedes los desnudan estaba el otro muchacho que declaró hoy? No ¿Y cuando lo viste? Cuando lo pararon y lo montaron ¿Con quien iba en la moto? Creo que con una mujer ¿Qué pasó con la moto? Se lo llevó un policía a la sede ¿O sea cuando el llegó ya a ustedes lo habían revisado? Si, y ya estábamos en la patrulla. Es todo.

3. Del Informe Verbal de expertos:
3.1. Compareció a juicio el experto JOSÉ GABRIEL MÁRQUEZ JIMENEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.936.677, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio TSU en Química adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El día 16-03-2011 ingreso al laboratorio de Toxicología Forense de la Sub delegación del CICPC de esta ciudad de Cumaná, se practico experticia Química a una muestra contentiva de una (01) bolsa elaborara en material sintético transparente, contentivo de una sustancia compacta de color beige, con un peso neto de diecisiete gramos con ochocientos setenta y cinco miligramos (17 gramos con 875 miligramos) de un componente de una sustancia de la denominada Cocaína Base tipo Crack. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Podría indicarnos que pruebas le practicaste a esa sustancia? R) Prueba de orientación y de certeza, cuando la sustancia llega al laboratorio se necesita saber que sustancia es y se le aplica una prueba de escot, y al aplicarla a la sustancia la misma da un color azul y la presencia de alcaloides, y se le hacen pruebas de certezas y le aplica una prueba ultravioleta y en el equipo en la pantalla se observa como una especie de electrocardiograma y es como una huella digital de la sustancia y comparemos ese patrón con uno que tenemos almacenado en el equipo y si da exactamente igual podemos concluir se concluyo que se trata de la misma sustancia ¿Es decir que si se trata de un resultado positivo se trata de la cocaína base tipo crack ? R) Si ¿Cuál fue el peso neto de esa sustancia? R) 17 gramos con 875 miligramos ¿Cual es la dosis de consumo de cocaína? R) 100 a 200 miligramos diario ¿Es decir que si ese producto lo contraponemos con la cantidad que seria de 17 gramos con 875 miligramos, podríamos decir que aproximadamente es 180 personas podrían iniciar el consumo de cocaína con esa cantidad? R) Si, de 90 a 180 personas ¿Esa cantidad puede ser para una persona una dosis de acuerdo a la experticia? R) Será para un mes, eso no constituye una dosis diaria ¿Que podía ocurrir a los efectos de consumirla toda es cantidad en un solo día? R) Produce la muerte ¿Los efectos de la cocaína, cuales son los efectos que produce el consume el efecto de cocaína en el cuerpo humano? R) Afecta el sistema nervioso de la persona y daña las células nerviosas del sistema nervioso y no se puede recuperar, y es irreversible ¿Puede producir perdidas irreversibles? R) Si, la persona que la consume mas nunca se vuelve a recuperar ¿Esa sustancia cumple con los patrones de la cadena de custodia? R) Si, tiene que cumplir con la cadena de custodia ¿Si reconoce como suya la firma que aparece al píe de la experticia? R) Si, la primera y la otra es de otro experto. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿ Podría indicar cual es el cargo que usted tiene en el CICPC ? R) TSU en Química adscrito al CICPC sub. Delegación ¿Tiempo que tiene laborando? R) 5 años y un año de cursos ¿Y en el cargo que tiene ahorita que tiempo tiene usted desempeñándolo? R) 2 años ¿Que tipo de técnica utilizó? R) Prueba de orientación y prueba de certeza, la prueba de orientación se le aplicó al reactivo de Escot se le aplicó a la sustancia y la misma dio una coloración azul y si no da coloración azul se descarta que es droga y luego se toma una alícuota de una sustancia y se lleva a una prueba ultravioleta y la montamos en el equipo y al revisar la sustancia esta producirse una serie de especie de cardiograma y esta serie de picos obedece a las diferentes absorciones de oralidad de la sustancia en si, es un poco mas avanzado para determinar las característica de la sustancia, pero en el caso especifico su especto es como una huella dactilar y donde se coloca la sustancia se observa con la luz ultravioleta y tiene varias luces y es un poco mas alto la visibilidad del color y el nivel de microondas es otra prueba, ¿Todo eso que usted acaba de señalar que grado de confiabilidad es la técnica a aplicar? R) Totalmente ¿En esa? R) ¿En esa técnica que usted la acaba de señalar cual es la participación de su persona en el análisis de acuerdo a su experiencia? R) Es muy poco del factor humano y lo único que puedo hacer yo es tomar la muestra y diluirla, primeramente la colocamos en el sistema y se forman picos y si sale del espectro le hacemos otra prueba mas ¿Todo el resultadlo depende del equipo ? R) Todo depende del equipo hasta el final ¿ Quien se lo hace y con que frecuencia se lo hacen ? R) El equipo tiene un rango y eso trae una serie de patrones para calibrar y se le coloca la sustancia a esos patrones ¿Que tiempo tiene esos equipos allí? R) El equipo es lantar 19 y debe tener como aproximadamente mas de 10 años y lo trajeron de Caracas ¿Y ese equipo es el apropiado? R) El equipo, los patrones que usa la misma fase científica es el mismo que usan los equipos de ahora que son de avanzada tecnología y se puede hacer mucho mas allá y el principio que usa el equipo, este equipo es confortable porque cumple con la función que hace ¿Esos equipos no serian necesario para los resultados de la experticia ? R) Estamos trabajando con esos equipos y son garantizados aunque no tengan la misma tecnología de los equipos actuales ¿Puede generar dudas? R) No ¿Cuando el Fiscal del Ministerio Público le pregunto que si la persona consumir un día la cantidad de 17 gramos con 875 miligramos y que causa la muerte en base a que usted da certeza de Ello? R) Porque si se consume 2 gramos es algo que no lo soportaría un cuerpo humano. Seguidamente el escabino JOSÉ INÉS RODRÍGUEZ formuló la siguiente pregunta al experto: ¿Cómo se determina el grado de pureza de esa sustancia? R) Esa es la única diferencia de los equipos que utilizamos a los equipos de ahora en la actualidad y el equipo de ahora lo determina y determina si es o no es droga, es decir, la característica de la sustancia pero no determina la pureza. Cesaron. Se deja constancia que la escabino GLADYS JOSEFINA BENÍTEZ PAREJO, no formuló preguntas al experto. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formuló preguntas al experto.

3.2. Compareció a juicio la experta ciudadana YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, quien manifestó: Realice experticia toxicológica. Al laboratorio llega como memo ordenado por el Fiscal y el imputado me lo llevan al laboratorio para la toma de la muestra de orina y de sangre y luego le realizo los análisis correspondientes para determinar alcohol etílico en sangre y en orina así como marihuana y cocaína. Se realiza metodología de certeza y se llego a la conclusión de resultado negativo tanto en orina como en sangre para alcohol etílico, marihuana y cocaína. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, no interroga a la Experto. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿cuerpo al cual pertenece? R) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 5 años de servicio experto toxicóloga; ¿método utilizado? R) cromatografía en capa fina una técnica de certeza; ¿Cuánto puede durar en el cuerpo humano las sustancia de cocaína y marihuana para obtener un resultado positivo? R) eso va a depender del individuo y del riñón en caso de cocaína hasta 8hpra y 12 para marihuana si es consumidos ocasional pero si es habitual puede durar mas tiempo; Es todo. Se deja constancia que ni los Escabinos que integran el Tribunal Mixto ni la Juez Presidente interrogan a la Experto. Cesó el interrogatorio.

3.3. Compareció a juicio la experta ciudadana IRILUZ LANDAETA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 5708623, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Toxicóloga adscrita al CICPC, quien manifestó: “En el área del laboratorio de toxicología forense ingreso un imputado para que se ls tomara las muestras para un examen toxicológico, se les tomaron muestras de sangre y de orina, dando negatividad tanto para alcohol, cocaína y marihuana. Así mismo al laboratorio de toxicología ingresaron unas evidencias de una bolsa de material sintético transparente, a los cuales se les hicieron los análisis de orientación como de certeza arrojando una positividad para cocaína tipo crack con un peso neto de 17 gramos con 875 miligramos. Es todo. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas.

4. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1 Experticia Química N° 9700- T-0362-11, de fecha 11/04/2011, suscrita por los expertos José Márquez y Yojaira Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta y uno (51) y vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.
4.2 Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-162-T-0363-11 de fecha 19/03/2011, suscrita por las Expertos Yojaira Sánchez e Yrisluz Landaeta cursante al folio 45 de la primera pieza del presente asunto penal.


Valoración de las fuentes de prueba:

Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditada la existencia de un envoltorio o bolsa de material sintético transparente, a cuyo contenido se le hizo análisis de orientación como de certeza arrojando una positividad para cocaína tipo crack con un peso neto de 17 gramos con 875 miligramos. Por otra parte quedó probado que se realizó experticia toxicológica al ciudadano Luis ängel Medina Barrera, y sometidos a examen su sangre y orina, arrojó resultado negativo para la presencia de alcohol, cocaína y marihuana; tales circunstancias se desprenden del informe verbal rendido por los expertos José Márquez, Yojaira Sánchez e Yrisluz Landaeta; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del contenido de las Experticia Química N° 9700-162-T-0489-11 de fecha 11/04/2011, suscrita por los expertos José Márquez e Yriluz Landaeta adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de la Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-162-T-0490-11 de fecha 15/04/2011, suscrita por los expertos José Márquez e Yrisluz Landaeta adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporadas ambas al juicio por su lectura. Todo ello en virtud que este Tribunal aprecia en su totalidad las experticias incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas y rendidos por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios José Gabriel Márquez, Yojaira Sánchez e Yrisluz Landaeta, de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las drogas incautadas y del resultado negativo para la presencia de cocaína, marihuana o alcohol en fluidos corporales del acusado.

Asimismo este Tribunal observa que ha quedado plenamente establecido que efectivamente en fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (IAPES) WILFREDO SALAZAR, DISTINGUIDO JONATAHN MAESTRE, AGENTE YOVANNIS PARIS, AGENTE DAVID GUZMÁN y AGENTE ANTHONI BOHÓRQUEZ,, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aprehenden al acusado Luis Ángel Medina Barrera; posterior a haberse practicado en horas del mediodía un procedimiento policial en el sector de Pan de Azúcar de la ciudad de Cumaná procedimiento éste que se indicó como testigos instrumentales a los ciudadanos Alfredo López y Enrique Cordova. No obstante, no quedó plenamente demostrado que con ocasión a la alegada policialmente revisión corporal, de la cual fue objeto, se haya encontrado al acusado un envoltorio contentivo de cocaína tipo crack con un peso neto de 17 gramos con 875 miligramos y por ende no quedó demostrado plenamente que el ciudadano Luis Ángel Medina Barrera haya incurrido en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Así se desprende de lo siguiente, vemos de las declaraciones de los funcionarios Sargento Segundo (Iapes) Wilfredo Salazar, Distinguido Jonatahn Maestre, Agente Yovannis Paris, Agente David Guzmán; que los mismos afirman haber integrado la comisión policial que realiza el procedimiento policial que condujo a la aprehensión del acusado Luis Ángel Medina Barrera; sin embargo no son claros, precisos ni contestes en cuanto a las circunstancias que rodearon la revisión corporal del acusado; pues aconteció que El funcionario YOVANNY JOSE PARIS BETANCOURT, sostuvo entre otras cosas lo siguiente que estaban patrullando el sector Calle Bolívar cercano a la panadería el Isleño, notamos en actitud sospechosa a un ciudadano bajamos y le dimos la voz de alto, para ese entonces el encargado de la comisión autorizó a uno de nosotros para leerle los derechos al señor y hacerle la revisión corporal se llama a un testigo cercano al sector el cual en cierto grado no sabría decirle si conoce al imputado, para ese entonces nos efectuaron unos disparos y al llegar al Comando le efectuaron una revisión corporal; que eso aconteció como a las 4:30 o 4:40 aproximadamente, señalando que no estuvo presente en la revisión del funcionario, que allí estaban David Guzmán y Anthony Bohórquez, que cuando ello practican la revisión corporal ¿Dónde no se encontraba cerca, estaba resguardando la integridad y los alrededores, y luego de señalar a un testigo luego indica la presencia de dos y negó haber observado que se incautaran alguna sustancia estupefaciente; que el sitio donde lo requisaron fue en la parte de inteligencia del comando policial; por su parte el funcionario WILFREDO JOSÉ SALAZAR, sostuvo que el agente Bohorquez le hizo de revisión, y no menciona al funcionario David Guzmán señalado por el primero; que se le encontró una bolsa en el bolsillo izquierdo delantero, de material sintético contentivo en su interior de varios fragmentos de color blanco presuntamente droga de la denominada crack, cuando empiezan habitantes agredir la comisión policial, procediendo a trasladar al detenido, los testigos y lo incautado hasta el comando; que ese procedimiento se realiza en la Av. Bolívar, en la subida del cerro pan de azúcar y señala que logró observar en el procedimiento, cuando el agente Bohórquez, realizo la inspección corporal en presencia de los testigos, de lo que según nos aporta este funcionario la revisión aconteció en el sitio de aprehensión y en presencia de los testigos, quienes a su vez niegan haberla presenciado; JHONATHAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, por su parte señaló que se bajaron los funcionarios de la comisión, antes de practicarle el respectivo cacheo, estaban dos jóvenes por el sector lo llamaron, en ese momento practicaron disparo, salimos rápidamente del sitio, que le hicieron una revisión corporal, normal, es cuando se presenta el alboroto y salen hacia el comando, este funcionario sostuvo que no vio lo que se incautó al acusado pero sus compañeros dijeron que había sido droga, por lo que no puede dar fe de lo incautado porque lo haya visto, agregando que fueron tres los funcionarios que hicieron la requisa; por último JESUS DAVID GUZMAN GARCIA, luego de haber sido señalado por el primero como uno de los que hace la revisión, por su parte dijo “… el cacheo lo hicieron los otros funcionarios…” y al ser interrogado entre otras cosas dijo que efectuaban un patrullaje, se le vio una actitud sospechosa se la dio la voz de alto, se llamaron a dos persona para efectuarle cacheo a la persona, que al ciudadano lo revisa el funcionario Bohórquez, que le dio la espalda al funcionario Anthony Bohorquez, a los dos testigos, que cuando revisan al ciudadano que ocurrió, salen rápido por que estaban efectuando disparo, montamos al muchacho, los testigos; que la revisión se hace en presencia de los testigos y que se entera de la incautación de droga luego que llegan al comando, que entraron el detenido, los otros funcionarios Maestre, Salazar, Bohórquez y los testigos; y Paris y él se quedan tomando agua por que estában cansados, que estaba de espaldas al procedimiento; por lo que para este Tribunal no puede dar fe de lo incautado porque lo haya resultando. Estas versiones policiales, a todas luces resultan insuficientes por contradictoria en sí misma para establecer que en efecto los hechos acontecieron de la forma indicada en el acta policial puesta por cabeza de la investigación, y en la que se sustenta la acusación fiscal; y por cuanto además las personas señaladas por los funcionarios policiales como testigos instrumentales del procedimiento ciudadanos Alfredo López y Enrique Cordova., de manera contestes señalaron haber estado en el sitio del suceso, sin embargo narran los hechos de manera distinta a la versión funcionarial y contundentemente niegan haber presenciado que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hayan revisado al acusado en su presencia e incautado sustancia alguna en poder del mismo, señalando que fueron conminados a suscribir actas bajo amenazas de quedar detenidos, señalando incluso uno no saber leer; lo que es contrario a la versión policial, puesto que alguno de los funcionarios señalan a esta dos ciudadanos como presentes durante la revisión corporal y como quienes ven el resultado de la misma.


En virtud de ello este Tribunal de Juicio, ha concluido que no está acreditada la autoría del acusado Luis Ángel Medina Barrera, ante las evidentes contradicciones en que incurriesen los funcionarios policiales entre ellos y respecto de los indicados testigos presenciales del procedimiento y ostentando además la condición de acusado y por tanto sujeto pasivo del proceso penal le asiste una presunción de inocencia y les basta contradecir los hechos para quedar exento de probar su inocencia. Debe resaltar este Tribunal que las versiones contrapuestas entre funcionarios y testigos, ha dado lugar a la existencia de duda razonable, que se ha generado en cuanto a la autoría del acusado, lo que deviene de lo apreciado por los Jueces sobre la base del principio de inmediación y con respecto a las personas que con la condición de funcionarios le señalan como la persona que tenía oculta en su vestimenta envoltorio contentivo de droga y testigos que declararan dando fe de la existencia del procedimiento policial, más no así del resultado afirmado por alguno de los funcionarios policiales y por lo tanto insuficiente para concluir, que el acusado Luis Ángel Medina Barrera, es autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que inicialmente le atribuyese el Ministerio Público; y por lo cual al término del juicio y durante sus conclusiones requiriese sentencia absolutoria; pues se insiste en que no existe suficiente prueba para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que les asiste, y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad del acusado se declara con lugar las solicitudes concordante del Fiscal y de la Defensora y DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del procedimiento policial y de lo que afirman sólo alguno de los funcionarios policiales incautado en el curso del mismo, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la vinculación del acusado con la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica cuya existencia quedó acreditada en juicio, y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad del acusado, a quien le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva.

DISPOSITIVA

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Mixto, constituido por la Jueza Presidenta ciudadana Carmen Luisa Carreño y los escabinos ciudadanos Gladys Josefina Benítez Parejo y José Inés Rodríguez por decisión unánime, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría del acusado y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada tanto por la fiscalía como por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano LUIS ÁNGEL MEDINA BARRERA, venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.935.460, natural de Cumaná, soltero, nacido el 19-05-84, de oficio moto-taxista, hijo de Mercedes Elena Barrera y Luís Antonio Medina, residenciado en Sabilar, Sector dos, vereda principal, casa S/Nº, cerca de MEPACA, Cumaná, Estado Sucre;, quien se encuentra debidamente defendido por la abogada ELIZABETH BETANCOURT; y en consecuencia le declara no culpable de la comisión el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 en su segundo aparte del referido artículo, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya comisión le imputara la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por los abogados CÉSAR GUZMÁN FIGUERA y ROLNAR SANABRIA BERNATTE. En consecuencia SE ORDENA SU LIBERTAD INMEDIATA, la que se hará efectiva desde la misma sala de Audiencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con oficio dirigido a la Oficina Disciplinaria, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En atención a la solicitud del representante fiscal, se acuerda remitir al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre copia certificada de las actas policiales que recogen el procedimiento que deviene en la apertura del presente asunto de las entrevistas de testigos, de las actas del debate y de la sentencia, a fin de que tal ente verifique si la conducta de tales funcionarios encuadra en una falta de tipo administrativo o disciplinario. Así mismo y por solicitud fiscal se ordena remiotir copias certificadas de dichas actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines que se estudie la posibilidad de remitirlas ante un Fiscal del Ministerio Público para el inicio de investigación, en el caso de encontrarnos ante la comisión de un delito. Se acuerda el cese de cualquier medida cautelar decretada sobre bienes propiedad del acusado incautados en el procedimiento que devino en la apertura del presente asunto. Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT


LOS ESCABINOS


SRA. GLADYS JOSEFINA BENÍTEZ PAREJO SR. JOSÉ INÉS RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD