REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004078
ASUNTO : RP01-P-2008-004078
SENTENCIA CONDENATORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público llevado a cabo por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados EDGAR RANGEL PARRA y MARYEMMA FIGUEROA, y a la cual se adhirieran las víctimas indirectas, representadas por el abogado JOSÉ AZÓCAR RAMOS; en contra del acusado FERNANDO RAFAEL MARÍN GUTIÉRREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.538, de 34 años edad, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 30-08-1977 y residenciado en Punta Araya, Calle principal, casa s/n, frente a la Escuela Básica Dr. Luís Napoleón Blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, quien se encuentra defendido por el abogado ÁNGEL HERNÁNDEZ RENGEL; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ISAAC GABRIEL MORENO REINOSO (occiso); siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado EDGAR RANGEL PARRA, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, en fecha 28-08-2009, cursante a los folios 99 al 104, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, en contra de ciudadano FERNANDO RAFAEL MARÍN GUTIÉRREZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.538, de 31 años edad, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 30-08-1977 y residenciado en Punta Araya, Calle principal, casa s/n, frente a la Escuela Básica Dr. Luís Napoleón Blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ISAAC GABRIEL MORENO REINOSO (occiso). Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 01-09-2008 siendo aproximadamente las 8:40 de la noche, cuando el ciudadano Isaac Moreno Reinoso, hoy occiso se encontraba en la Avenida Universidad de esta ciudad, específicamente frente al edificio Bahía Dorada, en compañía de su padre y en el momento cuando se disponía a cruzar la mencionada avenida, fue arrollado por un vehiculo marca chevrolet, tipo panel, uso carga, color blanco, placas 83CRAF, conducido por el imputado Fernando Rafael Marín Gutiérrez, que pasaba en esos momentos por el lugar a alta velocidad, causándole la muerte de manera instantánea, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico; dándose el conductor a la fuga y posteriormente se practicó su detención. Ratifico igualmente en el acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y las que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos de convicción que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado en el hecho punible de cuya perpetración devino la apertura de causa penal en su contra; y por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, solicitó el representante fiscal el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple del acta.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal abogada MARYEMMA FIGUEROA, quien señaló: “En esta sala de juicio se trajo a colación los hechos ocurridos en fecha 01-09-2008, por el arrollamiento ocurrido en la Av. Universidad, donde resultó muerto la victima Isaac Gabriel Moreno. Se trajeron a los autos la prueba de la participación activa del acusado en los hechos que se le atribuyen, los que se encuadran en el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ISAAC GABRIEL MORENO REINOSO (occiso). Agregó la Fiscal que no le prestó ayuda a la persona que salió herida en el lugar de los hechos, el acusado se desplazaba en exceso de velocidad, desvirtuando la presunción de inocencia y considerando que se encuentra configurado el delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ISAAC GABRIEL MORENO REINOSO (occiso), tal como se demuestra del protocolo de autopsia, esta representación fiscal pide que dicho ciudadano sea condenado por el delito de homicidio culposo y se le aplique la sanción correspondiente y prevista en el mismo Código, es todo.
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante de las víctimas indirectas ciudadanos Nelson José Moreno Yerres y Elis Mariana Reinoso de Moreno; abogado JOSÉ AZÓCAR RAMOS, el mismo expuso: Yo le acabo de desear a la ciudadana Juez y a todos los presentes un feliz día, y en fecha 01-09-2008 en horas de la noche hubo una persona, un joven estudiante, miembro de la selección deportiva de su Universidad y que lamentablemente no tuvo un feliz día y ese día tuvo lamentablemente un infeliz día y ese infeliz día ciudadana juez vino dado por una tragedia que produjo el señor Fernando Rafael Marín, quien esta presente en esta sala, cuando se desplazaba a exceso de velocidad por la Avenida San Luís donde todos los conductores tienen conocimiento que en esa avenida cruzan personas y hay autobuses en las paradas de esa vía, lo que significa que todo conductor que transite por esa vía, sea de día o de noche, tiene que tener prudencia y eso no lo tuvo el conductor Rafael Marín por desplazarse él a alta velocidad por esa vía, por lo que arrolló y dejó muerto en el sitio a un joven que se llamaba Isaac Moreno, un joven que hoy es llorado por sus padres y por su hermano y era un joven que pertenecía a una familia humilde que con el esfuerzo de su trabajo habían logrado encaminarlo para un futuro y bien del país, y ese día se coartaron todos esos planes por la actuación irresponsable de un conductor, como otros conductores irresponsables de nuestros país que llenan nuestras carreteras de sangre y de muerte, cobijados en una presunta impunidad, impunidad que estoy convencido que en este Juicio Oral y Público no se va a dejar pasar, pudiéramos decir que cualquiera puede tener un accidente, aún siendo el conductor mas prudente, ciudadana juez ya usted sabe que Isaac Moreno perdió la vida y una vez que el fue arrollado y quedando muerto en el sitio el conductor se dio a la fuga y fue buscado por autoridades y siendo ubicado, él manifestó que el nunca se percató que había arrollado a una persona y que la dejó en el sitio y en el parabrisa del vehiculo estaba marcado con un golpe producida por la cabeza de la víctima y pensó que era un animal que el había arrollado y también pensó que unos delincuentes lo iban a asaltar y se marcha del sitio y nunca se detuvo a ver que era lo que había golpeado a su vehiculo, y todos conocemos la avenida San Luís y lo máximo que puede atravesarse allí era un perro pero el golpe fue producido por el arrollamiento de una persona y no hay justificación alguna para huir del sitio o no prestar auxilio a la víctima y las autoridades policiales lo tuvieron que ubicar para que el respondiera por lo sucedido y por último solicito que con la acusación fiscal con todos sus argumentos pertinentes para este juicio oral y público se haga justicia por la muerte del ciudadano Isaac Moreno y solicito que de determine la responsabilidad del ciudadano Fernando Rafael Marín Gutiérrez. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al abogado JOSÉ AZÓCAR RAMOS quien señaló: “A esta representación de la victima, le pareció curioso que al inicio del juicio el defensor privado manifestó que estaba aquí por una demanda civil, qué ocurrió el día de los hechos, debe uno interpretar que mas allá de la muerte de un ciudadano. De los hechos que se debatieron acá, se demostró que ese vehículo en el momento del impacto venía a exceso de velocidad que confirman en su declaración el testigo Luís José Rodríguez, y al conductor no le dio tiempo de frenar, y van al otro día a presentarse a Tránsito, y no se pararon porque pensaban que habían atropellado a un animal. Qué sentido tiene de ir al otro día a indagar que había pasado en la Avenida Universidad. Es decir el hoy acusado se dio a la fuga lo que agrava el delito acusado, por que dejó a una víctima, producto de su imprudencia. De todas las exposiciones que se hicieron a lo largo de este juicio, no quedó la duda, asumió la conducta que le atribuyó el Ministerio Público, solicito se declare con lugar y sea condenado el ciudadano FERNANDO RAFAEL MARÍN GUTIÉRREZ, por el delito que imputó el Ministerio Público y se le imponga las accesorias de ley y la inhabilitación de que siga conduciendo, es todo. Por su parte la víctima indirecta ciudadano NELSON JOSE MORENO YEGRES, agregó: Escuchando todo lo que se planteo acá, el señor no quería presentarse y fue a través de los fiscales que consiguieron el carro y fue que se presentaron, ocultaron el hecho, mi esposa no pudo venir. El mismo abogado dijo vio a un muchacho con pantalón azul. No podemos llevarlo a Caracas a enterrarlo. No entiendo como una persona puede seguir conduciendo, le quitó la vida tan joven, solamente por la imprudencia de él, es todo.
Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Fernando Rafael Marín Gutiérrez, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado ÁNGEL HERNÁNDEZ RENGEL y entre otras cosas expuso: En el proceso siempre debe actuarse con una parte humana y con sensibilidad, no estamos exentos de que a cualquiera de nosotros nos ocurra un hecho similar y este es el caso en que sucedió la muerte de una persona en un accidente de tránsito y los padres no pueden ver como un insensible a mi representado, pero hay circunstancias que nos conllevan a lo sucedido, y antes de comenzar el debate existen alternativas en el proceso y se hubiera terminado este proceso antes y este es un proceso doloroso y le hubiera recomendado a mi representado una admisión de los hechos y el mismo se viene presentando cada 15 días desde el año 2008 y el no admite los hechos porque mi representado no se le ha podido determinar la responsabilidad del hecho, por qué él no admite los hechos, porque actualmente existe ante los Tribunales civiles una demanda millonaria en contra de la empresa para la que él labora, por esa razón de esa demanda millonaria incoada por las victimas es que yo estoy en esta sala demostrando la inocencia de mi representado, ciudadana juez el día domingo del año 2008 mi defendido se trasladaba hacia esta ciudad de Cumaná por la Avenida Universidad en labores de trabajo a una velocidad moderada y esa avenida tiene varios canales y el hecho ocurrió en el canal rápido o de velocidad moderada establecida en la Ley y el occiso se encontraba en la acera esperando un taxi para ir al Terminal de pasajeros y ese momento cuando venía cruzando la avenida y el se percató que había dejado su cartera en el hotel y cuando el muchacho se voltea sin percatarse que venía un vehículo. Nuestro Código Penal establece unos requisitos o elementos para que este configurado este delito como es la negligencia, la imprudencia o la impericia y hay que determinar de quien fue la imprudencia y la víctima tuvo que ver la avenida porque es una avenida amplia y no es una forma de pensar que había un poste o un árbol en el medio, y el tuvo que mirar hacia los dos sentidos para ver si venía carro, también establece la Ley de Tránsito que el hecho sea inminente que pudiera mi representado maniobrar un hecho impredecible, establece la defensa o el querellante que mi defendido irresponsablemente se dio a la fuga y también manifestó mi defendido que ha sido victima de la inseguridad del país, y que lo habían atracado en varas oportunidades y ha sucedido que zumban palos y piedras para que los conductores se estacionen para asaltarlos y él, mi defendido, manifestó que presumía que era un animal y el occiso estaba vestido con un jeans y una camisa negra y era una vestimenta que no era visible y si mi defendido estuviera seguro que la víctima venía con un acompañante, y mi defendido no escondió la camioneta el llegó a su sitio de trabajo que está ubicado en los Hilados Cumaná y estaba en la intemperie y no escondió su camioneta para no hacerse responsable del infortunado hecho, y es tanto así que el se queda en Cumana porque el vive en Araya y se trasladó al día siguiente a Carúpano para trabajar y Tránsito cuando ubicó la camioneta cita a mi defendido y el fue a rendir declaración, es lamentable este hecho pero hay que determinar de dónde viene la imprudencia y estamos aquí para determinar si mi defendido es responsable del hecho o de quien fue la imprudencia.
El defensor durante sus conclusiones expuso: “Debo analizar ciertas circunstancia de este juicio, a mi patrocinante la representación fiscal le esta imputado una forma general el artículo que describe el homicidio culposo. La declaración de Nelson Moreno, padre de la víctima, ellos tiende a cruzar la avenida, el mismo manifiesta que su hijo se regresó a buscar la cartera al lugar donde está localizado, y no vio cuando su hijo fue atropellado por mi presentado, el occiso tenía la oportunidad de mirar en distinto extremos. Se ha olvidado el reglamento de Tránsito Terrestre en su artículo 233, circulación en general, es tanto para el conductor como los peatones, y le establece cuando una persona debe cruzar una avenida y no ponga en peligro la vida del peatón, como la del conductor. Asimismo quedó demostrado que en el sitio había escasa luz en el sitio. El impacto no fue en el lado izquierdo sino en el derecho. El funcionario Freddy Galindo fue comisionado a la instalaciones de la empresa a ver si estaba un vehiculo allí, y no pudo determinar la velocidad del vehículo. Mi patrocinado no vio a la víctima, el hoy occiso estaba vestido de sweater negro que hace imposible la visibilidad de la victima. En ningún momento el señor Crisanto fue averiguar lo que había ocurrido, la conducta que ha tenido mi defendido ha sido de estar siempre al margen de la ley, cumplió con sus presentaciones, es lamentable que tengamos que debatir la muerte de un muchacho. Existe una imprudencia vamos a ver de quien. Es mi responsabilidad como abogado que se discuta la responsabilidad subjetiva de la persona y no objetiva. Solicito que mi defendido sea absuelto del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Isaac Gabriel Moreno Reinoso (occiso), su muerte no devino de la responsabilidad de mi defendido sino del occiso, a todo evento si se aparta del criterio de la defensa, solicito que a mi defendido se le tome en cuenta los atenuantes, establecidas en el artículo 74 del código penal, en sus ordinales 3 y 4 y se mantenga dicha medida. Es todo.
Por su parte el acusado FERNANDO RAFAEL MARÍN GUTIÉRREZ, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó al inicio y al término del juicio no querer declarar.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. De las declaraciones de las víctimas y testigos:
Compareció a juicio la victima ciudadano NELSON JOSE MORENO YEGRES, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, con Cédula de identidad N° 5.416.809, con domicilio en Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Profesor, quien manifestó: el día que ocurrió el accidente nosotros íbamos a tomar un taxi para ir al Terminal, ya yo había cruzado la calle con las maletas y el venía y luego el fue a cruzar la calle e inesperadamente pasó esa camioneta y los hechos fueron muy rápidos, la misma velocidad con que venía la camioneta lo paralizó a uno, no se que paso ahí pero el ya estaba llegando a la otra acera y el carro ni siquiera se paró y siguió. Yo buscaba a mi hijo y lo conseguí como a 100 metros de donde el estaba. No es la primera vez que venimos para Cumana, había bastante iluminación. Si no hubiese iluminación no cruzamos la avenida. En el edificio hay unos focos que iluminan. Venimos a solicitar justicia en este Juzgado ya que no queremos que se quede impune, ya que por la imprudencia del conductor por la velocidad ligada a otros elementos mas como puede ser el cansancio como lo indicó el Sr. (refiriéndose al acusado de autos). Esto nos ha afectado de tal manera que hemos tenido que acudir a psiquiatras y hemos pasado por problemas en nuestro matrimonio, yo se que eso no viene al caso. Nuestro hijo apenas acababa de cumplir 20 años. No se por que no se le tomó pruebas a este Sr. para ver si estaba tomado. El Sr. tiene que ser castigado. Nosotros no podemos vivir con esto. Lo único que solicitamos es que esto no quede impune. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿hora y día de esos hechos? R) eran aproximadamente las 8:30 p.m. del día 01/09/08; ¿estaba hospedado en que hotel? R) somos de Caracas y siempre venimos a Cumaná y estábamos en el apartamento en la Avenida Universidad que queda al lado del colegio de médicos, Edificio Bahía Dorada, la puerta del edificio esta allá y tenemos que cruzar la avenida para tomar taxi; ¿Cuánto tiempo tiene como dueño del apartamento? R) casi 5 años; ¿Cómo era la iluminación? R) había bastante iluminación al punto que cuando llegaron los bomberos ellos escribían sin problemas había un partido en el colegio de médicos y ellos fueron los que nos socorrieron; ¿a qué hora cruzó la avenida? R) como a las 8:20 aproximadamente; ¿su hijo iba con usted o venia detrás de usted? R) yo cruce primero y mi hijo venia después de mi, pero ya yo había cruzado; ¿en qué momento ocurre el accidente? R) el estaba parado y yo voltee a ambos lados y veo las luces y no preste atención porque venia lejos y cuando vuelvo a mirar ya lo veo próximo y le digo corre y en eso paso el accidente; ¿era la primera vez que pasaba su hijo? R) la segund, por que se nos quedó un celular y cuando venia nuevamente es que veo que viene el carro en la curvatura y no le puse atención y veo a mi hijo y cuando veo el carro ya estaba encima y creo a 120 km se recorre en 20 segundos; ¿a que distancia estaba su hijo de usted cuando ocurre el impacto? R) como a 6 o 7 metros; ¿usted no vio para donde salio su hijo? R) no; ¿la camioneta venía en exceso de velocidad? R) si cuando yo veo tratando de visualizar el carro eso fue volando; ¿el conductor cuando impacta se para? R) nada, el fue volando, ni siquiera frenó, yo me quedo solo y lo fui a buscar y estaba tirado como a 100 metros y estaba en shock, que me quede con el ahí, sin pensar que podía venir otro carro y en eso paso otro carro que si vio y nos esquivo; ¿Quiénes lo socorrieron? R) una gente que jugaba basket en el colegio de médicos y nos preguntaban y uno puso unas ramas en la vía; ¿Cuándo supo usted de la detención del ciudadano que atropelló a su hijo? R) como a los tres días, no estoy seguro; ¿le notificaron a usted? R) me llamaron de tránsito; ¿que le dijeron? R) muchos de los que estábamos ahí me ayudaron a recolectar una que otra cosa como una mica que se le entregó a los fiscales de Tránsito y fue un fiscal de Tránsito que me llamó por que ellos me tomaron declaración y me llamaron notificándome que habían capturado al carro; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al abogado asistente de las Víctimas, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿en el momento en que el vehículo impactó a su hijo usted estaba del sitio del impacto a 6 o 7 metros? R) si a 6 metros; ¿su hijo no quedó en el sitio sino que fue arrastrado? R) el no quedó en el sitio, el quedó como en la entrada del colegio médico que es como 100 metros; ¿habían otras personas como vigilantes que vieran los hechos? R) el vigilante del edificio; ¿recuerda el nombre? R) no pero la empresa debe tener el control de quien estaba ahí ese día y hora; ¿según lo que usted vio, el conductor del vehículo no hizo esfuerzo por parase y solo siguió? R) nada; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿usted viene siendo padre del hoy occiso Isaac moreno? R) si; ¿de que lado de la avenida iban a tomar el taxi para ir al Terminal de pasajeros, al frente del edificio o cruzaron la avenida? R) cruzamos la avenida; ¿con que objeto o finalidad cruzaron la avenida? R) de ese sentido los carritos van en sentido hacia el Terminal; ¿sentido Cumana -Terminal? R) sentido Av. Universidad - Terminal de pasajeros; ¿estuvieron en el sitio rato parados? R) estuvimos rato parados y nos dimos cuenta que se nos había quedado el celular y fue cuando el se fue a buscar el teléfono y cuando viene de regreso es cuando ocurre el accidente; ¿Cuánto tiempo pasó para darse cuenta del olvido del celular? R) como 5 minutos aproximadamente; ¿la avenida universidad en el sitio del accidente como es? R) una recta ese pedazo, pero de donde venía el conductor hay una pequeña curva que viene de Los Bordones, había iluminación y no había árbol que entorpeciera; ¿de la semi-curva había una visibilidad clara, se podía la persona percatar que venía un vehículo a distancia? R) solo cuado pasa la curva; ¿a que distancia esta la curva del lugar donde estaba usted? R) no se en realidad, si le digo numero miento; ¿Cuándo su hijo fue a buscar el celular se percataron si venía algún vehículo en ambos sentidos? R) siempre uno esta pendiente de los carros y uno puede ver a que velocidad vienen pero a cuando están a cierta distancia uno puede ver si puede cruzar o no; ¿usted se percató del vehículo que venía? R) yo vi el vehículo que venía pero no pensé que venía a tan alta velocidad y vi que tenia tiempo para cruzar, pero no fue así venía a tan alta velocidad; ¿había llovido? R) no había llovido; ¿en que canal ocurrieron los hechos? R) del canal derecho de venida para acá, del canal cercano a la acera; ¿a que distancia? R) 6 o 7 metros de donde yo estaba; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿a parte de las personas del colegio de médicos, llego algún Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o Tránsito? R) si ellos se comunicaron y se aparecieron bomberos y fiscales; ¿Cuándo ellos llegan al sitio donde estaba el cuerpo de su hijo? R) en el piso; ¿su hijo fallece inmediatamente? R) yo lo estuve buscando y cuando lo vi con su cara angelical lo llamaba pero lo que veía era sangre alrededor y lo toqué y le pregunte si estaba bien y veo sangre y sentí que tenia el torso del lado derecho roto; ¿Cómo sabia que su hijo estaba muerto? R) no contestaba no se movía; ¿Cuándo llegan los bomberos ya su hijo estaba muerto? R) si; ¿que Funcionario levanta el cuerpo de su hijo del piso? R) los Funcionarios creo que los bomberos; ¿Cuándo levantan el cadáver de su hijo usted se va con el cadáver? R) si; ¿hacia donde lo trasladan? R) a la morgue; ¿se entrevisto usted, con alguien estando en el hospital en la morgue? R) si ellos me acompañaron y me llevaron a la casa unos periodistas que tomaban foto y les dije que no tomaran foto por que eran muy amarillistas; ¿cuánto tiempo pasó entre el hecho y la información que obtuvo de que habían capturado el vehiculo? R) eso fue como a los 5 o 6 días aproximadamente; ¿Cuándo usted se entrevista en la morgue o en el sitio del suceso les dio las características del vehiculo? R) sí le dije que creía que era blanco yo estaba era pendiente de mi hijo, ellos se llevaron la mica; Es todo.
Compareció a juicio el testigo ciudadano CRISANTO JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 3.607.722, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Servicio de Mantenimiento, quien manifestó: Veníamos de puerto la cruz yo como acompañante del acusado a eso de las 8:30 o 9:00 aproximadamente, salimos sin luz de puerto al cruz y veníamos conversando y por la Avenida Universidad de Cumaná le comento cónchale salimos sin luz y aquí tampoco hay y salimos del distribuidor y sentí un impacto en la parte derecha del carro y veníamos por le canal rápido como a 80 y por ahí no había luz y pensamos que nos iban a atracar y seguimos y fuimos a guardar el carro y después fue que nos enteramos que habían matado alguien ya habíamos escuchado cuentos de atraco por esa vía. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a qué hora llegaron a Cumana? R) entre 8:30 y 9:00; ¿Cuándo venían de Puerto La Cruz de donde venían antes? R) de un apartamento de Puerto La Cruz; ¿el punto de salida de ese día para llegar a Cumana que ciudad fue? R) el punto de salida fue Puerto La Cruz; ¿usted reside en donde? R) Cumaná; ¿usted ese día de Cumana a Puerto La cruz y luego a Cumana? R) si; ¿a qué hora llegaron a Puerto La Cruz después que salieron de Cumana? R) en la tarde; ¿se regresaron y llegaron a las 8:30? R) si; ¿Cuándo llegaron al distribuidor que velocidad traía el conductor? R) como usted verá es una curva y eso fue apenas saliendo del distribuidor más o menos como a 80 o 90; ¿la visibilidad? R) estaba oscuro estaba prácticamente solo; ¿las luces del carro alumbraban? R) si, tanto así que se apagó la luz del impacto; ¿usted trabaja en esa compañía? R) si en servicios generales; ¿de que año es el carro? R) debe ser como 2007; ¿en qué canal le dan el impacto? R) en el rápido íbamos por todo el medio; ¿ustedes no se pararon? R) como le dije pensamos que era un atraco y no vimos a nadie; ¿su posición en el vehiculo? R) copiloto; ¿usted observó el vidrio del carro? R) si y del golpe se apago la luz; ¿usted observó sangre en el vidrio? R) no; ¿A dónde fueron después del impacto? R) se guardo el carro en el estacionamiento de la compañía en la avenida perimetral frente a Festun; ¿Dónde tenía los golpes el carro? R) el faro y el vidrio estrellado y la mica se perdió; ¿ustedes notificaron a su jefe de inmediato o al dueño del vehiculo? R) si, al otro día; ¿no llamaron al jefe? R) si se le dijo que habíamos tenido un accidente y nos recomendó que fuéramos a inspectoría a denunciar el caso; ¿y ustedes fueron? R) si al otro día cuando nos percatamos de eso; ¿fueron a tránsito el otro día? R) si y tránsito llamó, vinieron a buscar el carro; ¿que día buscaron el carro? R) no recuerdo; ¿usted fue a tránsito? R) si; ¿el acusado donde estaba el día que usted fue a tránsito? R) no se, por que el no fue a trabajar; ¿usted fue solo a Transito? R) si; ¿Cuándo supo que había una persona muerta que paso? R) yo me entere y hablamos lo que pasó y me enteré por periódico; ¿usted tuvo conocimiento por la prensa? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abogado Asistente de las víctimas, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿para que empresa trabaja usted? R) ms dilo; ¿con que jefe se comunico usted? R) Marlon Márquez; ¿a usted lo une algún vinculo con Marlon Márquez? R) si soy tío de el; ¿usted trabaja con su sobrino bajo relación de dependencia? R) un empleado normal; ¿la empresa dilo tiene un estacionamiento en el centro comercial invica? R) ahí hay varios locales y tiene sus estacionamientos; ¿cada empresa tiene su estacionamiento? R) es tan amplio que cada quien tiene; ¿los vehículos no se guardan en la calle sino dentro del centro comercial? R) si; ¿a ese estacionamiento tiene acceso cualquier persona? R) durante el día si; ¿en la entrada principal esta controlada por vigilancia privada? R) si; ¿usted esa noche no se percató si ese algo o alguien con que impactaron fue arrastrado por el vehiculo? R) ahí no hubo nada de arrastre; ¿el vehículo tenía buenas luces? R) si; ¿si tenia buenas luces cualquier persona que cruzara se podía ver? R) íbamos por el canal rápido a una velocidad de 80 o 90 y uno va tranquilo no esta viendo nada simplemente la vía y a mi manera de pensar por qué tenía que estar en el canal rápido, ahí no hubo ni frenos, es algo inesperado; ¿salio inesperado de donde? R) si la persona estaba, salio de la acera esperando que un caro pasara y no hay luz tiene que percatarse y esperar que pase el carro y no adentrarse; ¿según su lógica el conductor de un vehículo no tiene que estar pendiente si va a pasar una persona? R) si tiene; ¿hay paradas de autobuses en la avenida universidad? R) si hay una comenzando en el Hotel Cumanagoto mas acá no hay; ¿venían dos conductores en un vehiculo atento a la vía? R) si; ¿usted sabe que la Av. universidad tiene una playa donde la gente frecuentemente va y cruza la Av.? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿en el estacionamiento donde dejaron el vehiculo estacionado es completamente cerrado o es abierto? R) tiene visibilidad desde la calle es un cuadrado que tiene rejas por los lados; ¿en que lado del vehiculo venia usted? R) copiloto; ¿mas o menos donde ocurrió el hecho donde sintió el impacto pasaron una curva o semi-curva o es recta la avenida? R) cuando uno sale del distribuidor entra en la parte recta de la avenida y no habían pasados segundos cuando se sintió el impacto; ¿Cuándo llegaron a Cumana no había luz? R) no; ¿en el sitio donde ocurrió el impacto vio alguna silueta que pasó al frente de usted? R) nada eso fue rápido no dio tiempo a nada; ¿se percató que habían personas en la vía en sentido Puerto La Cruz cumana? R) no, eso solo, solo completamente, el carro es nuevo y eso alumbraba todo; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted oye el impacto y desde que escucha el ruido cual fue su próxima parada? R) en el estacionamiento e íbamos nerviosos por que no sabíamos que había pasado; ¿se asomaron a ver los daños del carro en el estacionamiento? R) si la mica, el faro se apago de inmediato y el vidrio se estrelló; ¿del lado del piloto o del copiloto? R) del copiloto; ¿esa prensa fue la del día siguiente al hecho o pasado un día del hecho? R) creo que fue el día siguiente; ¿usted vio el periódico? R) no una hija me dijo; ¿eso fue ante o después de haber ido a transito? R) yo fui a inspectoría después que me enteré del periódico; Es todo.
Compareció a juicio el testigo ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.703.993, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Vigilante, quien manifestó: “yo estaba en la residencia cuando salio el chamo, vi el vehículo que pasó, el chamo iba cruzando y se lo llevó, yo digo que fue que venía en velocidad y no le dio tiempo de frenar, cuando me mandaron la citación yo trabajo de día, nunca he estado en nada de esto. Bueno no tengo más nada que decir. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Luís recuerda la fecha de los hechos? R) fue como un día lunes, no recuerdo el año ¿Dónde laborabas? R) en la residencia de donde salió el chamo ¿Dónde queda? R) por el colegio de médicos, al lado, una cancha al lado ¿tu viste salir al muchacho de la residencia? R) si, ellos vivian ahí, se iban para Caracas ¿conoces a las personas? R) solo lo veía ¿a que hora viste salir al muchacho? R) a las 7 ¿Cómo ocurrieron los hechos? R) el salio y se paró en la raya amarilla, y cuando iba a cruzar vino el carro, ese día la carretera estaba mojada, ese día llovió, de repente no pudo frenar porque eso es una vía rápida ¿color de vehiculo? R) blanco ¿era de una empresa? R) no, creo que era comerciante ¿luego de los hechos que hiciste? R) me quede en mi trabajo ¿Cuándo el se lleva al muchacho se detiene o sigue? R) el sigue. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Abogado Asistente de las víctimas, JOSE AZOCAR, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted presenció los hechos que narró? R) si, estoy diciendo la verdad, lo que vi eso no creo que es un delito ¿usted dice que era vigilante y estaba en la entrada del edificio? R) si estaba en la casillita y me fije, ese día le robaron el teléfono, el papa del muchacho dejo el bolso en la casilla y lo robaron ¿el vehículo trato de pararse? R) bueno el se iba como a parar, ahí lo que dejo fue el parachoques ¿habían ahí personas? R) si unos muchachos jugando futbolito en la cancha ¿recuerda la luz se había ido o había luz? R) había luz ¿había perfectamente luz para seguir jugando? R) si había luz, ahí había luz ¿de donde venia el vehiculo? R) de esos lados, viene Caracas, Puerto La Cruz ¿usted se percató si el vehiculo tenia luces? R) si ¿sabia si el vehiculo tenía otras personas? R) no vi ¿porque? R) estaba en la casilla como voy a ver. cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ANGEL BAUTISTA HERNANDEZ RENGEL, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿usted vio cuando la persona salio con el papá? R) el papa había cruzado toda la carretera el se paró para cruzar la media carretera ¿Dónde estaba era una recta o semi-curva de donde estaba se puede ver hacia puerto la cruz? R) bueno de donde estaba yo había muchas matas, pero la avenida universidad es recta ¿sr. Luis al momento que escuchó el impacto donde estaba? R) estaba dando recorrido, estaba llegando a la casillita, estaba tomando agua ¿quiere decir que el momento del accidente estaba en la garita tomando agua? R) si ¿usted manifestó que se había ido la luz? R) yo dije que se había ido la luz en ese momento, pero cuando se fue, el señor no había salido, y después vino al momento ¿había visibilidad para ver si viene un vehículo Cumaná - Puerto La Cruz y viceversa? R) bueno en ese momento había una cava ahí parada, debe ser que el chamo no vio ¿hay visibilidad clara si un vehículo viene Cumaná Puerto La Cruz? R) bueno cuando sale a la carretera se ve pero donde estaba yo por las matas no se ve. Cesaron. La ciudadana interrogó: ¿en sus propias palabras cuando dice que el carro se lo llevó, usted se da cuenta porque ve hacia la avenida o escuchó el golpe? R) cuando yo veo que el señor cruza primero, yo estaba ahí viendo, y después el chamo y pa se lo llevó, cuando el carro esta cerquito yo pensé que se iba a quedar ahí cruzó, pensé que se iba a quedar ahí y cruzó, ¿a que se refiere quedarse ahí? R) que el estaba parado en la raya amarilla, la primera mitad de la carretera, y cuando va a cruzar la otra mitad se lo llevó el carro y el carro iba como a frenar pero siguió, y no me moví de ahí de mi trabajo ¿a que distancia cayó el cuerpo? R) bueno cayó a una distancia mas o menos, cerca del colegio de medico ¿a que distancia? R) no se decir a que distancia. Cesaron.
2. Del informe verbal de la experta y del Protocolo de Autopsia:
Compareció a juicio la experta ciudadana ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.973.692, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Anatomologo Patólogo Forense adscrita al CICPC, quien manifestó: “En el mes de septiembre de 2008 se recibe en el hospital de esta ciudad el cadáver de Isaac Moreno, presentó múltiples excoriaciones por arrastres en las partes exteriores del cuerpo, el brazo la cara, se evidencio una herida contusa producida por la elasticidad de la piel por el contacto de una superficie contundente en la parte parietal de la cabeza y parte del tórax, fractura de fémur, y deformidad, se evidenció que presentó fractura en las costillas tórax derecho y separación del cuello en el tres y cuatro, en el cráneo se observo fractura en la base de la bóveda. Causa de muerte fractura de cráneo encefálico producto de accidente según lo que se informo al momento de ingresar a la morgue. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Dra. examina el cuerpo, presentaba excoriaciones? R) son pérdida de la superficie mas superficial de la piel que nos protege contra la temperatura producida por la fricción del cuerpo con objeto contundente, las presento en el cuerpo abdomen cara, brazo ¿las herida contusa donde la presentó? R) en la parte parietal izquierdo y abdomen ¿la herida contusa fue con objeto contundente? R) cuando se pierde la elasticidad se supera por el contacto de dos superficies en este caso contundente en este caso el pavimento ¿conclusión causa principal de la muerte? R) traumatismo craneoencefálico por la fractura ruptura de los huesos ¿este traumatismo se origino por el contacto de objeto contundente? R) si. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Abogado Asistente de las Víctimas ABG. JOSE AZOCAR, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Dra. Puede decir cuanta experiencia tiene usted en realizar examen forense? R) 5 años ¿Dra. Hablo del vencimiento de la elasticidad de la piel, hablo de fractura de fémur, fractura de costillas, separación tres y cuatro, traumatismo craneoencefálico y excoriaciones, puede decir según su experiencia ese impacto era producida que se desplazar a poca velocidad o mucha velocidad? R) eso tenia que haberlo dicho tránsito ¿Cuándo habla de la evidencia de arrastre? R) las excoriaciones que se produce en salto son producto cuando hay un golpe inicialmente y el contragolpe responde con caída del cuerpo y el arrastro del vehiculo y la velocidad se produce diferentes heridas, superficiales por la caída y la velocidad del vehiculo independientemente de su velocidad ¿según su experiencia ese impacto que sufrió el cadáver fue suficiente para que perdiera la vida en el sitio? R) si, por la fractura craneoencefálico, y separación de la columna lumbar, ahí se encuentra los centros autónomos, es decir, signos vitales, y si no hubiera muerto por esto, lo hubiera sido por el traumatismo craneoencefálico, pero igual al hacer la autopsia se debe determinar la causa de muerte en este caso el traumatismo craneoencefálico ¿Dra. Debió hacer la inspección completa del cadáver? R) si inspección interna y externa, y yo determino la causa de muerte con el procedimiento ¿según su experiencia por que parte del cuerpo recibió la victima el golpe por las lesiones que presentó, de que lado tuvo la victima cuando tuvo contacto con el vehículo? R) del lado derecho, porque hay fractura del fémur de ese lado. Cesaron. No fue interrogada por el defensor Ángel Bautista Hernández Rengel, ni por la jueza.
También fue incorporada por su lectura documental referida a Protocolo de Autopsia: A-401-08, de fecha 02 de septiembre de 2008, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, anatomopatolo forense, practicada al cadáver de Isaac Gabriel Moreno Reinoso, con Cédula de Identidad Nª 18.357.046, de sexo masculino, de 20 años de edad, con fecha de muerte 01 de septiembre de 2008, en el que se estableció las siguientes conclusiones: Al examen externo del cadáver se evidencia Excoriación en: cara anterior de los miembros inferiores, cara posterior del tercio distal y cara anterior del tercio proximal del antebrazo derecho, dorso de la mano derecha, cara anterior del brazo derecho, cara externa de la cadera derecha, cara lateral de hipocondrio derecho con herida contusa, mide 7 cm., hemitorax supero-anterior. Predominantemente en cara derecha y herida en V invertida en el parietal derecho, cara lateral del flanco e hipocondrio izquierdo, cara externa del muslo izquierdo y lado derecho de la espalda; acortamiento y rotación externa del miembro inferior derecho; fractura en el tercio proximal del fémur derecho y hematoma en la cara antero-interna del muslo; fractura en el tercio proximal del húmero izquierdo. A la apertura torazo-abdominal se evidencia: fractura de costillas 3 a 10 en el hemotórax derecho, luzación C5-C6, traumatismo hepático. A la apertura del cráneo se evidencia: fractura conminuta de la fosa anterior y lado izquierdo de la fosa media de la base del cráneo; fractura del lado derecho de la bóveda del cráneo; hematoma subdural. Causa de la muerte: Traumatismo craneoencefálico debido a accidente de tránsito por arrollamiento.
3. Del Informe Verbal de los expertos de Tránsito Terrestre y de impresiones fotográficas:
Compareció a juicio el ciudadano LUÍS ALEXANDER RODRIGUEZ GAMARDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.272.457, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario del transito terrestre, quien manifestó: Fui informado sobre un accidente ocurrido en la Avenida Universidad cerca del centro médico y me traslade con Carvajal, y me traslade al sitio con la ambulancia y los bomberos de la U.D.O., y el occiso estaba en el sitio en el canal vía Puerto la Cruz-Cumana, hice mi levantamiento normal y allí se identificó unos indicios y se llevaron a la oficina y se los entregué al sargento Freddy, y le expuse que ocurrió un arrollamiento con fuga y en el sitio contacté al padre del occiso y me informó que era su hijo y se practicaron las averiguaciones pertinentes y por medio del padre identifique al occiso, y en el sitio se encontraba rastros de micas, vidrios y sangre y en la parte de la vía mas adelante observe que había un paso peatonal el cual fue graficado, la avenida era de 4 canales y el accidente se da por fuga porque a las 24 horas la personas que había arrollado al ciudadano no se identificó. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Su Nombre completo? R) LUÍS ALEXANDER RODRIGUEZ GAMARDO ¿Cuerpo policial al que pertenece? R) Transito Terrestre ¿Tiempo de servicio? R) 16¿Cuál fue su actuación en este caso? R) levantamiento del accidente ¿Como se le notificó a usted de eso? R) Los bomberos de la U.D.O. ¿Como fue notificado? R) Por Bomberos de la U.D.O. y oficialía ¿Al llegar al sitio que observa usted? R) El occiso, rastros de mica, vidrios y sobre todo sangre ¿El cadáver lo observó demasiado golpeado? R) Si ¿Usted encontró rastros de frenos? R) No ¿Cuando levanto el croquis usted notó la iluminación? R) Había poca luz ¿Aparte de esos indicios que otros indicios consiguió? R) mas ninguno ¿Usted consiguió testigos? R) No ¿Alguien le aportó a usted las características del vehículo? R) No ¿Usted se entrevisto con el padre de la victima? R) Si ¿Qué le manifestó el padre de la victima? R) Que su hijo había salido ¿Usted al hacer levantamiento de croquis que concluyó sobre ese accidente de transito? R) En la forma como había quedado el cadáver se supone que el vehiculo venía a alta velocidad. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra al Abogado Asistente de las Víctimas ABG. JOSE AZOCAR, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Qué significa arrollamiento con fuga? R) Cuando un ciudadano es arrollado por un vehiculo y el conductor no se presenta en ese mismo instante se entiende que es por fuga y pasó las 24 horas y este no se reportó y es por ello que se da por fuga ¿Mas adelante había un paso peatonal? R) Si, ¿Qué significa un paso peatonal? R) Significa que los ciudadanos deben cruzar por allí y los conductores no deben ir a alta velocidad ¿Qué actitud debe tomar un conductor al pasar por un paso peatonal? R) Reducir la velocidad y por allí pasan los ciudadanos y además por que es una zona de turismo ¿Usted conoce la Avenida Universidad? R) Si ¿ hay variosasos de peatones a los largo y ancho de la avenida ? R) Si ¿Es obligatorio los conductores tomar las previsiones del caso? R) Si ¿Cuando usted llega al sitio había luz eléctrica o se había ido la luz? R) Había poca luz y en sitio del accidente no había luz ¿Y en el sitio cercano había luz eléctrica? R) Poca iluminación ¿Usted pudo precisar en el croquis el sitio del impacto? R) No, porque fue muy fuerte el impacto ¿Ese vehiculo cuando impactó con la victima la arrastró? R) La arrastró por debajo. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ANGEL BAUTISTA HERNANDEZ RENGEL, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Como todo funcionario que levanta un informe el accidente en ese informe existe varios parámetros, cuando usted levanta el croquis como era el sitio en que ocurrió el hecho? R) Era una Recta ¿Estaba oscuro el sitio del suceso? R) Si ¿La luz que usted manifestó que había en cierta distancia era lejos o cerca del sitio del accidente? R) como 50 metros ¿Se pudo medir la velocidad del vehiculo? R) No, solo se presume que venia a alta velocidad ¿Usted pudo precisar el impacto? R) No ¿Había una distancia en que se encontró el cadáver y el lugar del impacto? R) Metro y medio ¿Usted tomó alguna medición del sitio a donde quedó el cadáver? R) Se utilizó metraje ¿Desde el sitio cuando usted se entrevistó con el padre del occiso él le manifestó el sitio donde se encontraba residenciado? R) Si al lado del Colegio medico ¿ Del sitio del frente donde estaba residenciado el occiso a que distancia quedó el occiso? R) Cerca ¿En ese sitio cuando usted hace el informe donde estaba la demarcación peatonal? R) Casi al frente del colegio medico ¿Usted donde ocurrió el hecho, el peatón o la persona pudo haber visto o tenia la visibilidad amplia para ver si venia un carro en dirección de Cumana a Puerto la Cruz o Puerto la Cruz-umaná? R) Si ¿Existe un reglamento de transito terrestre? R) Si ¿Ese reglamento tiene una sección o un título donde establece condiciones para que un vehiculo se desplace por la vía pública y así como los peatones pueden transitar por la vía pública? R) Positivo ¿Se le impone condiciones al vehiculo que transita por la vía pública? R) Positivo ¿Y para los peatones? R) Positivo. Cesaron. La ciudadana Juez no formuló preguntas al Funcionario.
Compareció a juicio el experto ciudadano FREDDY JOSÉ GALINDO ROJAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.543.228, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario del trásito terrestre, quien manifestó: Me comisioné al sitio del vehiculo el día 4 y en ese sitio se encontraba un vehiculo camioneta incurso en un accidente y fui comisionado y en el sitio habían tres funcionarios y nos trasladamos DOVOSCA, que era el sitio donde estaba el vehiculo y allí estaba una señora y nos informó que el ciudadano le habían manifestado que lo habían golpeado como un animal y después nos notificaron que estaba en la población de San Antonio del Golfo y cuando ubicamos al vehiculo y presentaba daños en el lado derecho, quedando a la orden del Ministerio Público y posteriormente se apareció el conductor del vehículo involucrado en el hecho. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuerpo policial a que pertenece? R) Transito Terrestre ¿Qué tiempo tiene usted de servicio? R) 33 años ¿Rango? R) Sargento Mayor ¿Cual fue su labor? R) Nos comisionamos al sitio del suceso y se localizó el vehiculo y se constató y se habló con la parte de la empresa y hablamos con una señora y le manifestamos lo acontecido y el conductor del vehiculo le había manifestado a ella que ese vehículo había pegado a un animal, algo así ¿Cómo tuvo conociendo que esta camioneta estaba allí? R) Por instrucciones del ciudadano Comisario Martínez, comandante de la unidad ¿El le indicó las características de esa camioneta? R) Si ¿Porque la buscaban? R) Porque según información del Funcionario nos trasladamos al sitio y nos percatamos que esa era la camioneta del accidente y encontramos rastros de cabellos en ese vehículo ¿En que parte encontraron los rastros de cabellos? R) En el vidrio del vehículo ¿Desde la fecha del accidente hasta la fecha en que encontraron la camioneta que tiempo trascurrió? R) El día 4 como a las 1:00 a 1:30 y a las 2 de la tarde se trasladó el vehiculo al comando de Tránsito ¿En ese lapso de 4 días usted tuvo conociendo si el conductor o acompañante se trasladó al transito a reportar el accidente ? R) Si, y ellos dijeron que con ese vehiculo habían golpeado a algún animal y se tuvo la visión que venían de 80 a 90 kilómetros por hora ¿Usted considera que de 80 a 90 un peatón puede causar un daño al vehiculo? R) De acuerdo al impacto del vehiculo a donde cayo la persona no venia a una velocidad de 30 a 40 kilómetros por hora por tratarse en horas de la noche ¿Quien le realizó la inspección a la camioneta? R) No recuerdo el nombre de los funcionarios pero están plasmados en el acta policial ¿Cuándo ubican al conductor? R) El se presenta voluntariamente ¿Cuándo se presenta? R) Se presentó de 2 a 3 horas aproximadamente después ¿ Cual es el procedimiento cuando un conductor causa un arrollamiento a un peatón y se da la fuga ? R) Según el articulo 86 de la Ley de transito terrestre, el conductor tiene que estar en el sitio de los hechos y detenerse para verificar lo acontecido y si hay algún lesionado debe prestar los primeros auxilios cosa que no hizo el conductor, y avisar a las autoridades competentes, porque es una magnitud y en un impacto da mucho que pensar ¿Cuando un conductor es amenazado por un grupo de personas y se da la fuga que debe hacer? R) Si su vida esta en riesgo debe presentarse al puesto policial mas cercano y avisar lo acontecido ¿Usted entrevistó a alguna persona en este caso? R) La entrevista la sargento Primero Genis Gertrudis. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra el Abogado Asistente de las víctimas JOSE AZOCAR, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuándo a usted lo comisionan para ubicar ese vehículo que conocimiento tenía usted de lo que ocurrió con ese vehiculo? R) El arrollamiento y la ausencia del vehículo en el lugar ¿Cuándo fueron al sitio donde se percataron que se encontraba la camioneta porque se dirigió a esa camioneta? R) Porque fui comisionado por el comisario Martínez, para realizarle la inspección a la camioneta ¿Qué daños presentaba esa camioneta? R) En parte delantera, parabrisas y en la parte derecha y había rastros de cabello ¿Esa camioneta estaba visible desde la avenida en ese lugar? R) Estaba de Espalda a la Empresa. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ANGEL BAUTISTA HERNANDEZ RENGEL, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Usted fue comisionado únicamente para trasladarse al sitio donde se encontraba la camioneta? R) Fui con varios funcionarios ¿Usted de esa comisión, usted no estuvo en el sitio donde ocurrieron los hechos del accidente? R) No ¿El sitio donde se encontraba la camioneta es un sitio abierto o cerrado? R) Cerrado y bastante amplio y ese sitio es al público y la parte del estacionamiento el vehiculo se encontraba de espalda ¿Usted se acuerda donde estaba ubicada la camioneta? R) Avenida perimetral hacia la entrada en la parte del edificio DIVOSCA ¿Cerca o al lado? R) Cerca en el mismo campo ¿Existe un reglamento de la ley de transito terrestre? R) Si existe ¿En ese reglamento existe capitulo donde se establece normas de condiciones peatones ? R) Si ¿ Y para los chóferes? R) Si. Cesaron.
Asimismo fueron exhibidas, impresiones fotográficas anexas a las actuaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre y cursantes a los folios del 30 al 35, de las cuales se evidencian la posición final del cuerpo del occiso Isaac Moreno y del vehículo marca Chevrolet, tipo panel, uso carga, color blanco, placas 83CRAF y los daños apreciados en el mismo.
Valoración:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales e informes verbales, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos o por su condición de expertos en cada caso, cuyas deposiciones se observaron espontáneas, precisas y seguras al ser rendidas; incluso pese a la condición de víctima del ciudadano Nelson José Moreno Yegres que por tal razón le hace parte interesada en las resultas de este proceso y que si bien por sí sola no habría sido suficiente para establecer la verdad de sus argumentos, cuando es analizada su declaración conjuntamente con la de los testigos y expertos, permiten arribar a la conclusión de que en lo fundamental le asiste el derecho a que se estime por este Tribunal como ciertas las circunstancias de hecho por él expuestas y que se subsumen en el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de Homicidio Culposo, que se indica en la acusación fiscal fue cometido en perjuicio de su hijo, así como de la autoría del acusado.
En este sentido vemos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae no en la existencia del arrollamiento de peatón que fallece a consecuencia de ello, sino en las causas que dieron origen a la misma, a saber: la Fiscalía, entre otras cosas, sostiene que el arrollamiento se produce por el incumplimiento del acusado a la norma legal que le impone conducir a una velocidad moderada y al incumplimiento del acusado al deber de prestar auxilio al arrollado cuando este se encontraba cruzando la avenida Universidad en medio de los dos canales en sentido Puerto La Cruz- Cumaná, tomando en cuenta el punto de impacto en el canal derecho de la vía y los daños ocasionados; y por su parte la Defensa sostiene que en ningún momento hubo incumplimiento de la Ley por parte del acusado, que el arrollamiento se produce por el hecho de la víctima, quien no actúo con la precaución debida al cruzar la vía, sin tomar las previsiones establecidas por la Ley, que asimismo en el momento del impacto el acusado no tenia conocimiento que había arrollado a una persona, pensó que pudo ser un animal u objeto, y no se detuvo por temor a ser víctima de delito, tratándose de un sector donde suelen acontecer asaltos luego de que conductores son obligados a detener sus vehículos por el lanzamiento de objetos.
Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado. Así tenemos que la víctima NELSON JOSE MORENO YEGRES al declarar señaló, entre otras cosas, que el día cuando acontece el accidente iba junto a su hijo a tomar un taxi para ir al Terminal, que ya había cruzado la calle con las maletas, que su hijo se regresa al edificio por un teléfono y cuando estaba de vuelta, su hijo fue a cruzar la calle inesperadamente pasó la camioneta y los hechos fueron muy rápidos, que se paralizó por la misma velocidad con que venía la camioneta, que su hijo ya estaba llegando a la otra acera y el carro ni siquiera se paró y siguió, que buscaba a su hijo y lo consigue como a 100 metros de donde el estaba, que el hecho se produce por la imprudencia del conductor por la velocidad con la cual conducía, que tal hecho sucede aproximadamente a las 8:30 p.m. del día 01/09/08; que cree que venía a 120 k.m. que cuando ocurre el impacto su hijo estaba de él a 6 ó 7 metros. Ante el fundamento de la acusación y los argumentos de la víctima se concluye que cada una de las otras fuentes de prueba pueden ser apreciadas para acreditar los hechos que hacen constar en su exacto contenido cada una de las circunstancias relevantes del caso; así las cosas tenemos que el testigo LUIS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, vigilante del edificio del cual había salido las víctimas manifestó, que estaba en la residencia cuando salio el chamo, que ve el vehículo que pasó, que el chamo iba cruzando y se lo llevó, que dice que fue que venía en velocidad y no le dio tiempo de frenar, que se trataba de un vehículo blanco, que el conductor no se detuvo, siguió, que si bien ese día se fue la luz cuando salió el señor con su hijo ya había llegado, que el vehiculo venía de esos lados de Caracas, Puerto La Cruz, que el vehículo tenía luces, que eso sucede en una recta, que el papa había cruzado toda la carretera el se paró para cruzar la media carretera, que el estaba parado en la raya amarilla, la primera mitad de la carretera, y cuando va a cruzar la otra mitad se lo llevó el carro, que el carro iba como a frenar pero siguió, que cayó a una distancia mas o menos, cerca del colegio de médicos, por su parte el ciudadano CRISANTO JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ, copiloto en el vehículo involucrado en el arrollamiento para cuando este acontece; es concordante con las otras fuentes de prueba en lo siguiente, el vehículo era conducido en sentido Puerto La Cruz- Cumaná, que el impacto se produce a eso de las 8:30 o 9:00 aproximadamente, en la Avenida Universidad de Cumaná, que venían por el canal rápido; aprecia este Tribunal que el declarante afirma que venían como de 80 a 90 kilómetros por horas, porque recien habían pasado el distribuidor; asimismo señala que no había luz y pensaban que os iban a atracar y por eso siguieron y fueron a guardar el carro en el estacionamiento de la compañía en la avenida perimetral frente a Festun y después fue que se enteran que habían matado alguien eso fue apenas saliendo del distribuidor más o menos como a 80 o 90; que el impacto se produce en el canal rápido que iban por todo el medio; que pensaron que podía ser para un atraco, que no vieron a nadie; que el carro presentó daños en el faro y el vidrio estrellado y la mica se perdió, que no hubo ni frenos, fue algo inesperado. Por su parte los funcionarios de tránsito señalaron, LUÍS ALEXANDER RODRIGUEZ GAMARDO, que obtuvo información sobre un accidente ocurrido en la Avenida Universidad cerca del centro médico y se trasladó hasta allá, que el occiso estaba en el sitio, en el canal vía Puerto la Cruz-Cumana, que en las actuaciones e identificaron unos indicios, determinando que ocurrió un arrollamiento con fuga, que se entrevistó con el padre del occiso, quien aportó los datos del mismo; que en el sitio se hallaron rastros de micas, vidrios y sangre; que el cadáver lo observó demasiado golpeado, que había luz aunque poca; aprecia este Tribunal que este funcionario de Tránsito Terrestre sostuvo que en la forma como había quedado el cadáver se supone que el vehiculo venía a alta velocidad, que era una Recta y por allí hay paso peatonal lo que significa que los ciudadanos deben cruzar por allí y los conductores no deben ir a alta velocidad porque por allí pasan los ciudadanos y además por que es una zona de turismo que no pudo precisar en el croquis el sitio del impacto porque fue muy fuerte el impacto, que la luz estaba como a cincuenta metros, que no pudo medir la velocidad del vehiculo pero que se presume que venia a alta velocidad. A su vez el ciudadano FREDDY JOSÉ GALINDO ROJAS, afirmó que fue comisionado para trasladarse al sitio donde se ubicó el vehiculo camioneta incurso en el accidente que en la sede de DIVOSCA, que estaba el vehiculo y allí una señora informó que el ciudadano le habían manifestado que lo habían golpeado, como un animal; que al ubicar el vehiculo le apreció daños en el lado derecho, y encontraron rastros de cabellos en el vidrio del vehículo; especialmente se observa que este funcionario, conforme lo sostuvo el copiloto del vehículo y acompañante del acusado, señaló que se tuvo la visión que venían de 80 a 90 kilómetros por hora; que de acuerdo al impacto del vehiculo a donde cayó la persona no venia a una velocidad de 30 a 40 kilómetros por hora por tratarse en horas de la noche; de lo cual se deduce que el conductor venía a una velocidad superior a la permitida por la ley y además no dio cumplimiento al articulo 86 de la Ley de transito terrestre, en el que se dispone que el conductor tiene que estar en el sitio de los hechos y detenerse para verificar lo acontecido y si hay algún lesionado debe prestar los primeros auxilios cosa que no hizo el conductor, y avisar a las autoridades competentes. Por último tenemos el informe de la anatomopatólogo forense ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, rendido verbal y documentalmente; del cual se aprecia que el impacto se produce con el lado derecho del cuerpo del occiso, porque hay fractura del fémur de ese lado; apreciándose además al examen externo del cadáver Excoriación en: cara anterior de los miembros inferiores, cara posterior del tercio distal y cara anterior del tercio proximal del antebrazo derecho, dorso de la mano derecha, cara anterior del brazo derecho, cara externa de la cadera derecha, cara lateral de hipocondrio derecho con herida contusa, mide 7 cm., hemitórax supero-anterior. Predominantemente en cara derecha y herida en V invertida en el parietal derecho, cara lateral del flanco e hipocondrio izquierdo, cara externa del muslo izquierdo y lado derecho de la espalda; acortamiento y rotación externa del miembro inferior derecho; fractura en el tercio proximal del fémur derecho y hematoma en la cara antero-interna del muslo; fractura en el tercio proximal del húmero izquierdo. A la apertura torazo-abdominal se evidencia: fractura de costillas 3 a 10 en el hemotórax derecho, luzación C5-C6, traumatismo hepático. A la apertura del cráneo se evidencia: fractura conminuta de la fosa anterior y lado izquierdo de la fosa media de la base del cráneo; fractura del lado derecho de la bóveda del cráneo; hematoma subdural. Determinándose como Causa de la muerte: Traumatismo craneoencefálico debido a accidente de tránsito por arrollamiento; por lo que existe un nexo causal entre la acción del acusado y resultado fatal de la muerte de Isaac Gabriel Moreno Reinoso; concluyendo lógicamente este Tribunal que si los daños apreciados en el vehículo por el funcionario Freddy José Galindo Rojas y lo que se desprende de la fotografías exhibidas, lo fueron del lado derecho del mismo, si este circulaba en el canal más próximo a la línea media de la vía (raya amarilla) como lo sostienen el copiloto del vehículo incriminado y el vigilante del edificio del cual salen las víctimas; el impacto se produce entre los dos canales de circulación de la avenida en sentido Puerto La Cruz – Cumaná, estando la víctima caminando en sentido hacia donde se hallaba su padre, quien afirma que desde donde el se encontraba a donde acontece el impacto habían escasos seis metros.
Considera el Tribunal, que a las versiones de la víctima, testigos, funcionarios de tránsito y experta anatomopatologa forense; así como el protocolo de autopsia e impresiones fotográficas; que nos han permitido arribar a la certeza sobre las circunstancias que rodearon el arrollamiento de peatón objeto de este proceso y estimando que debe otorgársele pleno valor probatorio a los mismos, dado que fueron rendidos con espontaneidad, los primeros y con la seguridad que les permite la condición de funcionarios y experta los últimos, quienes por demás depusieron sin atisbo de dudas sobre lo inferido por ellos atendiendo a su experiencia y el resultado de la experticias; para acreditar suficientemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible, las evidencias halladas en el sitio del suceso, en el cuerpo del occiso y la causa de su muerte, así como los daños apreciados en el vehículo, se les otorga valor de prueba fehaciente para acreditar el contenido de las declaraciones recibidas en juicio.
Del análisis probatorio que se ha hecho; este Tribunal ha podido concluir que en efecto como lo sostiene el Ministerio Público el acusado Fernando Rafael Marín Gutiérrez, conducía a exceso de velocidad, si se toma en cuenta que amén de las afirmaciones hechas por el padre del occiso y por el vigilante del edificio, en cuanto a la alta velocidad en que circulaba el vehiculo incriminado; que conforme a la presunción sostenida por el experto de tránsito Freddy José Galindo y a la aseveración hecha por el ciudadano CRISANTO JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ, copiloto del vehículo, este circulaba a una velocidad de 80 a 90 kilómetros por hora; con lo cual se concluye, que el conductor y ahora acusado infringió el mandato contenido en el artículo 254 numeral 2 literal a del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en el que se dispone:
Artículo 254.- Las velocidades a que circularan los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales de tránsito en dichas vías.
En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente:
…
2) En Zonas Urbanas:
a) 40 kilómetros por hora.
Determinadas en el presente caso la inobservancia de la norma por parte del conductor del vehículo marca Chevrolet, tipo panel, uso carga, color blanco, placas 83CRAF, involucrado en el arrollamiento de peatón, que no es otro que el acusado, quien por demás no ha negado serlo, pese a lo argumentado por la defensa en cuanto al incumplimiento por parte del hoy occiso de las reglas establecidas por la Ley para los peatones, conforme al artículo 291 y siguientes del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre; este hecho de la víctima no habría sido suficiente como para producir el arrollamiento; concurriendo con tal circunstancia el exceso en la velocidad que permite la Ley para conducir en zonas urbanas, que se ha atribuido y probado en contra del acusado; correspondiendo entonces establecer partiendo de la prueba recibida en juicio la existencia del vinculo causal entre la acción culposa y el resultado dañoso, y tenemos que la víctima Nelson Moreno sostuvo que con ocasión del accidente muere su hijo Isaac Moreno Reinoso, dando cuentas también del arrollamiento el vigilante LUIS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien refiere que el “vehículo se llevó al chamo”; así como la determinación de la causa de la muerte por la Dra. Alcira Zaragoza, quien concluyó en su informe: “…Causa de la muerte: Traumatismo craneoencefálico debido a accidente de tránsito por arrollamiento..”. no cabe duda que existe la prueba del nexo causal entre la conducta culposa del acusado y el resultado dañoso en la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de Isaac Moreno Reinoso del que dio cuenta el experto Arquímedes Fuentes.
Sobre la base de las consideraciones de valoración que preceden, establecidas como han quedado sentadas, las circunstancias del accidente, la autoría del acusado y las lesiones de la víctima y especialmente sus secuelas permiten subsumir la conducta del acusado en el tipo penal establecido en el artículo 409 del Código Penal; a saber que el acusado obró con inobservancia de la norma establecida en el artículo 254 numeral 2 literal a del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, que impone la obligación de conducir en zonas urbanas a 40 kilómetros por hora, cuando ha quedado establecido que conducía en una zona urbana como lo es la Avenida Universidad, de 80 a 90 kilómetros por hora, teniendo lugar en razón de ello el desenlace fatal sobre la persona de Isaac Moreno Reinoso, hoy occiso en la forma en que ha quedado establecido y en consecuencia forzosamente debe imponérsele de la sanción que tal norma del Código Penal dispone y atendiendo a las circunstancias del caso, lo cual debe hacerse con la emisión de la presente sentencia condenatoria, para la cual deberá considerarse la sanción establecida por el legislador en el artículo 409 del Código Penal, que oscila entre seis meses y cinco años de prisión, lo que arroja una pena a imponer de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, no apreciando las atenuantes invocadas por la defensa sobre la base del artículo 74 numerales 3 y 4 del Código Penal, la primera por tratarse el delito atribuido de un delito culposo, que por sí excluye la intención y por tanto es sancionado con pena menor a aquel que se comete intencionalmente y en cuanto a la segunda atenuante, por tener esta carácter discrecional para el Juez, que en el presente caso en virtud de las circunstancias que rodearon el arrollamiento, en el que el acusado no se detuvo en el sitio para constatar lo acontecido y así prestar el socorro debido a la víctima; este Tribunal estima que dicha circunstancia no es suficiente para atenuar la pena a imponer. Por último en cuanto a la solicitud planteada por el abogado José Azócar en representación de las víctimas, de que se imponga como pena accesoria la inhabilitación para conducir al acusado y por tanto para ejercer el oficio de chofer; tomando en cuenta que la parte que representa no presentó acusación propia, sino que se adhirió a la acusación fiscal, debe seguir la suerte de ésta y si no fue pedida en la acusación dicha pena accesoria, ni se debatió en juicio, está fuera del thema decidendum y por tanto ha de declararse sin lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por haber quedado suficientemente demostrada la existencia del delito de Homicidio Culposo, y la autoría del acusado, se declara CULPABLE al ciudadano FERNANDO RAFAEL MARÍN GUTIÉRREZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.538, de 34 años edad, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 30-08-1977 y residenciado en Punta Araya, Calle principal, casa s/n, frente a la Escuela Básica Dr. Luís Napoleón Blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucreal mismo y se le CONDENA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ISAAC GABRIEL MORENO REINOSO (occiso), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales. Se acuerda que se mantenga en estado de Libertad al acusado hasta tanto provea lo conducente el Juez a quien corresponde la ejecución de la sentencia. Se establece como hora y fecha provisional en que la condena finalizará el mediodía del 26 de octubre de 2014. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. En virtud de que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso legal, notifíquese a las partes Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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