REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003032
ASUNTO : RP01-P-2010-003032
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por recibidos oficios Nº RK01OFO2012004300 y 0209-12, suscritos por el abogado Samer Romhain, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial; mediante el cual informa que ante su despacho cursa causa penal contra el acusado ciudadano EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, con cédula de Identidad Nº 21096676, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de Ramón Flores Hernández, por hechos presuntamente acontecidos en fecha 21 de junio de 2009; estando la causa en el estado de dar inicio al Debate Oral y Público; este Tribunal de Juicio para decidir observa:
PRIMERO: Cursa ante este Juzgado Segundo de Juicio; la presente causa seguida al imputado EDUARDO JOSÈ MORAO, con cédula de Identidad Nº 21096676, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio Juan Manuel Delgado Esparragoza (Occiso), por hechos presuntamente acontecidos en fecha 10 de mayo de 2010; estando la causa en el estado de dar inicio al Debate Oral y Público; que por el número de cédula de identidad se deduce se trata de la misma persona.
SEGUNDO: El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; y sobre la base de lo informado por el Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, se concluye que el presente caso se siguen al mismo ciudadano EDWAR JOSÈ MORAO, dos causas por dos hechos punibles que han sido tipificados como Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, por lo tanto ambos delitos son de igual gravedad y son sancionados con igual pena.
TERCERO: De lo expuesto con anterioridad, se infiere que estamos ante un supuesto de delitos conexos conforme al numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo conocimiento corresponde a uno solo de los Tribunales competentes y así lo dispone el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, debiendo ser este el Tribunal que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, por ello determina este Tribunal, salvo mejor criterio, que la competencia para el conocimiento de las dos causas seguidas al ciudadano Edward o Eduardo José Morao, corresponde al Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto procesa al acusado por hechos presuntamente acontecidos en fecha 21 de junio de 2009; y los ventilados por ante este Juzgado Segundo de Juicio, presuntamente acontecieron en fecha 10 de mayo de 2010 y siendo que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Tribunal de Juicio, declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano EDUARDO JOSÈ MORAO, con cédula de Identidad Nº 21096676; sobre la base de los artículos 70 numeral 4, 71 numeral 2, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; por tratarse del Juzgado que conoce del primero de los dos hechos constitutivos de los dos delitos de Homicidio Calificado previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, que se atribuyen a un mismo acusado. En consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a los fines de que se resuelva la procedencia o no de la acumulación de causas y actos procesales subsiguientes, a tal efecto emítase oficio de remisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Así se decide. En Cumaná, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° y 153° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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