REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA


Cumaná, 15 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004464
ASUNTO : RP01-P-2009-004464

Revisadas como han sido las actas del expediente contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano WILLIAN GONZÁLEZ FUENTES, Venezolano, natural de Cumaná, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.391 de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, nacido en fecha 15/10/1976, residenciado en la Av. El Islote, avenida principal, casa N° 145, detrás de la licorería del mercado, frente al Banco de Venezuela, Cumaná, Estado Sucre y asistido por la abogada YURAIMA BENÍTEZ, Defensora Pública Séptima Penal; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROMINA JOSÉ CORASPE MÁRQUEZ; este Juzgado de Juicio para resolver, observa:

Revisadas las actas del expediente, se ha podido constatar la imposibilidad de llevar a cabo el acto de Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia, entre otros del acusado de autos WILLIAN GONZÁLEZ FUENTES, a quien en audiencia de fecha 08 de octubre de 2009, el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial, concedió la libertad; apreciándose que una vez presentada la acusación en fecha 10 de noviembre de 2009, la audiencia preliminar se difirió en muchas oportunidades haciéndose constar la incomparecencia del acusado y realizada esta en fecha 7 de noviembre de 2011; ingresa en este Juzgado de Juicio la causa en fecha 15 de noviembre de 2011; sin que hasta el presente se haya podido lograr la comparecencia del acusado al acto de Constitución del Tribunal Mixto para resolver sobre el fondo del asunto; y revisadas las actas del expediente se constata que la audiencia de presentación de aprehendido se aportó como su dirección Avenida El Islote, Calle Juventud Nª 145 de Cumaná, Estado Sucre la que es ampliada en la audiencia preliminar, en la que se aporta como referencias detrás de la licorería El Mercado frente al Banco de Venezuela; en virtud de ello este Tribunal de Juicio, actuando conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que las boletas emitidas al acusado han sido dirigidas sólo a la Avenida El Islote casa Nª 105 de Cumaná; se acuerda subsanar la omisión en que se ha incurrido, a los fines de garantizar la comparecencia del acusado a los actos procesales y con ello los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva. Asimismo se fija el día 02 de abril de 2012 a las 8:30 a.m., como fecha y hora para la realización del acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO. Líbrese Boleta de Citación a las partes y candidatos a Escabinos y emítase oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Líbrense las boleta de citaciones, notificaciones y oficios conducentes. Así lo resuelve en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los quince días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201ª de la Independencia y 153 de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL