REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004008
ASUNTO : RP01-P-2009-004008
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada cono ha sido en el día de hoy,, nueve (09) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 8:30 a.m., se constituyó en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MARIANGELICA GONZALEZ y de los Alguaciles ABEL CARREÑO Y ALEX SALAZAR; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada para esta fecha y hora en la presente causa signada RP01-P-2009-004008 seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN GUZMAN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES
Se le otorga la palabra al Representante Fiscal, quien manifiesta: “Revisadas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; visto el informe final emanado de la unidad técnica de Supervisión y orientación N° 3 que dan fe del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado de causa, en tal razón solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado ANTONIO JOSE GUZMAN GUZMAN, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/02/1986, hijo de Juan Ramón Guzmán y Eneida del valle Guzmán, soltero, de oficio Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad numero V-17.674.480, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, residenciado Calle Mohedano, casa numero 154, Cumanacoa Estado Sucre, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron, tengo año y medio presentándome por ante la Unidad Técnica”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Primera, Abg. OMAIRA GUZMAN; quien expone: “Visto que mí representado, ANTONIO JOSE GUZMAN GUZMAN, incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 05-11-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.O. 03, Cumaná 2011-1616 cursante al folio 100 de las actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, finalmente solicito copia simple de el acta que con ocasión de la audiencia se levante.
DECISIÓN
Este Tribunal PRIMERO de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN GUZMAN venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/02/1986, hijo de Juan Ramón Guzmán y Eneida del valle Guzmán, soltero, de oficio Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad numero V-17.674.480, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, residenciado Calle Mohedano, casa numero 154, Cumanacoa Estado Sucre, incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 100 de la presente causa Informe Final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado ANTONIO JOSE GUZMAN GUZMAN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 05-11-2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto conforme se desprende de los registros informáticos del citado régimen llevados en el presente asunto, y de no haber incurrido nuevamente en el mismo delito; es por ello, que este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa, y conforme al articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente causa seguida en contra del ANTONIO JOSE GUZMAN GUZMAN venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/02/1986, hijo de Juan Ramón Guzmán y Eneida del valle Guzmán, soltero, de oficio Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad numero V-17.674.480, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, residenciado Calle Mohedano, casa numero 154, Cumanacoa Estado Sucre por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL con el articulo 48 numeral 7 y DECRETA el SOBRESEIMIENTO, conformidad con el articulo 45 y 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal en la presente causa a favor del ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN GUZMAN venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/02/1986, hijo de Juan Ramón Guzmán y Eneida del valle Guzmán, soltero, de oficio Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad numero V-17.674.480, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, residenciado Calle Mohedano, casa numero 154, Cumanacoa Estado Sucre, incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
La Juez Primero De Juicio
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria,
Abg. Belkis Martinez
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