REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003931
ASUNTO : RP01-P-2011-003931
AUTO DE JUICIO UNIPERSONAL Y ENTREGA DE VEHICULO
Celebrada como ha sido en fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 AM, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, integrado por la Juez, Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS; la Secretaria, Abg. AMÉRICA ACUÑA, los alguaciles ABEL CARREÑO Y JOSÉ BLANCO, con el objeto de llevar a cabo la audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el Nº RP01-P-2011-0003931, seguido en contra de los acusados WILMER JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ E HILDEBRANDO JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO). A tal efecto, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la víctima, ciudadano ALBERTO JOSÉ VALLEILLA; el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. PEDRO ARAY; la Defensa Privada, ABG. ARMANDO ACUÑA, los acusados WILMER JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ, HILDEBRANDO JOSÉ GONZÁLEZ BLANCA. Compareciendo el primero, (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado); y el segundo previa citación, no estando presente los candidatos a escabinos previamente convocados.
COMO PUNTO PREVIO:
Este Tribunal acordó decidir en cuanto a la entrega o no del vehículo en esta sala de audiencia, según consta en el auto de fecha 27/02/2012, con la presencia de las partes.
Acto seguido solicítale derecho de palabra el Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA, quien manifiesta: Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 18/02/2012, en el cual consigne originales de las facturas del poder que cursan a los folios 3 al 8 de la segunda pieza. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, Abg. PEDRO ARAY, quien expuso: Vista que la petición hecha al Tribunal no fue realizada en la oportunidad de la fase procesal correspondiente y la misma ha sido presentada ante el Tribual de juicio, es de indicar que la representación fiscal, coloco a la disposición del tribunal dicho bien, y en razón del artículo 311 del COPP, es quien ha de decidir lo conducente. Es todo.
Seguidamente este Tribunal visto lo manifestado por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 311 Y 312 del Código orgánico Procesal Penal, una vez analizada la experticia de reconocimiento y avaluó real, del dictamen pericial que cursa en la presente asunto que se encuentra inserto en el folio 22 de la primera pieza, suscrito por los experto T.S.U Oliver Figueras (Detective) y Roxana Bruzual (Agente), donde concluyen: la unidad en estudio presenta todos sus seriales identificación en su estado original, es decir las siguientes características Marca: EMPIRE, Modelo: HORSE, clase: MOTO, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Placas: AAD52R, Año 2011 con un valor aproximado a OCHO MIL BOLIVARES, y revisados los recaudos presentados por ante este tribunal por el ciudadano Jesús Rafael Oliveros apoderado del ciudadano Carlos Enrique López propietario de la referida Moto según consta las factura de fecha 08/04/2011, 08/04/2011, cursante a los folios 5 8 de la segunda pieza y lo planteado en sala de audiencia se acuerda hacer la del entrega del vehículo, Marca: EMPIRE, Modelo: HORSE, clase: MOTO, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Placas: AAD52R, Año 2011, una vez que haya transcurrido el lapso legal, concedidos a las partes para interponer el recurso a que haya lugar.
PRESENTECIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido, tanto la defensa, la víctima, los acusados y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad que el Tribunal se constituya de forma unipersonal.
DECISIÓN
En este estado la Juez, en aras de tutelar la justicia expedita y celeridad procesal, y en atención a lo previsto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió constituirse como Unipersonal, declarando con lugar la solicitud de la defensa y procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, y, asimismo, los instruyó acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos en forma separada cada uno, no desear admitir los hechos. En este estado, toma la palabra la Juez y expone: “Visto que en la presente causa no ha comparecido el quórum requerido de candidatos a escabinos, ya habiéndose efectuado varios diferimientos por ese motivo, es por lo que se procede, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a constituirse de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto; y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto, fijando, a tal efecto, el Juicio Oral y Público para el día 20/03/2012, a las 9:30 AM. Quedan convocados los presentes. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana informando que en la presente causa el Tribunal se constituyó como Unipersonal a los efectos del Juicio Oral y Público. En relación al punto previo se librara el oficio respectivo en su oportunidad legal al Instituto de la Policía Municipal del Estado Sucre. Líbrese boleta de traslado dirigidas al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, solicitando el traslado del acusado WILMER JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ. Notifíquese a los medios de prueba. Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTINEZ
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