201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000212
ASUNTO : RP01-P-2012-000212

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA

Visto el Oficio N° 19-F11D-1C-0147-12, de fecha 13 de febrero de 2012, remitido a este Tribunal primero de Juicio, suscrito por la ABG. ROLNAR SANABRIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la causa signada con el numero RP01-P-2012-212, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, seguida al acusado SAMIR JOSE APONTE MILLAN, suficientemente identificado en autos, observándose que el tribunal de Control decreto el procedimiento abreviado remitiéndose en su lapso legal las presente actuaciones; este tribunal procede a pronunciarse, este Tribunal observa que la presente causa se inicio en fecha 23 de Enero del 2012, ante la referida Fiscalía con Competencia en Droga, cursando a los folios 70 al 77 cursa EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR7-DQ/69-2012, realizada a evidencia incautada, pudiéndose observar en las observaciones realizadas por los expertos adscritos al Laboratorio Central Regional 7 Departamento de Química Puerto la Cruz de la Guardia Nacional Bolivariana, que concluyeron que las sustancias incautadas se trataban de: COCAINA BASE con peso neto de DOCE GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE GRAMOS (12 GR. CON 720 MGS) Y CANABIS SATIVA- MARIHUANA, con peso neto de UN PESO DE DOS GR. CON SEISCIENTOS MGS (2 GR. CON 600 MGS.), agregando en sus resultados que las sustancias no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 191 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la mencionada ley especial y de acuerdo a lo pautado a las atribuciones conferida en los artículos 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal se AUTORIZA la incineración de las drogas antes descritas. Así mismo se remita copia certificada de la Experticia Practicada a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PANAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR lo solicitado por la ABG. ROLNAR SANABRIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2012-000212, en las siguientes cantidades: COCAINA BASE con peso neto de DOCE GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE GRAMOS (12 GR. CON 720 MGS) Y CANABIS SATIVA- MARIHUANA, con peso neto de UN PESO DE DOS GR. CON SEISCIENTOS MGS (2 GR. CON 600 MGS.), por cuanto las mismas no tienen uso terapéutico conocido. Se acuerda remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Juicio
Abg. Carmen Victoria Rivas

La Secretaria
Abg. Belkis Martínez