REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000663
ASUNTO : RP01-P-2012-000663
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24-03-2011, por hecho punible que atribuye a la ciudadana MARIANELYS MARQUEZ y tipificado como LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CARDIET, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.695, con domicilio en Cruz de la Unión, calle Santa Teresa, sector el Chaco, casa Nº 19, Estado Sucre; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 24-11-2011, la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CARDIET, en horas del mediodía cuando arribaba a su residencia, sostuvo discusión con la ciudadana MARIANELYS MARQUEZ, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, la segunda de las nombradas la atacó a traición agrediéndola físicamente con objetos contundentes (piedras) y manos por la espalda y en el rostro ocasionándole lesiones. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de lesiones, no obstante debido a que no existe declaración de testigo alguno que corrobore lo dicho por la víctima y debido al tiempo transcurrido se hace imposible incorporar nuevas actuaciones al expediente procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01, cursa la denuncia aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que la ciudadana MARIANELYS MARQUEZ, ha sido autora del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la víctima, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra la ciudadana MARIANELYS MARQUEZ GUERRA., de quien se desconocen demás datos de identificación; por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 7 del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG. JESUS MILANO SAVOCA ABG. YGNACIO LOPEZ