REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000657
ASUNTO : RP01-P-2012-000657

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Con Competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS NÚÑEZ CORTESÍA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.830.548 y residenciado en la Calle 05 de la Población de Mochima, Municipio Sucre, Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 01/08/2011, cuando siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, Santa Fe, encontrándose en comisión por el sector la Hacienda de Mochima, observan en el río al ciudadano José Luís Núñez Cortesía, realizando la extracción de material mineral no metálico (arena), siendo que en fecha 13/01/2012, una funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se traslada al sitio de los hechos y verifica no afectación por la cantidad insignificante extraída; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS NÚÑEZ CORTESÍA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.830.548 y residenciado en la Calle 05 de la Población de Mochima, Municipio Sucre, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 07 días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.