REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000051
ASUNTO : RP01-P-2012-000051

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Preliminar, en la presente causa penal seguida al imputado CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.496, de 22 años de edad, nacido el 06/06/1989, soltero, mensajero y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 41, piso 01, apartamento 06, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de FREIDER HERNANDEZ (OCCISO), MIGUEL PEREZ (LESIONADO), YAROBYN YREVYS GONZALEZ BRAVO (LESIONADA) y LUIS ENRIQUE MATA (LESIONADO). Este Tribunal para decidir observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia del imputado de autos CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, previo traslado del IAPES, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, los ciudadanos FREFERICK JESUS VEGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.213.107 y NORKA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.314.977 en su carácter representantes legales de la víctima niño Freider Hernández (Occiso) y el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL; no compareciendo las víctimas MIGUEL PEREZ, YAROBYN YREVYS GONZALEZ BRAVO y LUIS ENRIQUE MATA. Quienes serán citados para un eventual Juicio Oral y Público, por parte del Ministerio Público, quien manifestó en este acto representar en su condición de Estado Venezolano, a los mismos, no habiendo oposición por parte de los intervinientes en el presente asunto.

Acto seguido el imputado de autos solicita la palabra y una vez impuesto del precepto constitucional manifiesta al tribunal querer revocar en este acto al defensor público que lo asiste y nombrar en su defecto al defensor privado Abg. Eloy Rengel inscrito en el IPSA bajo el N° 67.244 y con domicilio procesal en Cumana, Estado Sucre. Seguidamente encontrándose presente en sala el defensor privado acepta el argo recaído en su persona y presta el juramento de ley, no oponiéndose a lo acontecido en la sala de audiencias.

Se dio inicio al acto y en este acto se impone a las partes del motivo de la audiencia, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, destacando que en el presente caso en razón de la naturaleza del delito imputado sólo cabe la admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. MARIUSKA GABALDON quien expone: ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 15/02/2012, cursante a los folios 148 al 154 de la presente causa, en contra del imputado CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.496, de 22 años de edad, nacido el 06/06/1989, soltero, mensajero y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 41, piso 01, apartamento 06, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de FREIDER HERNANDEZ (OCCISO), MIGUEL PEREZ (LESIONADO), YAROBYN YREVYS GONZALEZ BRAVO (LESIONADA) y LUIS ENRIQUE MATA (LESIONADO); así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurridos en fecha 18/04/2010. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Igualmente pido al tribunal me expida copias simple de la presente acta.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana NORKA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien manifestó: Me reservo mi declaración para la fase de juicio.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano FREFERICK JESUS VEGAS ROJAS, quien manifestó: Me reservo mi declaración para la fase de juicio.

Acto seguido se impone al ciudadano CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando al respecto: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien expuso: revisada como ha sido el sustento de la acusación fiscal, considera procedente esta defensa solicitar la desestimación del acto conclusivo por no proporcionar este por si solo, elementos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no llenado los requisitos que exige el articulo 326 del COPP, específicamente numerales 2 y 3, y consecuencialmente el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con los artículos 330 y 318 del Código Penal. A todo evento si este tribunal no comparte el criterio de la defensa, hago mía las pruebas fiscales de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas, para un eventual juicio oral y público. Solicito copias Simples.

Seguidamente el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha 18 de abril de 2010, cuando siendo aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, se encontraban frente a la casa de Nelsy López, ubicada en Brasil Sur, calle 1, casa numero 04, los ciudadanos Miguel Pérez, Dora Castillo, Zaina, Norca Hernández y su niño de tres años Freyder José Vegas Hernández (occiso), compartiendo cuando se acerca el ciudadano Julio Cesar Pérez (alias EL PELON), y le da la espalda a Norca empezando a dispararle a Miguel Pérez, mientras Carlos Guillermo Suárez Millán, quien estaba en la esquina de la misma calle, también disparaba hacia donde estaba Miguel Pérez, y ellos reunidos, disparos que impactan en contra de la humanidad del niño Freyder José Vegas Hernández (occiso), nacido en fecha 11 de febrero de 2007; causándole la muerte. De igual manera resultaron heridos los ciudadano Miguel Eduardo Pérez Castro, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.084; la adolescente Yarobin Yrevyz González Bravo, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.180 y Luís Enrique Mata, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.277; así mismo evidencia este tribunal, que la presente acusación reúne todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se desprende de las actas del presente asunto, fundamentos de imputación, con expresión de elementos de convicción que motivan la acusación, a saber, Transcripción De Novedad de fecha 18/04/2010, suscrita por el TSU JOSE RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, (folio 1); Acta De Investigación Penal, de fecha 18/04/2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación HUGO DOMINGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 2 – 3 y Vto.); Inspección Nº 909 de fecha 18/04/2010, suscrita por los funcionarios: DOUGLAS BELLO y HUGO DMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 04 y Vto.); Inspección Nº 910 de fecha 18/04/2010, suscrita por los funcionarios: DOUGLAS BELLO y HUGO DMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 05 y su vuelto); Acta De Entrevista, de fecha 18/04/2010, rendida por la ciudadana NORCA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.977 (folio 06 y su vto); Acta De Entrevista, de fecha 18/04/2010, rendida por la ciudadana NELSYS CAROLINA LOPEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 21.094.108 (folio 07 y 08); Acta De Entrevista, de fecha 19/04/2010, rendida por la ciudadana SAINA MARGARITA RAMOS CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.072 (folio 16 y su vto.); Acta De Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario Detective FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 17 y Vto.); Certificado De Defunción, de fecha 18/04/2010. (folio 189); Acta De Entrevista, de fecha 19/04/2010, rendida por la ciudadana DORA MERCEDES CASTILLO LANSA, titular de la cedula de identidad Nº 8.437.937 (folio 21 y su vto); Acta De Entrevista, de fecha 20/04/2010, rendida por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.084 (folio 24 Y 25); Acta De Investigación Penal, de fecha 20/04/2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación HUGO DOMINGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 26); Acta De Entrevista, de fecha 20/04/2010, rendida por la ciudadana NELSYS CAROLINA LOPEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 21.094.108. (folio 27 y su vto); Medicatura Forense, de fecha 20 de abril de 2010, suscrita por la Dra. CARMEN HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Practicada al ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO. (Folio 28); Acta De Entrevista, de fecha 22/04/2010, rendida por la ciudadana NORCA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.977 (folio 34 y su vto); Acta De Investigación Penal, de fecha 20/04/2010, suscrita por el funcionario Detective FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 36); Acta De Entrevista, de fecha 20/04/2010, rendida por la ciudadana NELSYS CAROLINA LOPEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 21.094.108. (folio 37 y su vto); Acta De Investigación Penal, de fecha 22/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 44 y Vto.); Acta De Investigación Penal, de fecha 23/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 45y Vto.); Acta De Visita Domiciliaria, de fecha 23 de abril de 2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumana. (folio 46 y vto.); Acta De Entrevista, de fecha 23/04/2010, rendida por el ciudadano FRANCO JOSE GARCIA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.574.973. (folio 47 y su vto); Acta De Entrevista, de fecha 23/04/2010, rendida por el ciudadano ELVIS BALBINO VILLARROEL RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº 19.978.818. (folio 48 y su vto); Acta De Entrevista, de fecha 23/04/2010, rendida por la ciudadana LEONOR DEL VALLE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.039. (folio 49 y su vto); Acta De Investigación Penal, de fecha 23/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 50 y Vto.); Acta De Investigación Penal, de fecha 23/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 51 y Vto.); Protocolo De Autopsia, de fecha 23 de abril de 2010, suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (Folio 52); Acta De Investigación Penal, de fecha 25/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 53 y Vto.); Acta De Entrevista, de fecha 25/04/2010, rendida por la ciudadana YAROBYN YREVIS GONZALEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.180 (folio 54 y su vto); Acta De Investigación Penal, de fecha 28/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 57 y Vto.); Acta De Investigación Penal, de fecha 28/04/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU FRANCISCO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 60 y Vto.); Acta De Entrevista, de fecha 28/04/2010, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE MATA, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.277. (folio 61 y su vto); Acta De Investigación Penal, de fecha 14/05/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 63); Acta De Investigación Penal, de fecha 17/05/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 65); Medicatura Forense, de fecha 17 de mayo de 2010, suscrita por el Dr. ALEXANDER GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Practicada al ciudadano LUIS ENRIQUE MATA. (Folio 66); Acta De Investigación Penal, de fecha 18/05/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 67); Acta De Investigación Penal, de fecha 23/05/2010, suscrita por el funcionario Detective TSU RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 72 y su vto.); Acta De Visita Domiciliaria, de fecha 23 de mayo de 2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumana. (folio 73 y vto.); Acta De Entrevista, de fecha 23/05/2010, rendida por la ciudadana YULIMAR MARGARITA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.740.761. (folio 74 y su vto); Experticia De Reconocimiento Y Comparación Balística, de fecha 11 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES TSU ROSMARYS CARVAJAL y TSU JORGE GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumana. (folio 77 y 78); Acta De Defunción, del niño FREYDER JOSE VEGAS HERNANDEZ. (folio 79 y 80); Ampliación De Entrevista, de fecha 10/01/2011, rendida por la ciudadana NORCA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.977 (folio 82 y su vto); Acta De Investigación Penal, de fecha 10/01/2011, suscrita por el funcionario Detective II LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 83 y su vto); Se observa igualmente que en el escrito fiscal se indican los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; que al ser analizado con los preceptos jurídicos aplicables en el que indica que se le atribuye al Imputado CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de FREYDER JOSÉ VEGAS HERNÁNDEZ (OCCISO), MIGUEL EDUARDO PÉREZ CASTRO, YAROBIN YREVYS GONZÁLEZ BRAVO Y LUÍS MATA, respectivamente. Además por concluir en la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada, de los cuales deviene un fundamento serio contenido en acta que describe la aprehensión, la cual presume un estudio previo por parte del juez de la existencia de varios delitos de los que se encuentran tipificados en contra de las personas; Igualmente en virtud que se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por lo que considera el Tribunal que la solicitud de que no se admita la acusación, planteada por la defensa ha de ser desechada por cuanto existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal, que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del Imputado CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.496, de 22 años de edad, nacido el 06/06/1989, soltero, mensajero y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 41, piso 01, apartamento 06, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de FREYDER JOSÉ VEGAS HERNÁNDEZ (OCCISO), MIGUEL EDUARDO PÉREZ CASTRO, YAROBIN YREVYS GONZÁLEZ BRAVO Y LUÍS MATA, respectivamente, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensor, el tipo legal en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha 18 de Abril del año 2010, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por la Defensa, referida a no admitir la acusación. Y así se decide.SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 129 al 137 ambos inclusive, del presente asunto; como lo son: declaración de los expertos y funcionarios: Ángel Perdomo, Carmen Rodríguez, Alexander García, Rosmarys Carvajal, Jorge Gómez, Hugo Domínguez Carlos Marcano, José Oyer, Douglas Bello, Luís Sotillo, Francisco Ramírez, Cesar Díaz; de los testigos: Norca del Valle Hernández, Nelsys Carolina López, Zaina Margarita Ramos, Dora Mercedes Castillo, Miguel Eduardo Pérez, Yarobyn Yrevis González, Luís Enrique Mata; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del COPP, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, para incorporar por su lectura, siguientes: 1.- Protocolo de Autopsia N° 162-1489. 2.- Cerificado de Defunción N° 1507741. 3.- Examen Medico Legal N° 162-1430. 4.- Examen Medico Legal N° 162-1855. 5.- Experticia de Comparación Balística N° 9700-263-1138-B-0189-10. 6.- Inspección N° 909. 7.- Inspección N° 910; Admitiéndose igualmente lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte nuevamente al acusado de autos y lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el Imputado CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, manifestó no acogerse al mismo y otorgado el derecho de palabra a su defensor, quien manifestó la voluntad de su defendido de ir al debate oral y público. CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal (Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad), recaída en la persona del Acusado de autos, acordada por este despacho en la audiencia de presentación de detenidos, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.496, de 22 años de edad, nacido el 06/06/1989, soltero, mensajero y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 41, piso 01, apartamento 06, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Articulo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de FREYDER JOSÉ VEGAS HERNÁNDEZ (OCCISO), MIGUEL EDUARDO PÉREZ CASTRO, YAROBIN YREVYS GONZÁLEZ BRAVO Y LUÍS MATA, respectivamente. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. SÉPTIMA: Visto que en el presente asunto este Tribunal en fecha 15/02/2012 acordó previa solicitud del Ministerio Público orden de aprehensión en contra del ciudadano JULIO CESAR PEREZ Alias El Pelón y siendo que hasta la presente fecha por error involuntario no se ha generado un cuaderno separado con respecto a este ciudadano, este Tribunal acuerda tramitar por vía del secretario administrativo de este despacho la certificación de las copias de todos y cada uno de los folios que conforman el presente asunto, a los fines de la creación de un cuaderno separado para seguir el presente asunto en lo que respecta al ciudadano JULIO CESAR PEREZ así mismo, se acuerda remitir con carácter de urgencia dicho cuaderno a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de notificación al defensor público segundo informándole que fue revocado de la defensa técnica del imputado de autos. Líbrese Boleta de Notificación a la Victima. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA C. BERMÚDEZ MARTELL.-.