REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000795
ASUNTO : RP01-P-2012-000795

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, seguida al imputado OMAR JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.286.962, nacido en Macuro, Estado Sucre en fecha 24/07/1990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio atleta estudiante, hijo de Iris Alfonza Lezama y Oscar José Montaño, residenciado en la avenida Cancamure polideportivo Félix Lalito Velásquez, albergue de los atletas, Cumana, Estado Sucre, Teléfono: 0416.862.86.82, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del imputado OMAR JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. MARIUSKA GABALDON, Fiscal Séptima del Ministerio Público y el Defensor Publico Segundo ABG. CRUZ CARABALLO. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa el Defensor Público de Guardia Abg. CRUZ CARABALLO, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado OMAR JOSE GARCIA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 02/03/2012 siendo las 5:30 p.m., los funcionarios policiales estaban realizando labores de patrullaje por la AV. Cancamure y fueron llamados por un ciudadano de edad avanzada que se encontraba estacionado, quien les llamó insistentemente, manifestó y señaló a un ciudadano que se encontraba en una moto lo había apuntado con un arma de fuego que tenia en su poder, motivo por el cual se procedió a revisar al ciudadano en cuestión y le fue incautada un arma de fuego, tipo: pistola, marca taurus PT575C, calibre 7.65 mm, serial FH J08575, cacha negra y corredera color plateado, contentivo de siete cartuchos del mismo calibre sin percutir y un vehiculo tipo mota, marca Keeway, modelo TX 200, color azul, serial de motor KW164FML0415714, placas AC0571G . Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

A los fines de concederle la palabra al imputado OMAR JOSE GARCIA GONZALEZ, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Segunda ABG. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: me opongo a la pretensión fiscal, debido a que de la revisión exhaustiva del expediente no existen elementos de convicción que hagan presumir su participación en el hecho imputado, por lo que solicito se decrete una libertad sin restricciones. Así mismo solicito copia simple de la presente acta.



MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Segundo Abg. CRUZ CARABALLO, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 02/03/2012 siendo las 5:30 p.m., donde unos funcionarios policiales estaban realizando labores de patrullaje por la AV. Cancamure y fueron llamados por un ciudadano de edad avanzada que se encontraba estacionado, quien les llamó insistentemente, manifestó y señaló a un ciudadano que se encontraba en una moto lo había apuntado con un arma de fuego que tenia en su poder, motivo por el cual se procedió a revisar al ciudadano en cuestión y le fue incautada un arma de fuego, tipo: pistola, marca taurus PT575C, calibre 7.65 mm, serial FH J08575, cacha negra y corredera color plateado, contentivo de siete cartuchos del mismo calibre sin percutir y un vehiculo tipo moto, marca Keeway, modelo TX 200, color azul, serial de motor KW164FML0415714, placas AC0571G. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: al folio dos (2) cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscrito IAPES donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos, AL FOLIO TRES (3) CURSA ACTA DE ENTREVISTA Suscrita por el ciudadano LUIS ORANGEL MARCANO, testigo presencial de los hechos y la aprehensión el cual indica las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se sucintan los mismo, al folio siete (7) cursa acta de registro de cadena de custodia de evidencia física realizada sobre un arma de fuego tipo pistola, , marca taurus PT575C, calibre 7.65 mm, serial FH J08575, cacha negra y corredera color plateado, contentivo de siete cartuchos del mismo calibre sin percutir; al folio ocho (8) cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC el cual deja constancia de la recepción del procedimiento y así como la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto. Al folio diez (10) cursa auto de incio de investigación suscrito por la representante del Ministerio Publico, al folio trece (13) cursa dictamen pericial N°9700-174- V-113-12 realizada a un vehiculo tipo moto, al folio catorce (14) cursa experticia de reconocimiento legal N°111, realizada a un arma de fuego, un cargador y siete balas, al folio quince (15) cursa oficio N°9700-174-SDC-0482, de cual se desprende que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano OMAR JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; en cuanto al ordinal 3° no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización en virtud de que la pena que pudiese llegarse a imponer no supera los diez (10) años; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano OMAR JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.286.962, nacido en Macuro, Estado Sucre en fecha 24/07/1990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio atleta estudiante, hijo de Iris Alfonza Lezama y Oscar José Montaño, residenciado en la avenida Cancamure polideportivo Félix Lalito Velásquez, albergue de los atletas, Cumana, Estado Sucre, Teléfono: 0416.862.86.82, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistentes en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANGÉLICA GONZÁLEZ.-.