REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000528
ASUNTO : RP01-P-2012-000528

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos ÁNGEL LUÍS SUÁREZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.924, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/05/1.987, pescado, hijo de Ángel Félix Suárez y Carmen Landaeta residenciado en la Urbanización San Luís, Sector Aeropuerto, Vereda 08, Casa N°16, al frente del kiosco Omar de color azul, Cumaná, Estado Sucre, y HERMES LUÍS VALDEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.420.497, de 32 años de edad, nacido en fecha 22/12/1.979, pescador, hijo de Margarita Rondón y Jesús Barreto y residenciado en la Urbanización San Luís, Sector Aeropuerto, Vereda 15, Casa S/N, cerca del kiosco Omar de color azul, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de los imputados.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 13 de febrero del año 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, cumpliendo disposiciones establecidas en el Dispositivo Bicentenario de seguridad, encontrándose específicamente en el Sector San Luís, específicamente en la Primera Calle, donde observan a dos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto, siendo que estos ciudadanos se abalanzaron sobre uno de los funcionarios, resistiéndose a ser chequeados, ya que estaban exaltados y en actitud violenta, diciendo palabras obscenas y grotescas, por lo que utilizan la fuerza para neutralizarlos, para su posterior detención; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos ÁNGEL LUÍS SUÁREZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.924, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/05/1.987, pescado, hijo de Ángel Félix Suárez y Carmen Landaeta residenciado en la Urbanización San Luís, Sector Aeropuerto, Vereda 08, Casa N°16, al frente del kiosco Omar de color azul, Cumaná, Estado Sucre, y HERMES LUÍS VALDEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.420.497, de 32 años de edad, nacido en fecha 22/12/1.979, pescador, hijo de Margarita Rondón y Jesús Barreto y residenciado en la Urbanización San Luís, Sector Aeropuerto, Vereda 15, Casa S/N, cerca del kiosco Omar de color azul, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado, a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 28 días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.