REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000163
ASUNTO : RP01-P-2012-000163

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano DAVID RAFAEL MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.463.755, 46 años de edad, nacido en fecha 29/12/1.966, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Amanda González (D) y Pedro Rafael Márquez (D) y residenciado en el Caserío el Maurate, calle principal, casa S/N, cerca de los Dos Rios, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono 0293-6434231 de mi hijo de nombre Argenis; a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 19-01-2012, a eso de las 10:00 horas de la mañana, cumpliendo con las instrucciones impartidas por el SARGENTO AYUDANTE MARQUEZ SANCHEZ RAÚL, Comandante del Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, salí en comisión en vehiculo Militar asignado a esta unidad, en compañía de los siguientes efectivos: S/1RO FRONTADO JIMENEZ ALEXANDER y S/2DO GUTIERREZ JHONNY ALEXANDER, con destino a la Jurisdicción del Municipio Montes, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad y orden público, como a eso de las 11:30 horas de la mañana, cuando nos encontrábamos en el caserío Maurate específicamente en la calle principal, avistamos a un ciudadano quien vestía una franela de color azul, un jeans de color gris, el cual se encontraba parado en el frente de una casa y quien tenia entre sus manos un objeto parecido a un arma de fuego tipo escopeta, el cual al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa y se puso nervioso, por lo que procedimos a darle la voz de alto, el mismo lanzó al piso el objeto que tenía entre sus manos, al llegar hasta donde se encontraba el ciudadano se encontró tirado en el piso Un arma de fuego tipo escopeta, marca sarraqueta, calibre 16 mm, serial 24854, con culata de madera de color marrón, por lo que procedimos a practicar la detención del ciudadano, por cuanto se presume su participación en un delito flagrante, tipificado en el Código Penal Venezolano y en la ley Sobre Armas y Explosivos y trasladamos al ciudadano en cuestión, hasta la sede del Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional sede en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, siendo identificado como: DAVID RAFAEL MÁRQUEZ GONZÁLEZ; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano DAVID RAFAEL MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.463.755, 46 años de edad, nacido en fecha 29/12/1.966, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Amanda González (D) y Pedro Rafael Márquez (D) y residenciado en el Caserío el Maurate, calle principal, casa S/N, cerca de los Dos Rios, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono 0293-6434231 de mi hijo de nombre Argenis; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado, a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 28 días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.