REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000198
ASUNTO : RP01-P-2012-000198


Por recibido oficio número SUC-1-275-12, de fecha 27 de Febrero del año 2012, suscrito por la ciudadana abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, mediante el cual solicita de este Juzgado, se realice la EXHUMACIÓN del cadáver del ciudadano occiso FRANKLIN JOSÉ MILLAN LICEO, quien fallece en la piscina del balneario COCOLAND, Municipio Ribero, Estado Sucre, el día 14 de Enero del año 2011; y que se encuentra sepultado en Maturín, Estado Monagas, en virtud que en fechas 29 de Julio del año 2011, acude por ante ese despacho la ciudadana Leida del Jesús Millán Licett, titular de la cédula de identidad N° 8.354.489, quien solicita la realización del respectivo acto, por cuanto de la autopsia suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Medico Anatomopatólogo Forense, se describe del cadáver, lo siguiente: “…CADÁVER DE UN MASCULINO DE 37 AÑOS DE EDAD, QUIEN PRESENTA HERIDA ABIERTA DE 3 CM, EN REGIÓN OCCIPITAL…”, y 27 de Febrero del año 2011, donde solicita en nombre propio y el del resto de sus hermanos, la exhumación del ciudadano occiso Franklin José Millan Liceo, por no estar conforme con el resultado de las investigaciones que lleva la Fiscalia, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, hace tal petición, considerando la representante de la Vindicta Pública, que tal diligencia puede coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga; este Juzgado de Control para resolver observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, solicita nuevamente se practique la EXHUMACIÓN del cadáver del ciudadano occiso FRANKLIN JOSÉ MILLAN LICEO, quien fallece en la Jurisdicción del Municipio Ribero, Estado Sucre, en fecha 14 de Enero del año 2011, quien se encuentra sepultado en Maturín, Estado Monagas, por considerar que tal diligencia puede coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga; agregando que la ciudadana Leida del Jesús Millán Licett, en su carácter de hermana del occiso, solicitó la realización del respectivo acto, en fechas 29 de Julio del año 2011 y 27 de Febrero del año 2011, en virtud del resultado de la autopsia practicada por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Medico Anatomopatólogo Forense, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.-

II
DE LA DECISIÓN

Revisada como ha sido la petición fiscal; observa este juzgado que en fecha 24 de Enero del presente año, refiere el contenido del artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 305 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que si bien es cierto que toda persona tiene derecho a dirigir peticiones ante cualquier autoridad, sobre asuntos que sean competencia de la misma, debiendo obtener de estos oportuna respuesta, siendo igualmente una atribución del Ministerio Público, no es menos cierto que nuestra normativa legal exige el cumplimiento de ciertos requisitos para la tramitación de cualquier experticia, inspección o reconocimiento; Apreciando este despacho en esta oportunidad, que la solicitud Fiscal se apoya en fundamento serio para establecer la utilidad y pertinencia de la diligencia solicitada, motivando un poco mas, cuales son esas razones que harían considerar a este juzgado romper con el Principio de Inmediación de la causa.

Ahora bien, este despacho observa que se viene sucediendo el mismo vicio de la solicitud anterior, referido a que no se encuentra acreditado dentro de las actas que conforman el presente expediente, el sitio o lugar en que se encuentra sepultado el cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JOSÉ MILLAN LICEO, lo cual es indispensable para este despacho, a los fines de proveer lo consiguiente, limitándose las actuaciones a establecer como sitio Maturín, Estado Monagas; en consecuencia estima quien aquí decide, remitir copia certificada del presente auto, a la representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, solicitándole a su vez, remita a este despacho, en un lapso no mayor a los tres días hábiles, posteriores a su notificación, la dirección del sitio o lugar en el cual se encuentra sepultado el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MILLAN LICEO. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná, a los 02 días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.