REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000174
ASUNTO : RP01-P-2008-000174

AUTO ORDENANDO
ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por ante este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursan expedientes signados con los Nº RP01-P-2008-000174, procedente de este Juzgado y RP01-P-2010-001999, proveniente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivos de solicitudes de enjuiciamiento como consecuencia de acusación fiscal como acto conclusivo, a los fines de acumulación de las respectivas causas, planteadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado y la Defensora Pública Séptima, así como de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y la Defensora Pública Tercera, en contra del imputado CARLOS ALBERTO SUBERO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.658.815, nacido en fecha 15-01-75, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Ana Del Carmen Subero, Francisco Rondón, residenciado en las Charas de Brasil Sur, vereda 06, N° 17, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, atribuyéndosele en el presente asunto, signado con el N° RP01-P-2008-000174, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS AMARY PATIÑO DIAZ; VIOLENCIA FÍSICA y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de FRANCYS MARY PATIÑO Y NIÑOS, respectivamente, por hechos ocurridos en fecha 09 de Enero del año 2008, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 11, de la Región 1, siendo la 01:30 de la mañana, se encontraba en labores de patrullaje, por el perímetro de la ciudad, al mando y conduciendo la unidad policial P11-30, en compañía del C/1ero (IAPES) Miguel Malavé, siendo informados que se trasladaran al sector de Brasil Sur, terraza 6, calle 6, ya que habían recibido información vía telefónica que en esa se encontraba un ciudadano agrediendo a un ciudadana y lanzando objetos contundentes contra una vivienda, por lo que se dirigen al lugar y logran observar a un ciudadano ciertamente en estado de ebriedad, procediendo a tratar de dialogar con él, quien tomo una actitud agresiva en contra de la comisión lanzando golpes y palabras obscenas hacia la comisión, en que en ese instante se les acerco una ciudadana manifestando ser la cónyuge del ciudadano en mención, manifestando que el mismo había tratado de agredirla físicamente, y que había causado destrozos a la residencia, por lo que procedieron a practicarle la detención; y los hechos ocurridos en fecha 29 de Mayo de 2011, cuando la ciudadana Francys Mary Patiño denuncia que estaba en su casa y llego su marido Carlos Subero quien se volvió loco y saco toda la ropa del escaparate y la tiro en el suelo , le pego al niño de diez años, me fui para la cocina a limpiar los corotos y me dijo que olía feo y le pego a las dos niñas de 5 y 8 años, se puso a pelear que tenia hambre me fui para el cuarto con los niños y se fue detrás de mi y me dijo que le era infiel con su hermano me puso en la orilla de la cama a dormir al niño y me pego agarro la tabla para pegarme y el cuchillo para darme una puñalada por lo que salio a buscar la policía, , por lo que siendo a las 1:30 PM cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado Sucre recibieron llamado de la central informando que se trasladaron a las instalaciones de la coordinación policial Altagracia y una vez en la misma fuimos comisionados para trasladarnos con la ciudadana Francys Patiño al sector de referencia la ciudadana nos brindo acceso a la vivienda señalándonos el presunto agresor , manifestándole el motivo de la visita y se le procedió a realizar revisión corporal no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a su detención. Y en cuanto a la causa RP01-P-2010-001999, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de JUAN ENRIQUE MERCHAN, por hechos ocurridos en fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), aproximadamente a las 6:45 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., quienes realizaban labores de patrullaje por la Avenida Cancamure de esta ciudad, recibieron llamada solicitando se trasladaran a la Urbanización Brasil Sur, lugar en el cual se suscitaba una riña, avistando una vez arribar al sitio a un grupo de personas aglomeradas y a un ciudadano con una herida en el brazo quien a su vez fuere señalado como el agresor del ciudadano JUAN HENRIQUEZ MARCHAN, quien había sido trasladado al Ambulatorio de Brasil, por lo que se procedió a la detención del presunto ofensor quien quedare identificado como CARLOS ALBERTO SUBERO; En virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de diversos hechos punible imputados a una misma persona y así se decide.

Por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen al ciudadano CARLOS ALBERTO SUBERO, dos causas por los diferentes hechos punibles, resulta procedente la acumulación de la causa Nº RP01-P-2010-001999, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de JUAN ENRIQUE MERCHAN, a la causa Nº RP01-P-2008-000174, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS AMARY PATIÑO DIAZ; VIOLENCIA FÍSICA y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de FRANCYS MARY PATIÑO Y NIÑOS, respectivamente, siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos, y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por distintos hechos punibles a una misma persona, a saber, el ciudadano CARLOS ALBERTO SUBERO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.658.815, nacido en fecha 15-01-75, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Ana Del Carmen Subero, Francisco Rondón, residenciado en las Charas de Brasil Sur, vereda 06, N° 17, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS AMARY PATIÑO DIAZ; VIOLENCIA FÍSICA y TRATO CRUEL EN PERJUICIO DE NIÑOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de FRANCYS MARY PATIÑO Y NIÑOS, respectivamente; y LESIONES GENERICAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de JUAN ENRIQUE MERCHAN; se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con RP01-P-2010-001999, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de JUAN ENRIQUE MERCHAN, a la causa Nº RP01-P-2008-000174, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS AMARY PATIÑO DIAZ; VIOLENCIA FÍSICA y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de FRANCYS MARY PATIÑO Y NIÑOS, respectivamente. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000, conformándose en una sola causa, que se corresponderá con la contenida en el expediente RP01-P-2008-000174, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Confórmese en una sola misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello de acuerdo a las previsiones de los artículos antes señalados. Por lo que en adelante, se seguirá con el asunto Nº RP01-P-2008-000174. Ahora bien, visto que se encuentra pendiente fijar oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto, es por lo que este despacho, acuerda fijar oportunidad por auto separado. Notifíquese a las partes intervinientes en el presente asunto (Fiscal del Ministerio Público, Defensas Públicas, Imputado y Victimas). En Cumaná, a los Dieciséis (16) Días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.