REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000990
ASUNTO : RJ01-P-2011-000016
Revisas como han sido las actas que conforman el presente asunto, la cual inicia con solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, respecto de inmuebles constituidos el primero de ellos por un lote de terreno signado con el N° 56, el segundo un lote de terreno signado con el N° 16, y el tercero un lote de terreno signado con el número 39, que forman parte de la Urbanización Villas del Sol, ubicado en el sector denominado Tres Picos, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, así como Medida de Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias pertenecientes a la empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de julio de 2002, bajo el N° 42, folios del 134 al 139 y su vuelto, Tomo A-02. Tercer Trimestre del año 2002, con domicilio en la Avenida Principal de Tres Picos, Galpones Vásquez, Oficina N° 01, Cumaná Estado Sucre, medidas estas solicitadas por la Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, en investigación ordenada en virtud de denuncias planteadas por los ciudadanos NILDA TERESA MARTÍNEZ, FELIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO, por hechos que atribuyen al representante legal de la empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL, C.A. ciudadano WILMEN FIGUEROA CARABALLO y a la empresa J.M. INVERSIONES SEGURA C.A y de su representante legal JUAN ANDRADE, que el Ministerio Público califica como ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, este Juzgado de Control, sobre las cuales se pronuncia este despacho en fecha 01 de Marzo del año 2011, en los siguientes términos: “…Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en este estado del proceso, previas solicitudes planteadas por la abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en investigación iniciada por en virtud de denuncias planteadas por los ciudadanos NILDA TERESA MARTÍNEZ, FELIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA Y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO; por hechos que atribuyen al representante legal de la empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL, C.A. ciudadano WILMEN FIGUEROA CARABALLO y a la empresa J.M. INVERSIONES SEGURA C.A y de su representante legal JUAN ANDRADE; que el Ministerio Público califica como ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; resuelve: PRIMERO: Sobre la base de los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 588 ordinal tercero y 600 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmuebles constituidos el primero de ellos por un lote de terreno signado con el N° 56, el segundo un lote de terreno signado con el N° 16, y el tercero un lote de terreno signado con el número 39, que forman parte de la Urbanización Villas del Sol, ubicado en el sector denominado Tres Picos, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; en consecuencia SE ACUERDA OFICIAR a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre; y SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 586 eiusdem, cuando indica que el Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio; sin perjuicio de la revisión posterior de este pronunciamiento una vez se subsanen los defectos observados en la pretensión fiscal; tales como indicación de entidad bancaria y el monto en bolívares sobre los cuales debe recaer, SE DECLARA SIN LUGAR las solicitud de Medida de Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias pertenecientes a la empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL, C.A.. En consecuencia ofíciese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el objeto de que de cumplimiento a lo aquí ordenado, y con la URGENCIA que el caso requiere, se sirva indicar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del oficio, el monto por el cual pretende sean bloqueadas o inmovilizadas cuentas bancarias pertenecientes a la empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL, C.A.. Asimismo SE ACUERDA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, a fin que informe sobre la existencia o no de las cuentas bancarias que posea la empresa en referencia, con indicación de la entidad bancaria a la que corresponda. TERCERO: Se ordena abrir cuaderno separado de medidas con copias certificadas de todas las actuaciones cursantes ante este despacho a los fines del trámite de cualquier incidencia que surja en relación a la misma y remítase el expediente principal de inmediato al despacho fiscal mediante oficio en el que se le indicará tal circunstancia y del contenido de la presente decisión. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná al primer (1°) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación…”.-
Así mismo observa quien decide de las actuaciones, los particulares siguientes:
En fecha 22/03/2011, se recibe Oficio Nº 6160-11 suscrito por la Ciudadana María García, Consultor Jurídico de Procedimientos Administrativos SUDEBAN, donde Notifica Envío de Circular al Sistema Nacional Bancario a los Fines de Obtener Informe Sobre las Relaciones Financieras de la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. y Solicita que, para Futuras Oportunidades, Se Requiere del RIF de la Empresa para Realizar el Trámite Pertinente; en fecha 29/03/2011, se recibió Oficio Nº 1505-2011 suscrito por el Ciudadano Alfonso Marcano, Dir. Infraestructura Banco Provincial, donde Notifica que a los Fines de Obtener Información sobre la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. Se Requiere el RIF; Se recibió en fecha 29/03/2011, se recibió de parte del Ciudadano Richard Peñaloza, Vicepresidente Seguridad y Prevención Banco Fondo Común, Notificación que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Relaciones Financieras con la Citada Institución Bancaria; en fecha 01/04/2011, Se recibe escrito por parte de ciudadana: Arelis Castillo Vicepresidenta Ejecutiva del Banco de Comercio Exterior, donde informa que la Sociedad Mercantil Urbanismos Villas del Sol C.A. no mantiene ni ha mantenido ninguna relación con esa entidad bancaria; en fecha 01/04/2011, se recibe escrito por parte del ciudadano Gustavo Arias Director de Seguridad Citibank N.A. Suc. Venezuela, donde informa que la persona Jurídica mencionada en oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-06161 de fecha 02-03-2011, no registra ni ha registrado alguna relación financiera con esa institución bancaria; en fecha 04/04/2011, se recibió de parte del Ciudadano Pedro Luís López, Oficial de Cumplimiento 100%Banco, Notificación que la Empresa URBANISMOS VILLA DEL SOL C.A. No Mantiene Relaciones Financieras con la citada Institución Bancaria; En fecha 04/04/2011, se recibió Oficio Nº 0647-11 suscrito por el Ciudadano Luís Indriago, Gte. División de Operaciones Banco Guayana, donde Notifica que la Empresa URBANISMOS VILLA DEL SOL C.A. No Mantiene Relaciones Financieras con la Citada Institución Bancaria; en fecha 04/04/2011, se recibió Oficio Nº 1848-11 suscrito por la Crim. Raquel Rondón Belandria, Banco del Tesoro, donde Notifica que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Ninguna Relación Financiera con la Citada Institución Bancaria; en fecha 04/04/2011, Se recibe escrito por parte de el ciudadano: Alireza Rahimi Vicepresidente de Asuntos Internacionales del Banco Internacional de Desarrollo C.A. Banco Universal, donde informa que la persona jurídica mencionada en oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-06161 de fecha 18-03-2011, no registra ni ha registrado alguna relación financiera con esa institución bancaria; en fecha 04/04/2011, Se recibe escrito por parte de el ciudadano: Miguel Velásquez Vicepresidente de Seguridad del Banco Caroni, donde informa que la sociedad mercantil URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. no mantiene ninguna relación financiera con esa institución bancaria; en fecha 05/04/2011, se recibió Oficio Nº 497-11 suscrito por el Ciudadano Oswaldo Patiño González, Gerente Seguridad Banco SOFITASA, donde Notifica que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Relaciones Financieras con la Citada Entidad Bancaria; en fecha 06/04/2011, se recibe escrito por parte del jefe de auditoria de venezolano de crédito, donde informa que la empresa VILLAS DEL SOL C.A. no tiene ningún instrumento financiero con esa institución bancaria; en fecha 07/04/2011, se recibió Oficio Nº 677-2011 suscrito por la Ciudadana Bárbara Cabanzo, Unidad de Prevención y Control BANCAMIGA, donde Notifica que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Relaciones Financieras con la Citada Institución Bancaria: en fecha 07/04/2011, se recibió Oficio Nº 68354-11 suscrito por la Ciudadana Liliana Di Feliciantonio, Control Servicios Operativos Banco Mercantil, donde Notifica que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Relaciones Financieras con la Citada Institución Bancaria y, a los Fines de Realizar una Búsqueda más Exacta, Requiere el RIF de la Supra Citada Persona Jurídica; en fecha 07/04/2011, se recibió Oficio Nº 11124-11 suscrito por la Ciudadana Carmen Vargas, Suministro de Información al Cliente Banco de Venezuela, donde Notifica que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A No Mantiene Relaciones Financieras con la Citada Institución Bancaria; en fecha 08/04/2011, se recibe escrito por parte del ciudadano: Eliezer Ruiz Gerente de Division de procesos contables del banco exterior, donde informa que la sociedad mercantil URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. no mantiene ningún tipo de instrumento financiero con esa institución bancaria, asimismo informa que la búsqueda en la base de datos de esa institución se realizo solamente por nombre ya que no contaban con información acerca de R.I.F. de dicha empresa; en fecha 11/04/2011, se recibió Oficio Nº 703-2011 suscrito por la Ciudadana Yolanda Ramos, Dpto Información y Actualización Crediticia Banco Industrial de Venezuela, donde Notifica que la Empresa URBANISMOS VILLA DEL SOL C.A. No Mantiene Relaciones Financieras con la Referida Institución Bancaria; en fecha 15/04/2011, se recibió Oficio Nº P-S-693-2011703-2011 suscrito por el Ciudadano Esteban Martel Sotolongo, Presidente Ejecutivo Banco de Exportación y Comercio, donde Notifica que la Empresa URBANISMOS VILLA DEL SOL C.A. No Mantiene Relaciones Financieras con la Referida Institución Bancaria; en fecha 24/04/2011, se recibió Oficio Nº GA-0489-11 suscrito por la Ciudadana Eunice Arias, Gerente de Auditoria Banco DELSUR, donde Notifica que Requiere el RIF de la Sociedad Mercantil URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. a los Fines de Suministrar la Información Solicitada; en fecha 24/04/2011, se recibió Oficio Nº 6161-11 suscrito por la Ciudadana Elizabeth Cabral, Contralor Banco BANCRECER, donde Notifica que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. no Mantienen Ningún Tipo de Instrumento Financiero con la Citada Entidad Bancaria; en fecha 29/04/2011, se recibió Oficio suscrito por el Lcdo. Argimiro Calderon, Gerente de Auditoria Banco Universal Activo, donde Notifica que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. no Mantienen Ningún Tipo de Instrumento Financiero con la Citada Entidad Bancaria; en fecha 02/05/2011, se recibió de parte de la Ciudadana María González, Consultor Jurídico BANGENTE, Notificación que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Níngún Tipo de Instrumento Financiero con la Referida Entidad Bancaria; en fecha 03/05/2011, se recibió de parte de la Abg. Iris Morillo, Consultoría Jurídica Banco Occidental de Descuento BOD, Notificación que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Ningún Tipo de Instrumento Financiero con la Citada Entidad Bancaria y Requiere el RIF a los Fines de Realizar una Búsqueda Más Exacta; en fecha 03/05/2011, se recibió de parte de la Abg. Iris Morillo, Consultoría Jurídica CORPBANCA, Notificación que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Ningún Tipo de Instrumento Financiero con la Citada Entidad Bancaria y Requiere el RIF a los Fines de Realizar una Búsqueda Más Exacta; 17/05/2011, se recibió Oficio Nº DAANL-11347/2011 Emanado de la Dirección de Aseguramiento Normativo BANCARIBE, donde Notifica que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Ningún Tipo de Instrumento Financiero con la Citada Entidad Bancaria; en fecha 25/05/2011, se recibió de parte del Ciudadano Richard Quintero, Oficial de Cumplimiento MIBANCO BANCO DE DESARROLLO C.A., donde Notifica que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Ningún Tipo de Instrumento Financiero con la Citada Entidad Bancaria; en fecha 25/05/2011, se recibió Oficio Nº 609-2011 Emanado de la Junta Liquidadora de HELM BANK DE VENEZUELA, donde Notifica que la Sociedad Mercantil URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Ningún Tipo de Instrumento Financiero con la Citada Entidad Bancaria; en fecha 25/05/2011, se recibió Oficio Nº 1001-2011 Emanado de la Junta Administradora CASA PROPIA, donde Notifica que la Sociedad Mercantil URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Ningún Tipo de Instrumento Financiero con la Citada Entidad Bancaria; en fecha 02/06/2011, se recibió de parte de la Abg. Iris Morillo, Consultoría Jurídica CORPBANCA, Notificación que la Empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Ningún Tipo de Instrumento Financiero con la Citada Entidad Bancaria y Requiere el RIF a los Fines de Realizar una Búsqueda Más Exacta; en fecha 07/06/2011, se recibió Oficio Nº 1207-11 suscrito por la Ciudadana Edmée Betancourt, Presidenta BANDES, donde Notifica que la Sociedad Mercantil URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Ningún Instrumento Financiero con la Citada Entidad Bancaria; en fecha 11/07/2011, se recibió Oficio Nº 733-11 suscrito por el Ciudadano Ángel Trejo, Jefe de Cumplimiento Normativo BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, donde Notifica que la Sociedad Mercantil Urbanismos VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Ningún Tipo de Instrumento Financiero con la Citada Entidad Bancaria; en fecha 13/07/2011, se recibió oficio 2011-05-00572 de la Junta coordinadora del Proceso de Liquidación de BanValor Banco Comercial, constante de dos (02) folios útiles, mediante el presente acusan recibo de comunicación Nº 6C-2077-11 de fecha 02 de Marzo de 2011, en la cual solicitan información de las cuentas que la Sociedad Mercantil URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A.., posea en la referida institución, al respecto cumplen en informar que la persona Jurídica referida en la prenombrada circular, no mantiene ni mantuvo ningún tipo de relación financiera con BanValor Banco Comercial C.A. en proceso de Liquidación; en fecha 04/08/2011, se recibió oficio S/N de la Junta Administradora de la Entidad de Ahorro y Préstamo (CASA PROPIA), constante de dos (02) folios útiles, mediante el presente acusan recibo de comunicación Nº SIB-DSB-C-J-PA-06161, al respecto informan que la prenombrada Sociedad Mercantil, no posee cuentas u otros instrumentos financieros en esa Institución; en fecha 11/08/2011, se recibe oficio UPCLC- 0829-11 de parte del Abg. Sairis Espinoza oficial de cumplimiento en el cual de respuesta a oficio 6c-2077-11 de fecha 02-03-11 emanado de este despacho; en fecha 02/09/2011, se recibió oficio S/N del Ciudadano Alejandro Agustín Quintero Ricoveri, Apoderado del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. constante de dos (02) folios útiles, mediante el presente acusa recibo de comunicación Nº 6C-2077-11, y en relación a su contenido informan que el nombre o Razón Social Urbanismos Villa del Sol C.A., no mantiene relación. No poseen ningún tipo de cuentas ni instrumentos financieros; en fecha 27/09/2011, se recibió Oficio Nº 883-11 suscrito por el Ciudadano Gerardo Urbina, Oficial de Cumplimiento de Prevención y Legitimación de Capitales Banco Agrícola de Venezuela, donde Notifica que la Sociedad Mercantil URBANISMOS VILLAS DEL SOL C.A. No Mantiene Ningún Tipo de Instrumento Financiero con la Citada Entidad Bancaria; en fecha 06/10/2011, se recibe escrito de parte de Leonardo Rodríguez en su carácter de presidente banco del pueblo soberano; mediante el cual da respuesta a comunicación nº 6c-2077-11; en fecha 24/11/2011, Se recibe oficio Nº 7530-11-38 de parte del Abg. Luís Enrique Pacheco en su carácter de Registrador Público del Municipio Sucre del estado Sucre; mediante el cual contesta comunicaciones Nº 6c-2079-2011 Y 6c-2139-2011.-
Así las cosas, este despacho en fecha 28 de Noviembre de 2011, visto el oficio N° 7530-11-38, proveniente del Registrador Público del Municipio Sucre Estado Sucre, mediante el cual informan al tribunal que en relación a los oficios N° 6C-2079-2011 y 6C-2139-2011, de fechas 02-03-2011 y 03-03-2011, requieren se indique los datos de registro de los inmuebles a los fines de poder estampar la nota marginal de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Este Juzgado Sexto de Control, realizada una revisión exhaustiva del presente asunto constata que la Urbanización Villas del Sol, ubicada en el sector Tres Picos, Calle Principal Jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Julio del Año 2002, anotado Bajo el N° 42, folio 134 al 139 y su vuelto, Tomo A-02, Tercer Trimestre del año 2002, por lo que ordenó librar oficio al Registrador Principal del Estado Sucre, indicándole que este Tribunal sobre la base de los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 588 ordinal tercero y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECLARO CON LUGAR la solicitud de Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmuebles constituidos el primero de ellos por un lote de terreno signado con el N° 56, el segundo un lote de terreno signado con el Nº 16, y el tercero un lote de terreno signado con el número 39, que forman parte de la Urbanización Villas del Sol, ubicado en el sector denominado Tres Picos, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Julio del Año 2002, anotado bajo el N° 42, folios 134 al 139 y su vuelto, tomo A-02, Tercer Trimestre del año 2002 Para el aseguramiento del objeto material pasivo del delito, sobre la base de los artículos 588 ordinal tercero y 600 del código de Procedimiento Civil. Librando así Oficio Nº RJ01OFO2011016230, informándole de esa decisión.-
En fecha 05/12/2011, se recibe escrito por parte de la ciudadana: Nilda Martínez, en su carácter de de victima y asistida por la Abg. Ayskel Martínez, donde solicita copias certificadas del oficio Nº Rp01ofo2011016230, de fecha 29/11/2011 en la presente causa, la cual fue acordada por este Juzgado en fecha 06 de Diciembre de 2011, fecha en esta que se le notifica a la referida victima.-
En fecha 08/12/2011, se recibe escrito de parte del Abg. Luís Enrique Pacheco, en su carácter de Registrador Público (E) del Municipio Sucre del Estado Sucre mediante el cual contesta oficio Nº RJ01OFO2011016230, de fecha 29/11/2011, y en fecha 13/12/2011, se recibe escrito de los ciudadanos: Nilda Teresa Martínez y Omar José Brito Tirado, mediante el cual solicita le sea informado los datos de registros bajo los cuales quedaron protocolizados los inmuebles descritos, a los fines de estampar la medida de prohibición de enajenar y gravar, así mismo suministra datos constantes en el expediente; siendo que este despacho en fecha 14/12/2011, resuelve visto el oficio N° 7530-11-151, de fecha 07-12-11, proveniente del Registrador Público del Municipio Sucre Estado Sucre, donde al respecto informan que requieren se indique los datos de registro de los inmuebles a los fines de poder estampar la nota marginal de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Juzgado le indica que la Urbanización Villas del Sol, ubicada en el sector Tres Picos, Calle Principal Jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Julio del Año 2002, anotado Bajo el N° 42, folio 134 al 139 y su vuelto, Tomo A-02, Tercer Trimestre del año 2002, de la misma forman parte los siguientes lotes de terrenos números 16, 39 y 56 y fueron inscrito en el registro subalterno de la siguiente manera Inscritos en fecha 16-10-1987, anotado bajo 15, protocolo primero, tomo 05, 4to trimestre de ese año, el otro anotado bajo el N° 34, tomo 02, folios 97 vuelto al 99, protocolo primero, Segundo Trimestre del año 1973 y otro de fecha 24 de mayo del año 2005, anotado bajo el N° 14, folios 70 al 75, tomo 17, protocolo primero, segundo trimestre del año en curso, dichos lotes de terrenos forman parte de la Urbanización Villas del Sol, ubicado en el sector denominado Tres Picos, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Julio del Año 2002, anotado bajo el N° 42, folios 134 al 139 y su vuelto, tomo A-02, Tercer Trimestre del año 2002, para el aseguramiento del objeto material pasivo del delito, sobre la base de los artículos 588 ordinal tercero y 600 del código de Procedimiento Civil, remitiendo al efecto oficio signado con el N° RJ01OFO2011016754.-
En fecha 15/12/2011, se recibe escrito por parte de la ciudadana: Nilda Martínez, en su carácter de de victima y asistida por la Abg. Ayskel Martínez, donde solicita copias certificadas del oficio Nº Rp01ofo2011016754, de fecha 14/12/2011, asimismo solicita copias simples del auto y oficio supra indicado de la presente causa, siendo acordado por este despacho en fecha 15 de Diciembre de 2011, notificándosele a la misma al respecto en fecha 16/12/2011; fecha igualmente esta en la que se recibe oficio Nº 7530-11-153, de parte del Abg. Luís Enrique Pacheco, Registrador Público del Mncipio Sucre del Edo. Sucre, quién informa que la Sociedad Mercantil Urbanismo Villa El Sol, C.A, dió en venta a la Sociedad Mercantil "J.M. Inversión Segura, C.A", un lote de terreno en fecha 30-10-2009 por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado. Sucre y fue registrado en fecha 02-11-2011, y que por esta razón esa Oficina Registral se abstiene de estampar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada; siendo así que en el referido día, se recibe de parte de la Ciudadana NILDA TERESA MARTÍNEZ, Solicitud de Expedición de Copia Certificada de las Actuaciones que Conforman el Presente Asunto, las cueles le fueron acordadas en fecha 19/12/2011, y notificándosele al respecto en esa misma oportunidad.-
En fecha 19 de Diciembre del año 2011, este Despacho visto el oficio N° 7530-11-153, de fecha 15-12-11, proveniente del Registrador Público del Municipio Sucre Estado Sucre, mediante el cual dan acuse de recibo de oficio, de fecha 14-12-11, librado por este tribunal, al respecto informan que la Urbanización Villas del Sol, C.A, dio en venta a la sociedad Mercantil J.M Inversión Segura, C.A, un lote de terreno constante de Veintinueve Mil Seiscientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (29.699,47 M2), primeramente por ante la notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 30-10-2009, bajo el N° 28, tomo 185 de los libros de autenticaciones y posteriormente Registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 02-11-2009, quedando inserto bajo el N° 5443, asiento Registral 1, libro de folio real, visto lo anteriormente indicado y visto que el inmueble no le pertenece a la sociedad Mercantil Urbanismo Villas del Sol, C.A, esta oficina registral se abstiene de estampar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, observa que el presente asunto aun se encuentra en la fase preparatoria y habiendo el tribunal agotados las vías judiciales, es por lo que se acuerda librar oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, indicándole que en fecha 16-12-11, se recibió oficio N° 7530-11-153, de fecha 15-12-11, proveniente del Registrador Público del Municipio Sucre Estado Sucre, mediante el cual dan acuse de recibo de oficio, de fecha 14-12-11, librado por este tribunal, al respecto informan que la Urbanización Villas del Sol, C.A, dio en venta a la sociedad Mercantil J.M Inversión Segura, C.A, un lote de terreno constante de Veintinueve Mil Seiscientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (29.699,47 M2), primeramente por ante la notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 30-10-2009, bajo el N° 28, tomo 185 de los libros de autenticaciones y posteriormente Registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 02-11-2009, quedando inserto bajo el N° 5443, asiento Registral 1, libro de folio real, visto lo anteriormente indicado y visto que el inmueble no le pertenece a la sociedad Mercantil Urbanismo Villas del Sol, C.A, esta oficina registral se abstiene de estampar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, en tal sentido se le remite el presente oficio a los fines de proseguir con el debido proceso, librándose al respecto a la representante del Ministerio Público, oficio a los fines de que genere las diligencias necesarias para el cumplimiento de las medidas impuestas.-
En fecha 09/01/2012, se recibió de parte de la Ciudadana Nilda Martínez, Solicitud de Remitir al Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre Los Números de los Tres (3) Lotes de Terrenos a los Fines de Proceder con la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Acordada en la Presente Causa, siendo que este despacho en fecha 11/01/2012, en virtud de no haber recibido formalmente por parte del Registro Publico del Municipio Sucre, Estado Sucre, ninguna información relacionada con lo manifestado por dicha ciudadana, solicita al mismo remita la correspondiente información para corroborar lo manifestado por la Ciudadana Nilda Martínez, emitiendo al respecto Oficio N° RJ01OFO2012000253.-
En fecha 12/01/2012, se recibe escrito presentado por Isabel Trujillo Ramayo, en su carácter de responsable de Sector Organismos Oficiales del Banco Provincial, mediante el cual informa que la Sociedad Mercantil "Urbanismos Villas del Sol C.A." no figura como cliente de dicha institución bancaria.
En fecha 17/01/2012, este Juzgado, visto escrito de fecha 09-01-2012, suscrito por la ciudadana Nilda Martínez, en la cual hace de conocimiento a este Tribunal de la comunicación señalada con el nro 7530-12-01, de fecha 02-01-12, emanada del Registrador Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual debe contemplar los números de tres lotes de terreno 56,16 y 39 en los cuales se estampara la medida de prohibición de enajenar y gravar, en virtud que este digno Tribunal acordó enviar la correspondiente información al Registrador Publico del Municipio Sucre Estado, siendo la siguiente: actualmente el propietario de dicha parcelas es la SOCIEDAD MERCANTIL “J.M inversión Segura C.A” según documento de parcelamiento registrado en fecha 20 de octubre de 2011, bajo el nro 2009.5443, asiento registral 04 del inmueble matriculado con el nro 422.17.9-1.1297 y correspondiente al libro de folio real. Asimismo se informó que se debía estampar la medida de enajenar y gravar a los lotes de terrenos con los siguientes nros 56, 16 y 39, emitiendo al respecto Oficio signado con el N° RJ01OFO2012000549.-
En fecha 19/01/2012, se recibe escrito sustentado del ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE, quien funge como presidente de la Sociedad URBANISMO VILLA DEL SOL C.A, debidamente asistido por la abg. GILDA PRADO, quien solicita levante la medida de enajenar y gravar en los lotes signados con el nros 56, 16, y 39 y la acuerde sobre los lotes 96, 86 y 79, ubicados en el sector Tres Picos, calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre, consignado a tales efectos, la documentación que acredita y fundamenta su solicitud, a saber, documento de compra venta del parcelamiento, acta de modificación, memoria descriptiva del urbanismo, planos, documentos de compra venta con préstamo hipotecario, documentos de opción de compra venta; en virtud de tal pedimento, este Tribunal en fecha 20/01/2012, acuerda fijar una audiencia especial a los fines de resolver la respectiva solicitud, realizándose la misma el día 07 de Marzo del año 2012, en la cual previa haber escuchado a las partes intervinientes, fija la realización de una inspección ocular, a los fines de que las victimas afectadas NILDA TERESA MARTÍNEZ, FELIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO, manifestaran su conformidad o no con los cambios de parcelas propuestos por el referido urbanismo.-
Siendo así, en fecha 13 de Marzo del año en curso, se lleva a cabo la referida inspección ocular, en presencia de las partes intervinientes en el presente asunto, en la cual se hace un recorrido por el URBANISMO VILLA DEL SOL C.A, verificando que las condiciones de las parcelas y lotes de terrenos propuestos para ser cambiados por el representante del conjunto residencial, reunía las condiciones demandadas por las victimas afectadas, quienes manifestaron estar conformes en la sustitución de las mismas.-
Ahora bien, el Ministerio Público, en su oportunidad fundamentó sus solicitudes de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar respecto de inmuebles constituidos el primero de ellos por un lote de terreno signado con el N° 56, el segundo un lote de terreno signado con el N° 16, y el tercero un lote de terreno signado con el número 39, del Urbanismo Villas del Sol, así como Medida de Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias, en denuncias planteadas por los ciudadanos NILDA TERESA MARTÍNEZ, FELIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO, por hechos que calificó la vindicta pública de ESTAFA CONTINUADA, por circunstancias que guardan relación con el incumplimiento de negocios jurídicos pactados por los denunciantes y que atribuye a los representantes legales de las sociedades mercantiles que mencionan, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Sucre, para sustanciar la fase investigativa, atendiendo para ello lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 551 de la Ley Adjetiva Penal y que constan motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible Contra la Propiedad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; siendo que el fin único seria en este estado, asegurar las resultas del proceso, así como el derecho de las victimas en obtener el resarcimiento por los daños causados, de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 285, ordinales 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108, numerales 10 y 11, 256, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil.-
Verificado así la existencia de los lotes de terrenos propuestos por el URBANISMO VILLA DEL SOL C.A., contándose igualmente con el visto bueno de las victimas afectadas NILDA TERESA MARTÍNEZ, FELIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO, así como de su representante legal ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, y Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA GONZÁLEZ, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada por la Abg. Galga Prado, referida a levantar las medidas de enajenar y gravar en los lotes signados con los numeros 56, 16, y 39 y acordarse dichas medidas sobre los lotes 96, 86 y 12, ubicados en el sector Tres Picos, calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre. -
Planteadas tal solicitud, este Juzgado resalta nuevamente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115, establece como un derecho fundamental el Derecho a la Propiedad, el cual a letra constitucional y en doctrina es un derecho fundamental que esta constituido por los atributos fundamentales de uso, goce, disfrute y disposición del bien, derecho de propiedad este que en relación a los inmuebles cuyo gravamen se requiere, se ha invocado por los denunciantes al afirmar la existencia de negocios jurídicos entre los ciudadanos NILDA TERESA MARTÍNEZ, FÉLIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA Y OMAR JOSÉ BRITO TIRADO; y representantes legales de la empresa URBANISMOS VILLAS DEL SOL, C.A., J.M. INVERSIONES SEGURA y JUAN BAUTISTA ANDRADE; y en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no se vera vulnerada, y que se cuenta con la anuencia de la misma, así como de las victimas afectadas, a fin de acordar Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, que siga permitiendo a la Vindicta Pública dar cumplimiento al mandato comprendido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, estima nuevamente resaltar el contenido del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la aplicación de Medidas Preventivas para el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles tienen aplicación en materia Procesal Penal, como así se sostuvo en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 14-03-2001, en el que se examina la procedencia de acordar Medidas cautelares en Procesos Penales y cuyo criterio acoge este Tribunal; por tales razones sigue acreditado en el presente caso el periculum in mora, que deviene de la prolongación en el tiempo del daño que ha sufrido la víctima con las acciones que estima lesivas a sus derechos, a los fines de garantizar además que no continúe la lesión al bien jurídico tutelado y quede ilusoria las resultas de este proceso siendo uno de sus objetos la protección de derechos de las víctimas, y dado que se encuentra acreditado también el fumus boni iuris, como quiera que las víctimas han acompañado en su oportunidad legal, medios de prueba que constituyen presunción de su buen derecho a reclamar la ejecución de negocio jurídico a través del cual señalan haber sido estafadas; este Tribunal a los fines de que este proceso cumpla con el fin dispuesto en el artículo 257 Constitucional, conforme al artículo 30 Constitucional, en su último aparte, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente declarar Con Lugar la solicitud de Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmuebles constituidos el primero de ellos por un lote de terreno signado con el N° 96, con una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 89, Sur: Parcela N° 95, Este: Parcelas 90 y 91 y Oeste: Calle Oeste y Lindero de Urbanización (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.203,72 Este: 373.292,42), correspondiendo esta parcela al 1,98% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo a la ciudadana NILDA TERESA MARTÍNEZ; el segundo un lote de terreno signado con el N° 86, con una superficie aproximada de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Lindero de Urbanización, Sur: Parcela N° 87, Este: Calle Norte y Oeste: Calle Oeste y Lindero de Urbanización (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.260,99 Este: 373.279,26), correspondiendo esta parcela al 1,22% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo al ciudadano FÉLIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA; y el tercero un lote de terreno signado con el número 12, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 13, Sur: Áreas Verdes N° 03, Este: Calle Sur y Oeste: Parcela N° 11 (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.194,66 Este: 373.485,85), correspondiendo esta parcela al 0,96% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo al ciudadano OMAR JOSÉ BRITO TIRADO; siendo que todas forman parte del URBANISMOS VILLAS DEL SOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de julio de 2002, bajo el N° 42, folios del 134 al 139 y su vuelto, Tomo A-02. Tercer Trimestre del año 2002, con domicilio en la Avenida Principal de Tres Picos, Galpones Vásquez, Oficina N° 01, Cumaná Estado Sucre. En consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, para el aseguramiento del objeto material pasivo del delito, sobre la base de los artículos 588 ordinal tercero y 600 del Código de Procedimiento Civil; con el objeto de que no se protocolice ningún documento en el que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar dichos inmuebles, así mismo indicándole que una vez estampadas las debidas notas sobre los referidos lotes de terrenos, se sirva Medida LEVANTAR Medidas del Prohibición De Enajenar Y Gravar sobre inmuebles constituidos el primero de ellos por un lote de terreno signado con el N° 56, el segundo un lote de terreno signado con el N° 16, y el tercero un lote de terreno signado con el número 39, que forman parte de la Urbanización Villas del Sol, ubicado en el sector denominado Tres Picos, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.-
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE sobre la base de los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 588 ordinal tercero y 600 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de levantar las Medidas de Prohibición De Enajenar Y Gravar sobre inmuebles constituidos el primero de ellos por un lote de terreno signado con el N° 56, el segundo un lote de terreno signado con el N° 16, y el tercero un lote de terreno signado con el número 39, que forman parte de la Urbanización Villas del Sol, ubicado en el sector denominado Tres Picos, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; Así mismo se y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 Constitucional, conforme al artículo 30 Constitucional, en su último aparte, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmuebles constituidos el primero de ellos por un lote de terreno signado con el N° 96, con una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 89, Sur: Parcela N° 95, Este: Parcelas 90 y 91 y Oeste: Calle Oeste y Lindero de Urbanización (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.203,72 Este: 373.292,42), correspondiendo esta parcela al 1,98% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo a la ciudadana NILDA TERESA MARTÍNEZ; el segundo un lote de terreno signado con el N° 86, con una superficie aproximada de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Lindero de Urbanización, Sur: Parcela N° 87, Este: Calle Norte y Oeste: Calle Oeste y Lindero de Urbanización (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.260,99 Este: 373.279,26), correspondiendo esta parcela al 1,22% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo al ciudadano FÉLIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA; y el tercero un lote de terreno signado con el número 12, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 13, Sur: Áreas Verdes N° 03, Este: Calle Sur y Oeste: Parcela N° 11 (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.194,66 Este: 373.485,85), correspondiendo esta parcela al 0,96% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo al ciudadano OMAR JOSÉ BRITO TIRADO; siendo que todas forman parte del URBANISMOS VILLAS DEL SOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de julio de 2002, bajo el N° 42, folios del 134 al 139 y su vuelto, Tomo A-02. Tercer Trimestre del año 2002, con domicilio en la Avenida Principal de Tres Picos, Galpones Vásquez, Oficina N° 01, Cumaná Estado Sucre, MODIFICÁNDOSE así, previo acuerdo y conformes las partes intervinientes, la decisión emitida por este despacho en fecha 01 de Marzo del año 2011. En consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, indicándoles de la presente decisión y remitiéndole copia certificada del presente auto, refiriéndole a este ultimo, que una vez sean estampadas las respectivas notas marginales, con respecto a los lotes de terrenos signados con los Ns° 96, 86 y 12, proceda al levantamiento de las medidas sobre los lotes 56, 16 y 39. Se ordena igualmente agregar el presente auto, en el cuaderno separado de medidas que mantiene este despacho, signado con el N° RJ01-P-2011-000016, con copias certificadas de todas las actuaciones cursantes ante este juzgado, a los fines de seguir tramitando cualquier incidencia que surja en relación a la misma, ya que el expediente principal se encuentra en la sede Fiscal. Así mismo este Tribunal en cuanto a la solicitud de plazo prudencial, planteada en audiencia de fecha 07/03/2012, la cual fue solicitada por la Abg. Gilda Prado, y siendo que no hizo oposición la Fiscal Primera del Ministerio Público, es por lo que este despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó con lugar lo solicitado y estableció un lapso de Setenta y Cinco (75) días contados a partir de la audiencia los fines que la Fiscal del Ministerio Público concluya con la investigación. Notifíquese a las Victimas afectadas del presente asunto, a su Representante Legal, al Imputado, sus Representantes Legales y al Ministerio Público. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los 14 Días de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.