REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000919
ASUNTO : RP01-P-2012-000919
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 y Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS apodado “YOEL PICAO”, venezolano, natural de esta Ciudad, residenciado en el sector El Charal de Nurucual, casa s/n, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.249.078, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 y las circunstancias agravantes de los numerales 5, 11 y 15 del artículo 77, todos del Código Penal vigente; y CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS apodado “CARLITOS”, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 06/06/1990, de 21 años de edad, residenciado en la Población de Nurucual, sector La Ceiba, casa s/n, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 20.054.483, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 y con las circunstancias agravantes de los numerales 5, 11 y 15 del artículo 77, todos del Código Penal vigente y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con el articulo 413, concatenado con el artículo 418, todos del Código Penal vigente, procediendo con fundamento además de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, de fecha 15 de Octubre de 2011, siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, un grupo de ciudadanos conocidos como CARLITOS, YOEL apodado “PICAO”, LUÍS apodado “PARRANDA” y “HERNESTICO” -cada uno de ellos portando arma de fuego-, bajaron desde la parte alta del sector La Ceiba, de la población de Nurucual, estado Sucre, específicamente a la casa donde vivía el ciudadano Edward Rafael Serra Lezama, con sus padres Marlenis Josefina Lezama Guerra e Inocente Rafael Serra y su concubina de nombre Ana María López Jiménez; una vez allí, el sujeto conocidos como LUÍS “PARRANDA” se asomó por una de las ventanas y observó a Edward Rafael Serra Lezama -reunidos organizando la jornada diaria- y lo apuntó con el arma de fuego, al mismo tiempo alertó a sus compañeros (CARLITOS, YOEL apodado “PICAO” y “HERNESTICO”), diciendo varias veces: “¡aquí está! ¡aquí está!”, a lo que todos respondieron diciendo “sácalo para matarlo” y procedieron a subir por la ventana, en ese instante, Edward (hoy occiso) salió corriendo hacia el baño buscando protegerse y se encerró para evitar ser agredido físicamente, pero todo el esfuerzo se esfumó, dichas individuos violentaron la puerta principal con patadas y objetos contundentes y una vez dentro, empezaron a buscarlo hasta que se percataron que la puerta del baño estaba cerrada, luego trataron de abrirla y no pudieron, seguidamente “HERNESTICO” salió a la parte de atrás de la casa, luego se montó por la batea y desde allí alcanzó la ventana del baño, a través de la cual miró a Edward (hoy occiso) -indefenso en medio del pánico que le generaba el hecho de saber que querían matarlo- y mientras los demás les gritaban que lo matara, éste sin mediar palabras le disparó en la cabeza ocasionándole la muerte por “Herida por arma de fuego en cráneo, fractura del mismo y perforación de masa encefálica”, luego le expresó a sus compañeros con euforia: “listo, está listo”; en medio de tales circunstancias, el padre del occiso -ante el arrebato de dolor- tomo un arma blanca con la cual atacó a “Hernestico” -aún sin identificar y presunto homicida- y se inició un forcejeo entre ambos, en ese momento “Hernestico” le dice a “CARLITOS” (Carlos Eduardo Lezama Rivas ) que dispara contra su atacante -Inocente Rafael Serra padre del hoy occiso- y “CARLITOS” le disparó:“…ocasionándole herida por arma de fuego a nivel escrotal bilateral, complicada con lesión testicular bilateral, se realizó intervención quirúrgica orquiectomía bilateral. Asistencia médica por cinco (05) días. Curación e incapacidad por Treinta (30) días. Secuelas: ausencia testicular bilateral”. Luego de todo esto, el grupo armado integrado por los ciudadanos conocidos como: YOEL apodado “PICAO”, “NESTICO”, “CARLITOS” y “LUÍS PARRANDA”, se fueron del lugar de los hechos por donde mismo habían llegado, celebrando que habían matado a “NARO” como cariñosamente le decían a Edward Rafael Serra (hoy occiso). Posteriormente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, se trasladaron al hospital General de a esta ciudad, específicamente a la morgue, donde procedieron a realizarle al cadáver una minuciosa revisión corporal, observándole las heridas producidas por arma de fuego. Luego se entrevistaron con los familiares y testigos del hecho quienes identificaron, a los sujetos conocidos “CARLITOS” y YOEL apodado “PICAO”, como familiares del occiso y los mismos responden a los nombres de: CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS apodado “CARLITOS”, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 06/06/1990, de 21 años de edad, residenciado en la Población de Nurucual, sector La Ceiba, casa s/n, parroquia Raúl Leoni, estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 20.054.483 y YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS apodado “YOEL PICAO”, venezolano, natural de esta Ciudad, residenciado en el sector El Charal de Nurucual, casa s/n, parroquia Raúl Leoni, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.249.078. Asimismo en fecha 10/02/2012, el Anatomopatólogo Forense Dr. Ángel Perdomo, practicó autopsia al cadáver del ciudadano EDUARD SERRA, mediante el cual deja constancia que la causa de la muerte: “Herida por arma de fuego en cráneo, fractura del mismo y perforación de masa encefálica”, del mismo modo, en fecha 15-02-12, la Anatomopatóloga Forense Dra. Francis Mora, adscrita a la Medicatura Forense, realizó reconocimiento Médico Legal al ciudadano INOCENTE RAFAEL SERRA, con el resultado siguiente: “cicatriz de herida por arma de fuego proyectiles múltiples en base de pene lado izquierdo, ambas regiones inguinales, cara interna y ausencia de ambos testículos en bolsas escrotales. Datos tomados de historia clínica: 48-57-85. Ingresa el día 15-10-2011 con diagnóstico herida por arma de fuego a nivel escrotal bilateral, complicada con lesión testicular bilateral, se realizó intervención quirúrgica orquiectomía bilateral. Asistencia médica por cinco (05) días. Curación e incapacidad por treinta (30) días. Secuelas: ausencia testicular bilateral; y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, además que se encuentra presente lo previsto en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito imputado en su termino máximo es superior a diez (10) años.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa los siguientes elementos de convicción: Al folio 01, cursa trascripción de novedad de fecha 15 de Octubre de 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que reciben llamada radiofónica de la centralista de guardia del I.A.P.E.S., Oficial Agregado Darielys Villegas, informando que en la Población de Santa Fe, ingresó el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto; A los folios 02 y 03, cursa acta de investigación penal, de fecha 15/10/2011, suscrita por los funcionarios Agentes José Sánchez y Vicente Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia de lo siguiente: “… se trasladaron (…) hacia el citado centro asistencial con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias que conlleven al esclarecimiento del presente caso, una vez en la citada dirección, fueron recibidos por el Funcionario Agente (IAPES) Jairo Campos quien se encontraba en resguardo del cadáver en el referido centro asistencial, posteriormente los condujo hasta donde se hallaba el hoy examine, pudiendo observar en decúbito dorsal sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona del sexo masculinos, carente de signos vitales, provisto de un pantalón tipo bermuda, color beige y con los siguientes rasgos: Tez morena, de contextura fuerte de un metro con ochenta centímetros de estatura, cara ancha, nariz grande, ojos grande, boca grande, bigote escaso, barba escasa, cejas pobladas y separadas, frente amplia, cabello corto, crespo, de color negro y orejas grandes adosadas, realizándole a dicho cadáver la respectiva inspección técnica y apreciándose las siguientes heridas: Una (01) orificio en la región Frontal, acto seguido procedieron a realizar un recorrido en las inmediaciones del referido nosocomio, a fin de ubicado algún familiar del hoy interfecto, entrevistándose con una ciudadana, quien en conocimiento del motivo de su presencia, se identificó como CARMEN DIONICIA GUERRA LEZAMA, (…), comunicándoles ser pariente (tía) del hoy fenecido, aportando lo datos filiatorios del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: EDWARD RAFAEL SERRA LEZAMA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-12-89, soltero, obrero, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad n° V- 20.347.074, de igual manera les hizo saber que el hecho se había llevado a cabo, el día de hoy a las 07:00 horas de la mañana, aproximadamente, en la dirección arriba mencionada, mientras su sobrino hoy fallecido, se encontraba dentro de su vivienda, cuando de pronto ingresaron a la misma varias personas a quienes conoce como Néstor, Joel, Carlitos y Parranda, todos ellos portando armas de fuego le efectuaron un disparo que los dejó sin vida, posteriormente realizamos el levantamiento del cadáver para posteriormente ser trasladado hasta la morgue de esta ciudad, seguidamente hacia el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, (…), una vez en dicho lugar, la precitada ciudadana les señaló en sitio exacto de lo acontecido, lugar al cual se apersonaron, donde fueron atendidos por una ciudadana, a quien se le identificaron como funcionarios activos de este cuerpo e indicándole el motivo de su presencia, les manifestó ser y llamarse MARLENIS JOSEFINA LEZAMA GUERRA, (…), quien les manifestó ser la progenitora del hoy occiso, así como también que en horas de la mañana cuando su hijo se encontraba realizando sus labores diarias, se percató se acercaban unos sujetos a quienes conocen como Carlitos, Néstor, Joel y Parranda, fue cuando entonces, fue cuando entonces él corrió y cerró la puerta para luego encerrarse en el baño, fue cuando estos sujetos empezaron a disparar hacia la puerta logrando abrirla, fue entonces cuando empezaron a golpear la puerta del baño y al no poderla abrir el sujeto conocido como Néstor subió por la ventana y le efectuó un disparo y no conforme le dispararon a mi esposo de nombre INOCENTE RAFAEL SERRA, ya que él les decía que porque le habían disparado y uno de los sujetos respondió que era por venganza ya que un primo de mi hijo hoy occiso le efectuó un disparo a uno de sus familiares y que ellos se la iban a cobrar poco a poco, fue entonces que con ayuda de vecinos trasladamos el cuerpo de mi hijo hasta la sede del centro asistencial de Santa Fe donde ingresó sin signos vitales y a mi esposo lo trasladaron hasta el Hospital de Cumaná, (…), una vez en la referida área, se trasladaron hasta la sala de Emergencia del Nosocomio de esta Ciudad, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano INOCENTE RAFAEL SERRA, una vez en la misma fueron atendidos por la Doctora Rosmery Ramos, quien les manifestó que el estado de salud de dicho ciudadano es estable, asimismo los condujo hasta el sitio donde se encontraba dicho ciudadano, con quien se entrevistaron y les manifestó encontrarse estable de salud, asimismo que la persona que le efectuó el disparo a su hijo hoy occiso en conocido como Néstor y el que disparó en su contra fue uno conocido como Carlitos, quedando identificado de la siguiente manera: INOCENTE RAFAEL SERRA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 46 años de edad, nacido en fecha 28-12-64, soltero agricultor, residenciado en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad N° V-8.349.044...; Al folio 04, cursa inspección N° 2734, de fecha 15/10/2011, suscrita por los ciudadanos Vicente Rivero y José Sánchez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección al cuerpo del hoy occiso, asimismo de la existencia de las heridas que presentes en el cuerpo de la víctima; Al folio 05, cursa inspección N° 2733 de fecha 15/10/2011, suscrita por los ciudadanos Vicente Rivero y José Sánchez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada en la Población de Nurucual, sector La Ceiba, casa s/n, estado Sucre, lugar donde ocurrieron los hechos; Al folio 07, cursa auto de inicio de investigación, suscrito por la representación del Ministerio Público; Al folio 08, cursa acta de entrevista, de fecha 15/10/2011, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: Ana María López Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 13.852.639, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Yo estaba con mi concubino de nombre EDWARD RAFAEL SERRA LEZAMA, en la casa de mis suegros, donde vivimos y mi concubino fue al baño y llegaron por el cerro unos sujetos conocidos como: “EL PARRANDA”, “CARLITOS”, “EL PICAO”, y toros tres sujetos que conozco de vista, pero no sé sus nombres o apodos y se metieron por el fondo de la casa y vieron a mi concubino en el baño y “CARLITOS” le dijo a unos de los sujetos que le disparara a mi concubino y entonces el sujeto le disparó a mi concubino y le metió el tiro en la frente y mi concubino quedó tirado en el baño, luego salió mi suegro de nombre INOCENTE RAFAEL SERRA y comenzó a forcejear con los sujetos y después el sujeto que le dicen “EL PARRANDA”, le disparó a mi suegro y le dio un tiro por su parte intima, después los sujetos se fueron por el cerro y luego yo salí a pedir auxilio y llegaron una tía de mi concubino de nombre GLADIS GURRA y varios vecinos y cargaron a mi suegro y a mi concubino los montaron en una camioneta que cargaba pasajero de Nurucual para Santa Fe y se lo llevaron para el ambulatorio de Santa Fe, pero mi concubino murió en el camino y a mi suegro lo trasladaron del ambulatorio para el Hospital de esta Ciudad en una ambulancia, después llegaron al ambulatorio de Santa Fe, una comisión de este Despacho y trasladaron a mi concubino a la morgue del hospital de esta Ciudad y a mi me trajeron a esta oficina a declarar; Al folio 16, cursa acta de entrevista, de fecha 27/10/2011, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: LEZAMA GURRA MARLENIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 6.297.776, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que yo estaba en mi casa, con mi esposo de nombre INOCENTE RAFAEL SERRA, mi hijo EDWARD RAFAEL SERRA LEZAMA, y su mujer ANA MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ, en eso pasaron CARLITOS, YOEL, a quien lo apodan “EL PICAO”, LUÍS, a quien apodan “PARRANDA” y NESTICO y luego “PARRANDA” apuntó a mi hijo y le dijo a los demás aquí está, y los demás decían que lo sacara y lo matara, luego se montaron por la ventana y mi hijo salió corriendo y se metió en el baño, y ellos le metieron una patada a la puerta principal y entraron y comenzaron a disparar dentro de la casa y como no pudieron abrir la puerta del baño “NESTICO”, se montó por la batea que está cerca del baño, y los demás les gritaban que lo matara y yo les decía que no lo fueran a matar que fueran a buscar a las personas con las cuales ellos tenían problemas y ellos decían que no que lo iban a matar y que iban a pagar justo por pecador, y mi esposo trato de sacarlos para que no mataran a mi hijo y “CARLITOS”, le dio un disparo, luego “NESTICO” le disparó a mi hijo, y fueron corriendo, nosotros agarramos a mi esposo y a mi hijo y lo llevamos para el ambulatorio de Santa Fe, pero mi hijo llegó muerto, y a mi esposo lo trajeron de emergencia para el hospital de esta Ciudad; A los folios 17 y 18, cursa acta de entrevista, de fecha 28/11/2011, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: INOCENTE RAFAEL SERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 08-349.044, plenamente identificado en actas por ser una de las víctimas, quien expuso: “Estaba en mi casa en eso llegaron unos sujetos que conozco como “YOEL PICAO”, “NESTICO”, “CARLITOS” y “LUÍS PARRANDA”, portando armas de fuego diciendo que iban EDWAR RAFAEL SERRA, yo como pude los saqué pero ellos seguían que lo iban a matar, en eso mi hijo salió corriendo y se encerró en el baño, pero vino CARLITO, decía que había que matarlo y fue cuando NESTICO, trepó por la ventanita que tiene el baño y le disparó a mi hijo y dijo ya esta listo, en eso forcejeo con “NESTICO”, con un machete que tenía, pero en eso vino CARLITOS y me disparó por las piernas causándome varias heridas en mis partes intimas, luego se fueron diciendo que mataron a GENARO, luego a mi y a mi hijo nos llevaron para el Ambulatorio de Santa Fe, y allí mi hijo llegó muerto y a mi me pasaron de emergencia para el Hospital de esta Ciudad, donde pasé varios días hospitalizado; Al folio 19, cursa acta de investigación de fecha 06/02/2012, suscrita por el ciudadano Cesar Díaz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante la cual dejan constancia que recibe de parte del Dr. Ángel Perdomo, Cuatro (04) segmentos de plomo y Un (01) taco plástico, los cuales fueron extraídos del cadáver de EDWAR RAFAEL SERRA; Al folio 20, cursa acta de registro de custodia de evidencias físicas, realizada a un segmento de plomo y un taco plástico; Al folio 22, cursa protocolo de autopsia N° 162-503, de fecha 10/02/2012, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Dr. Ángel Perdomo, adscrito a la Medicatura Forense, practicado al cadáver del ciudadano EDWAR SERRA, donde deja constancia la causa de la muerte: “Herida por arma de fuego en cráneo, fractura del mismo y perforación de masa encefálica”; Al folio 23, cursa examen médico legal Nº 162-565, de fecha 15-02-12, suscrito por la Anatomopatóloga Forense Dra. Francis Mora, adscrita a la Medicatura Forense, realizado a al ciudadano INOCENTE RAFAEL SERRA, con el siguiente resultado: CICATRIZ DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTILES MÚLTIPLES EN BASE DE PENE LADO IZQUIERDO, AMBAS REGIONES INGUINALES, CARA INTERNA Y AUSENCIA DE AMBOS TESTÍCULOS EN BOLSAS ESCROTALES. DATOS TOMADOS DE HISTORIA CLÍNICA: 48-57-85. INGRESA EL DÍA 15-10-2011 CON DIANÓSTICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO A NIVEL ESCROTAL BILATERAL, COMPLICADA CON LESIÓN TESTICULAR BILATERAL, SE REALIZÓ INTERVENCIÓN QUIRURGICA ORQUIECTOMÍA BILATERAL. ASISTENCIA MÉDICA POR CINCO (05) DÍAS. CURACIÓN E INCAPACIDAD POR TREINTA (30) DÍAS. SECUELAS: UASENCIA TESTICULAR BILATERAL; Al folio 23, cursa Examen Medico Legal N° 162-565, practicado al ciudadano Inocente Serra; Al folio 24, cursa acta de investigación de fecha 23/02/2012, suscrita por el ciudadano Agente luís Arenas y Detective Luís Sotillo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante la cual dejan constancia de la ubicación de la dirección de los ciudadanos conocidos como “YOEL PICAO”, “NESTICO”, “CARLITOS” y “LUÍS PARRANDA”, quienes son mencionados como autores de los delitos investigados en la presente causa, asimismo, lograron identificar plenamente al ciudadano conocido como “YOEL PICAO”, el cual responde al nombre de YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, venezolano, natural de esta Ciudad, residenciado en el sector El Charal de Nurucual, casa s/n, parroquia Raúl Leoni, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.- 15,249.078, dicho sujetos fue aprehendido en fecha 05-02-2012, por encontrarse solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de esta Ciudad, por el delito de Homicidio, en la causa N° RP01-P-2011-003419, de fecha 06-07-2011; Al folio 37, cursa acta de investigación de fecha 29/02/2012, suscrita por el ciudadano Detective Luís Sotillo, Agentes Luís Arenas, Carlos Hernández, José Ramírez y Cesar Díaz, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron hasta la dirección donde reside el sujeto conocido como “CARLITOS”, con la finalidad de ejecutar allanamiento por orden del Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta Ciudad, una vez allí, se entrevistaron con una ciudadana quien dijo ser inquilina y que los dueños no se encontraban para el momento, permitiendo el acceso a la residencia, en la cual encontraron un arma de fuego tipo escopeta, serial 55730, sin marca aparente, la cual resulto solicitada por el delito de robo, por ante la Sub Delegación de Anaco; asimismo, se entrevistaron con una adolescente quien dijo ser hermana del referido sujeto, aportando los datos filiatorios de “CARLITOS”, el cual responde al nombre de CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 06/06/1990, de 21 años de edad, residenciado en la Población de Nurucual, sector La Ceiba, casa s/n, parroquia Raúl Leoni, estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 20.054.483, quien es mencionado como autor de los delitos investigados en la presente causa, dicho sujetos se encontrarse solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de esta Ciudad, por el delito de Homicidio, en la causa N° RJ010F2011010982, de fecha 26-07-2011; Al folio 39, cursa registro de cadena de custodia de evidencias fisicas, realizada sobre un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, serial 55730; Al folio 40, cursa acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Gregori Pinto; Al folio 41, cursa acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Luís Sotillo; Al folio 42, cursa acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Arguil Peña; A los folios 43 y 44, cursan acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las que dan cuenta de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; Al folio 45, cursa experticia de reconocimiento legal N° 107, de fecha 29-02-12, suscrita por el ciudadano Agente Vicente Rivero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, realizada al arma de fuego recuperada en el inmueble ubicado en la dirección de residencia del ciudadano de nombre CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS conocido por el apodo de “CARLITOS”, relacionado con la presente causa, en la cual se deja constancia de sus características físicas; Al folio 46, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-0467, del cual se desprenden las entradas policiales que presentan los presuntos imputados; A los folios 48 y 49, cursa ampliación de entrevista, de fecha 05/03/2012, hecha ante el Despacho Fiscal, por la ciudadana: Lezama Guerra Marlenis Josefina, titular de la cédula de identidad N° 6.297.776, plenamente identificada en actas por ser víctima indirecta, quien expuso: “Yo vengo a éste Despacho, porque tuve conocimiento que Una (01) de las personas implicadas en la muerte de mi hijo Eduard Rafael Serra y en las lesiones de mi concubino de nombre Inocente Rafael Serra, responde al nombre CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS “CARLITOS” y se encuentran detenidos en la Comandancia de la Policía del Estado; asimismo tuve conocimiento que otro de los involucrados es JOEL RAFAEL LEZAMA; mientras que “NESTICO” y “LUÍS PARRANDA”, aun continúan huyendo. Es todo”. PREGUNTA 02: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que dieron muerte a su hijo y lesionaron a su concubino? RESPONDE: “Sí, los Dos (02) que actualmente se encuentran presos son hijos de un tío mío, es decir son familiares mío y los otros dos Vivian por mi casa hasta lo ocurrido”. PREGUNTA 03: ¿Diga Usted, cuales son los nombres de las personas que señala están relacionadas con la muerte de su hijo y con las lesiones de su concubino? RESPONDE: “Ellos se llaman JOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS “PICAO”, CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, - éstos son hermanos-, HERNESTICO Y LUÍS “PARRANDA” -éstos últimos Dos (02) ciudadanos no sé como se llaman-”. PREGUNTA 05: ¿Diga Usted, cuál fue la participación del ciudadano señalado como JOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS “PICAO” en la muerte de su hijo? RESPONDE: “ÉL llego con ellos armado con un arma de fuego y yo le dije que no fueran a matar a mi hijo y él respondió que no le importaba, que iban a pagar justos por pecadores y también le gritaba a “CARLITOS” que lo sacara y matara a mi hijo”; A los folios 50 y 51, cursa ampliación de entrevista, de fecha 05/03/2012, hecha ante el Despacho Fiscal, por el ciudadano: INOCENTE RAFAEL SERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.349.044, plenamente identificado en actas por ser víctima directa, quien expuso: “Yo trate de evitar la muerte de mi hijo Eduard Rafael Serra pero el esfuerzo fue en vano, porque CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS “CARLITO”, YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS “PICAO”, “HERNESTICO” y “LUÍS PARRANDA”, habían llegado decididos a matarlo, ya que desde el momento que lo vieron de la casa, YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS “PICAO” y ellos desde afuera les gritaban que le diera, que no importaba, en eso mi hijo sale corriendo y se encierra en el baño y es allí cuando “HERNESTICO” procedió a dispararle en la cabeza y luego dijo que estaba listo y se baja de la batea, en eso yo agarré un machete que estaba en mi casa y cuando le iba a dar él metió la escopeta para el machetazo y en eso llamó a “CARLITO” y le dijo que me metiera un tiro y Carlito me dio un tiro en las gónadas y luego se fueron huyendo del lugar.-.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el imputado YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS apodado “YOEL PICAO”, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 y las circunstancias agravantes de los numerales 5, 11 y 15 del artículo 77, todos del Código Penal vigente; y para el imputado CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS apodado “CARLITOS”, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 y con las circunstancias agravantes de los numerales 5, 11 y 15 del artículo 77, todos del Código Penal vigente y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con el articulo 413, concatenado con el artículo 418, todos del Código Penal vigente, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la calificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dichas precalificaciones, tipos penales citados que prevén penas privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS apodado “YOEL PICAO” y CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS apodado “CARLITOS”, son presuntamente autores o participes de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS apodado “YOEL PICAO”, venezolano, natural de esta Ciudad, residenciado en el sector El Charal de Nurucual, casa s/n, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.249.078, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 y las circunstancias agravantes de los numerales 5, 11 y 15 del artículo 77, todos del Código Penal vigente; y CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS apodado “CARLITOS”, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 06/06/1990, de 21 años de edad, residenciado en la Población de Nurucual, sector La Ceiba, casa s/n, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 20.054.483, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 y con las circunstancias agravantes de los numerales 5, 11 y 15 del artículo 77, todos del Código Penal vigente y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con el articulo 413, concatenado con el artículo 418, todos del Código Penal vigente YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS apodado “YOEL PICAO”, venezolano, natural de esta Ciudad, residenciado en el sector El Charal de Nurucual, casa s/n, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.249.078, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 y las circunstancias agravantes de los numerales 5, 11 y 15 del artículo 77, todos del Código Penal vigente; y CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS apodado “CARLITOS”, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 06/06/1990, de 21 años de edad, residenciado en la Población de Nurucual, sector La Ceiba, casa s/n, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 20.054.483, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 y con las circunstancias agravantes de los numerales 5, 11 y 15 del artículo 77, todos del Código Penal vigente y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con el articulo 413, concatenado con el artículo 418, todos del Código Penal vigente; en consecuencia, LÍBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos sean puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentados dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.