REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000848
ASUNTO : RP01-P-2012-000848
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Constituido el día de hoy, Nueve (09) de Marzo Del Año Dos Mil DOCE (2012), siendo las 10:45 A.M., en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y el Alguacil JESÚS LÓPEZ a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DETENIDOS en la Causa Nº RP01-P-2012-000848 seguida en contra del imputado EDGAR ALEXANDER RINCONES BRITO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, el imputado de autos previo traslado Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, y la defensora pública ABG. OMAIRA GUZMAN GUERRA. Siendo impuesto el mismo del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, esté manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que designa a la defensora Pública Penal de Guardia Abg. OMAIRA GUZMAN GUERRA, quien estando presente prestó el juramento de ley y se compromete a cumplir con todos y cada uno de las obligaciones inherentes al cargo, así mismo se impusieron de las actuaciones.
INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente, el ciudadano Juez da inicio al acto y se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expone: “Coloco en este acto a la orden de este Tribunal al ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCONES BRITO, venezolano, natural de Esta Ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 14-04-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Villa Maisanta, calle las gardenias, antes del bodegón Toñito, una casa en construcción con un portón blanco, de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono Nº 0424-8439821, hijo de Luís Rincones y Susana Benítez, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-03-2012, aproximadamente a las 8:00 AM en el barrio Maisanta, calle las gardenias de esta ciudad, en el momento que el ciudadano Edgar Alexander Rincones Brito, estaba retrocediendo su vehículo tipo camioneta, no percatándose que su hija se encontraba detrás del vehículo. En virtud que se está en presencia de un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de ANA GABRIELA RINCONES ZACARIAS; y por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, de igual modo consigno en este acto medicatura forense de víctima ANA GABRIELA RINCONES ZACARIAS constante de 01 folio útil, y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
seguidamente se impuso al imputado EDGAR ALEXANDER RINCONES BRITO, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, manifestando: “Eso fue por un descuido, el camión del gas había llegado y dejaron el portón abierto y la niña se salió y al momento de yo echar para atrás con la camioneta no la vi que estaba detrás. Es todo.”
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Penal quien expone: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, así mismo solicito que la medida cautelar otorgada sea una de posible cumplimiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes resuelve: Se encuentra acreditado los numerales 1 y 2 del articulo 250 del COPP es decir existe un hecho punible de reciente data cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo cursan fundados elementos de convicción que acreditan su participación en ele hecho investigado, por cuanto consta en el expediente bajo el folio 1 cursa acta de arrollamiento levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. A los folios 2 y 3 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento que señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y de la menara en que aprehenden al imputado de autos. A los folios 04 y 05 cursa Informe de Accidente de Tránsito. Al folio 06 cursa Acta donde se suscribe los datos de la víctima. Al folio 07 cursa Croquis de Accidente de Tránsito levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. Al folio 08 cursa acta levantada sobre la versión del conductor. A los folios10 y 11 Cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Enrique José Mota, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 12 cursa Acta Policial sobre Prueba de Alcohol practicado al imputado de autos donde arrojó resultado negativo. Al folio 13 cursa solicitud del Jefe del Departamento de Investigaciones Penales de Accidente de Tránsito dirijo al médico forense. Al folio 15 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales. Al folio 16 cursa acta de avalúo practicado al vehículo. Al folio 18 cursa certificado de defunción suscrito por el médico Ángel Perdomo. Al folio 20 cursa Certificado de Registro de Vehículo, no obstante no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 del COPP en razón de que de las circunstancias no se aprecia peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en consecuencia, lo que procede a criterio de este juzgador es acogerse a la solicitud fiscal y decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCONES BRITO, venezolano, natural de Esta Ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 14-04-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Villa Maisanta, calle las gardenias, antes del bodegón Toñito, una casa en construcción con un portón blanco, de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono Nº 0424-8439821, hijo de Luís Rincones y Susana Benítez, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-03-2012, aproximadamente a las 8:00 AM en el barrio Maisanta, calle las gardenias de esta ciudad, en el momento que el ciudadano Edgar Alexander Rincones Brito, por estar presuntamente incursa en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de ANA GABRIELA RINCONES ZACARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 del COPP, consistente en: Presentaciones Periódicas Cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad, por el lapso de Seis Meses. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 5 del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando sobre las presentaciones impuestas. Se acuerda agregar a la presente causa el examen médico forense practicado a la víctima en el presente caso.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
|