REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000768
ASUNTO : RP01-P-2012-000768
RESOLUCION QUE DECRETA
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, en donde aparece como imputada MARÍA ISABEL SERRANO, venezolana, mayor de edad, con residencia en Sal Juan de Cotúa, Sector la Hacienda del Municipio Ribero del Estado Sucre , a quien se le inició investigación por la presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de una adolescente (se reserva su identidad) , fundamentando su solicitud en que “… en el hecho de que no consta resultado médico legal practicado a la víctima, a pesar de haberse ordenado la practica del mismo y siendo que ha pasado mucho tiempo desde que se infirió las lesiones, es decir 23-05-2008, no pudiéndose adecuar el tipo de lesión ni su tiempo de curación, es por ello que solicita el Sobreseimiento de la Causa, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.”
En virtud de que la Fiscalìa del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Comparte este Juzgador la solicitud fiscal, toda vez que no consta resultado médico legal que determine el tipo de lesión sufrida por la víctima ni su tiempo de curación, en razón de ello, esta ajustado la solicitud de sobreseimiento de la causa, por parte de la representante fiscal y así se decide, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para la ciudadana MARÍA ISABEL SERRANO, venezolana, mayor de edad, con residencia en Sal Juan de Cotúa, Sector la Hacienda del Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de una adolescente, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo de esta sede. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA
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