REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000372
ASUNTO : RP01-P-2012-000372
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS FERNANDO YNSERNY RUIZ, venezolano, cedula de identidad número 14.815.497, de 30 años de edad, domiciliado en el sector 01, vereda 09, casa, número 16, la llanada, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, para decidir, observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho se suscitó en fecha 29-05-10 Cuando Funcionarios Adscritos Al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre se trasladaron a la Avenida Universidad, de esta ciudad al llegar al lugar se pudieron constatar que se trataba de un estrellamiento con objeto fijo (muro) y con entrevistas entre los funcionario del IAPES, quienes informaron que el conductor del vehiculo y su acompañante habían sido trasladado al hospital, quienes indicaron que el ciudadano LUIS FERNANDO YNSERNY, había ingresado al referido centro sin signos vitales, quien era el conductor del vehiculo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que se ha individualizado al imputado, como LUIS FERNANDO YNSERNY RUIZ, venezolano, cedula de identidad número 14.815.947, domiciliado en el sector 01, vereda 09, casa, número 16, la llanada, Cumaná, Estado Sucre; considerando este juzgador, que de las actuaciones practicadas por los Adscritos Al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, es posible inferir que el hecho es típicos, por lo que, en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO YNSERNY RUIZ, venezolano, cedula de identidad número 14.815.947, domiciliado en el sector 01, vereda 09, casa, número 16, la llanada, Cumaná, Estado Sucre; todo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ANDARCIA
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