REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : RP01-P-2012-000351
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado MAYERMA FIGUEROA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano EDURAD SANCHEZ, este Tribunal Quinto de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 21-12-2008, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, el ciudadano Walter Marcano, sostuvo una discusión con su ex concubina Ariannys Azocar, con quien procreo a una hija y quien se llevó a la niña a su residencia y allí el ciudadano Victima de autos recibió llamada telefónica del ciudadano Eduard Sánchez donde lo amenazó de muerte , quien al salir de la residencia fue interceptado por cuatro personas de sexo masculino con armas de fuego y tres de ellos se embarcaron en el vehiculo y lo obligaron a regresar a la casa de su ex concubina , lo golpearon con las cachas de las armas y lo someten para que entregue a la niña y lo despojan de 200 bolívares y luego recibe llamada nuevamente del ciudadano Eduard Sánchez , quien le exige entregar a la niña y lo amenaza de muerte. Arguye la representante fiscal que del análisis de los elementos de convicción se evidencia que ciertamente nos encontramos en presencia del delito de LESIONES y del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de que los imputados agredieron físicamente a la Victima, igualmente en el mismo acto lo despojan de una cantidad de dinero en efectivo. Ahora bien, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que“… riela al folio 06 acta de entrevista de fecha 10-11-11, donde se informa que no se realizó el respectivo examen medico legal así mismo no existe declaración de testigo alguno que corrobore el dicho por la victima ni identificación de los participes en el hecho quienes portaban arma de fuego y lo despojan de dinero, bajo amenaza de muerte y debido al tiempo trascurrido se hace imposible incorporar nuevas actuaciones aunado a que la victima manifestó su voluntad de no continuar con el proceso, entonces se evidencia en la presente causa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados” por cuanto se evidencia en las actas contenidas en el presente asunto la carencia de la pluralidad de elementos. Por lo que considera ese ministerio es procedente solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir ciudadano alguno en virtud de que solo se tiene el acta de denuncia de fecha 21-12-2008, rendida por el ciudadano WALTER MARCANO, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, acta de investigación Penal de fecha 09-11-11, acta de entrevista rendida por el ciudadano WALTER MARCANO, de fecha 10-11-11, cursante al folio 06, donde el referido ciudadano manifiesta no querer continuar con la causa, así mismo consta acta de investigación penal cursante al folio 07 , en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano WALTER MARCANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ANDARCIA
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