REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000264
ASUNTO : RP01-P-2012-000264

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA

Revisado el pedimento formulado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana ZULIA COROMO ANDRADES, contra las ciudadanas: ANA ASTUDILLO Y DANIELIS DEL VALLE ASTUDILLO, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Vengo a denunciar a las señoras Ana Astudillo y Danielis Astudillo, y su excusada la cual no conozco, es el caso que mi hija se consigue un celular en una huelga en el liceo y llegó la representante de la dueña del liceo a buscarlo y la niña se lo entregó y es cuando viene la ex cuñada y empieza a lanzar botellas y me ofendió y agredió de palabras y cuando viera a mi hija la iban agredir…”

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ZULIA COROMOTO ANDRADE, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-8.646.446, domiciliada en Urbanización Bebedero, avenida 02, casa número 21. Cumaná Estado Sucre, en contra de las ciudadana ANA ASTUDILLO, cedula de identidad número 13.598.156, residenciada en Bebedero, avenida 02, vereda 60 casa A-1, de esta ciudad y la ciudadana DANIELIS DEL VALLE ASTUDILLO, cedula de identidad número 18.776.556, residenciada en Guarapiche, sector Manuelita Saens, casa sin número, Cumana, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDARCIA