REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005025
ASUNTO : RP01-P-2011-005025
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado MAYERMA FIGUEROA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputados los ciudadanos: LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, DOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, RUBEN DARIO MAITA MOTA, y DARWIN JOSÉ LEMUS ARCIA, este Tribunal Quinto de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, ocurrieron en fecha 06-12-2011, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la detención de los ciudadanos LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, DOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, RUBEN DARIO MAITA MOTA y DARWIN JOSÉ LEMUS ARCIA, quines se enfrentaron a la comisión policial haciendo varias detonaciones y huyeron del lugar, así mismo se incautó en el lugar donde se practico la detención un arma de fuego tipo escopeta, cañón largo, calibre 12 mm, serial NP272782, contentiva en su interior 01 concha del mismo calibre, hecho ocurrido en playa colorada, sector Aceite Palo, Estado Sucre
Arguye la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados” por cuanto se evidencia en las actas contenidas en el presente asunto, que no se contaban con testigos presénciales que pudieran garantizar el dicho de los funcionarios . Por lo que considera ese ministerio es procedente solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir a los ciudadanos antes mencionado en virtud de que solo se tiene el acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos LEOBALDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.418.629, de estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-01-1969, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Agustín Flores y Victoria González, residenciado en: Puerto la Delicias, calle el cerro a casa N° 27, cerca de la escuela Teodoro Quijada Wetter, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, DOMEDES JOSÉ MORALES MAITA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.877.805, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 08-11-1992, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos Mercedes Maita y Alcides Morales, residenciado en: Playa Colorada, sector Vista al Mar, casa S/N°, al lado de la panadería la Bendición, Estado Sucre, RUBEN DARIO MAITA MOTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.149, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 16-02-1992, de profesión u oficio Soldado, hijo de los ciudadanos Ramón Maita y Autrey Mota, residenciado en: Playa Colorada, sector Aceite Palo, casa S/N°, cerca del Puente, Estado Sucre y DARWIN JOSÉ LEMUS ARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.877.832, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 16-08-1993, de profesión u oficio Artesano, hijo de los ciudadanos Irma Arcia y Santos Lemus, residenciado: Playa Colorada, sector Aceite Palo, casa S/N°, cerca del Puente, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ANDARCIA
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