REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO SUCRE
Cumaná, 9 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000271
ASUNTO : RJ01-S-2002-000271


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE
DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día de hoy, 09 de marzo de 2012, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de imposición en la presente causa seguida al ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEON venezolano, de 33 años de edad, oficio: obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.126.653 domiciliado Tercera calle de cantarrana, villa bolivariana, casa sin numero detrás del bar la luna de esta ciudad Telf. 04266202869, motivado a Orden de Captura dictado en su contra por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio publico del Primer Circuito del Estado Sucre, de fecha 6 de Diciembre del 1996 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RIVERO FUENTES (occiso). De conformidad con lo establecido en el articulo 407 del Código Penal y Porte Ilícito de arma blanca de conformidad con el articulo 278 ejusdem, a los fines de imponerlo del orden de captura dictada. Se verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el imputado ROGER JOSE ARRIAZA LEON, la Defensora Público Cuarta en lo penal ABG. OMAIRA GUZMAN en sustitución de la defensora sexta Abg. YELYXZI GALANTON y la Fiscal Primera del Ministerio Público la Abg. ANA KARINA HERNANDEZ quien se encuentra en función de guardia. Acto seguido este tribunal procede a informar al ciudadano ROGER JOSE ARRIAZA LEON, sobre las presente orden de captura, en virtud de las actuaciones procedente del C.I.C.P.C, en la que se informa haberse ejecutado orden de captura, la cual fuera emitida por este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio publico del Primer Circuito del Estado Sucre, de fecha 27 de Junio de 1996n por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES. Seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le interroga acerca de si quiere declarar, manifestando lo siguiente: ya estuve detenido por ese delito y se decreto el sobreseimiento de la causa para lo cual consigno una copia que tengo en mi poder, ese sobreseimiento fue decretado en fecha 14-12-2000. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: este representante del ministerio Publico Solicita ante el Tribunal de Control la libertad sin restricciones del ciudadano en mención, en virtud que el delito por el cual es detenido ha sido resuelto y solicito se remitan los oficios pertinentes para su exclusión en sistema SIPOL. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público, OMAIRA GUZMAN, quien expone: visto que en efecto se le debe dar la libertad a mi defendido, toda vez que esta detenido porque no han borrado del sistema Sipol la orden de captura que fue librada por el Tribunal, por lo tanto solicito se tome en cuenta que en el día de ayer 08-03-12 fue también oído en sala por este mismo Tribunal a este ciudadano por estar también vigente una orden de captura en su contra, visto que no se ha cumplido por parte de los órganos encargados de hacer efectivo esta orden del Tribunal, es decir, borrar del sistema Sipol esta orden de captura, le solicito ciudadano juez que se tome los correctivos de ley para los funcionarios que han dejado de cumplir esta orden judicial. Visto el no hacer de estos funcionarios encargados adscritos al CICPC que se libre oficio a la consultoría jurídica (CICPC Caracas) para que sea desincorporado del sistema SIPOL mi representado y que para tales efectos visto el perjuicio que se le ha causado a mi representado en estar detenido en varias oportunidades por la misma causa para que no siga ocurriendo esto que se nombre correo especial al mismo y haga sus diligencias a los fines de surtir los efectos legales en la presente causa, puesto que ya el mismo no le de nada al sistema de justicia penal venezolano, ni por este concepto, ni por ningún otro, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente pasa el Tribunal Quinto de Control a emitir su decisión, Vista la actuaciones presentada por la Fiscal Del Ministerio Publico, en lo atiente a la orden de captura librada contra el ciudadano JOSE ARREAZA LEON , se observa que fecha 08-01-2004 fue presentado ante este tribunal este ciudadano en virtud de haberse ejecutado esta misma orden de captura, acordando el tribunal someterse a este ciudadano a un régimen de presentación por ente esta sede judicial la cual cumplió con se evidencia en el sistema informático por el lapso de dos años. Como quiera que se ha presentado este tribunal la misma Orden y al revisar las actuaciones se puede constatar que el hecho data de año 1996 del Juzgado segundo Penal de esta Ciudad y en fecha 11-04-2006 el Tribunal Mixto cargo de la abg. Carmen Luisa Carreño dicto sentencia absolutoria a favor de este Ciudadano en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del occiso JOSE RAMON RIVERO FUENTES. En relación a las actuaciones presentadas el día de hoy por la fiscal primera del ministerio público relacionada con un requerimiento del juzgado segundo de primera instancia en lo penal del Estado Sucre, según oficio 1561 de fecha 27-06-1197, expediente 6777 por el delito de lesiones personales, al revisar el sistema informático no cursa registro alguno respecto a este hecho, sin embargo, el ciudadano Roger José Arreaza consigna ante el Tribunal escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa de fecha 27-11-2000, suscrito por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Marco Antonio Rodríguez Aguilera, solicitud esta que versa sobre el mismo hecho por el cual es presentado este ciudadano el día de hoy, igualmente consigna decisión dictada por el tribunal segundo de control de esta sede judicial suscrita por quien presidía ese tribunal ABg. Oscar Eduardo Henríquez, con fecha 14-12-2000 donde se decreta el sobreseimiento de la causa por este hecho. Ahora bien, tal y como ha sido anunciado por la defensa este ciudadano ha sido presentado en reiteradas oportunidades por cuanto pesa órdenes de captura por hechos que ya han sido resueltos, causando con ello una violación al derecho a la libertad el cual propugna nuestra constitución Bolivariana en su artículo 44 toda vez que nos encontramos con hechos que han sido juzgados. Ante esta circunstancia y como quiera que este Tribunal se encuentra e función de guardia debe resolver la situación jurídica que presenta este ciudadano, en razón de ello y en amparo a lo que establece los artículos 2, 26, y 44 Constitucional lo procedente es decretar la Libertad Inmediata del ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEON y ordenar la desincorporación del sistema SIPOL para lo cual se remite copias certificadas a la consultoría jurídica del CICPC con Sede en el Distrito Capital, así como a la Sub Delegación Cumana, para que de manera inmediata se de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

DECICIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, sin restricción alguna del ciudadano: ROGER JOSE ARREAZA LEON. En este sentido se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y a tal efecto se ordena la remisión de los oficios respectivos a Consultoría jurídica del CICPC con sede en Distrito Capital para que se excluya del sistema SIPOL al ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEON, venezolano, de 33 años de edad, oficio: obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.653 domiciliado Tercera calle de cantarrana, villa bolivariana, casa sin numero detrás del bar la luna de esta ciudad tlf. 04266202869 quien presentada requerimiento del juzgado Segundo en lo penal del estado sucre según oficio 1561 de fecha 27-06-1197, expediente 6777 por el delito de lesiones personales para lo cual se anexa copia certificada de la presente decisión así como la de decisión dicta en fecha 08-01-2004 igualmente se ordena librar oficio del CICPC SUB- DELEGACION CUMANA informando esta particularidad con copia de las decisiones antes mencionadas, así mismo se acuerda designan como correo especial al ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEON venezolano, de 33 años de edad, oficio: obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.126.653 domiciliado Tercera calle de cantarrana, villa bolivariana, casa sin numero detrás del bar la luna de esta ciudad Telf. 04266202869 para que retire los oficios enviándose a la consultaría jurídica del CICPC, así mismo se ordena dar por terminado este asunto y así se decide. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Régimen de transición. Se acuerda la entrega de copia certificada de la resolución al ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEON. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la comandancia deL IAPES y los oficios ordenado en decisión emitida en esta misma fecha.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES