REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000561
ASUNTO : RP01-P-2012-000561

RESOLUCION QUE DECRETA
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado: YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: ARMANDO STIVINA ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, señalando que solo existe el señalamiento de la víctima, no existe resultado de evaluación forense de la victima pues esta no ha comparecido ante el forense, siendo que las lesiones desaparecen con el tiempo, no existe posibilidad de ordenar nueva medicatura” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscalìa del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 30/04/2011 cuando se recibe denuncia de la ciudadana SUREMYS VANESA CHOPITE LEZAMA, en contra del ciudadano ARMANDO STIVINA ZAPATA, y manifestó que ella cuando se encontraba trabajando en la tienda NEVERLAND, ubicada en esta ciudad, se presentó su ex concubino de manera agresiva y la sacó a la fuerza del lugar, procediendo a romperle la ropa que tenía puesta, luego la victima se traslada a su residencia y allí se presenta nuevamente el ciudadano ARMANDO STIVINA ZAPATA, golpeándola, lo que trajo como consecuencia que se iniciara la investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, se observa igualmente que cursan en actuaciones la referida acta de denuncia, acta de medidas de protección interpuestas a favor de la víctima, oficio GIC-SN-09 enviado a la victima para la practica de evaluación forense; oficio SUCF10-1C-2806-2011 enviado a la medicatura forense , requiriéndole el resultado de evaluación forense, oficio 162-4409 en el cual el representante de la medicatura forense señala que la victima no compareció, por lo que asiste la razón a la vindicta publica cuando señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y del Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para ARMANDO STIVINA ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Oficiese. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA