REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000337
ASUNTO : RP01-P-2012-000337


RESOLUCION QUE DECRETA
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado: MARYUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: JESUS VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:

Como punto previo estima quien sentencia de conformidad con las actas procesales, estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que la acción penal se ha extinguido por vía de prescripción, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque tiene sustento en las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de su data, lo que en modo alguno podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que se procede a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece. Así se decide.-

Expresa el Ministerio Público que la presente causa se inicia en fecha 14/01/2011 por hecho punible denunciado por la ciudadana SIMON VASQUEZ, denuncia en la que manifiesta ante el CICPC Cumaná que el ciudadano JESUS VASQUEZ , su hermano, le agredió físicamente utilizando sus dientes, hecho sucedido en la población del Guamache, sector El Centro, Península de Araya; detalló de seguidas la representante fiscal las actuaciones generadas con ocasión de la denuncia interpuesta, entre ellas acta de entrevista de fecha 19/01/2011, rendida por la ciudadana Desirée del Valle Cedeño, Reconocimiento Médico Legal Físico 162-0247 practicado al ciudadano SIMON JOSE VASQUEZ, por el Dr. HELME RIVERO, con el siguiente resultado: HERIDA DE MORDEDURA EN MEJILLA IZQUIERDA SUTURADA DE 5 CM DE LONGITUD, ASISTENCIA MEDICA 1 DIA, CURACION E INCAPACIDAD 8 DIAS. SECUELAS SIN PRECISAR; luego de lo cual precisa la representante fiscal que es posible inferir la ocurrencia del hecho, que por sus características puede subsumirse en la figura delictiva referida a LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, precisó que ese delito contempla un arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, correspondiéndole por ende un lapso de prescripción de Un (01) año, conforme las previsiones del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y en virtud que de autos se observa que la última actuación practicada fue el 24/01/2011, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de alguna circunstancia interruptiva de prescripción ordinaria, y que habiendo transcurrido desde la fecha de ocurrencia del hecho 12/01/2011 entonces 01 año, 01 mes, estima que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.
Ahora bien, observa este Tribunal, que ciertamente las actuaciones dan cuenta del inicio de la presente investigación en virtud de denuncia formulada por el ciudadano SIMON VASQUEZ, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar detallados por la representante del Ministerio Público y antes transcritos señalando como perpetrador del mismo al ciudadano JESUS VASQUEZ, por lo que en los términos de los hechos narrados por la víctima, ciertamente pudiéramos estar ante por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, precisó que ese delito contempla un arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, correspondiéndole por ende un lapso de prescripción de Un (01) año, conforme las previsiones del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y en virtud que de autos se observa que la última actuación practicada fue el 24/01/2011, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de alguna circunstancia interruptiva de prescripción ordinaria, y que habiendo transcurrido desde la fecha de ocurrencia del hecho 12/01/2011 entonces 01 año, 01 mes, es por lo que en el presente caso a criterio de quien decide, estamos en presencia de una acción penal evidentemente prescrita, presupuesto este que en base a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal genera la extinción de la acción penal, lo que hace procedente la presente solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadano SIMON VASQUEZ, siendo imputado en la misma el ciudadano JESUS VASQUEZ; en virtud de estar evidentemente prescrita la acción penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y una vez firme la sentencia emitida, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe de Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. CUMPLASE.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA