REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADIO SUCRE SEDE CUMANÁ
Cumaná, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001706
ASUNTO : RP01-P-2011-001706

SE DECRETA EL CESE DE LA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN

Se recibe solicitud formulada por la ciudadana KIMBERLY ROSANA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de imputada, quien solicita el cese de la medida cautelar consistente en presentación por ante la Unidad de Alguacilzazo de esta sede judicial.

Este juzgador procede a la revisión del sistema informático a objeto de verificar el estado del régimen de presentación impuesto por este Tribunal, y en efecto se evidencia que la ciudadana KIMBERLY ROSANA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.628.826, nacida en fecha 05/09/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 18/, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, se le impuso un régimen de presentación cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, condiciones impuestas en fecha 10 de abril de 2011.

Ahora bien, se observa que en esta misma causa se encuentra como presunta imputada la ciudadana KARELYS JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.400, nacida en fecha 19/10/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Bebedero, Calle 05, Casa S/N°, cerca de la RAIC, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal a3° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a pesar de que esta ciudadana no interpuso solicitud alguna respecto al cese de la medida, el tribunal acuerda pronunciarse respecto a ella, en atención a lo previsto en el artículo 44 y 2 de nuestra Carta Magna, y así se decide.-

Así las cosas, se analiza el contenido del artículo 264 del C.O.P.P, que establece:

“El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En este sentido considera este Juzgador que las ciudadanas KIMBERLY ROSANA JIMÉNEZ JIMÉNEZ y KARELYS JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, han cumplido a cabalidad con el régimen de presentación impuesto, en razón de ello, se decreta el cese de la medida de presentación impuesta a ambas ciudadanas, y así se decide.-

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y se decreta el cese del régimen de presentación a las ciudadanas KIMBERLY ROSANA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.628.826, nacida en fecha 05/09/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 18/, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre y KARELYS JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.400, nacida en fecha 19/10/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Bebedero, Calle 05, Casa S/N°, cerca de la RAIC, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal a3° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a tal efecto se levanta la medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones, ante la unidad de alguacilazgo de este circuito del Estado Sucre, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 2 Constitucional. Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota, así como notificar a las imputada con indicación expresa en la boleta que deben estar pendiente a los llamados que pudiera hacerle el Tribunal y el Ministerio Público, respecto a esta causa penal que se le sigue. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa Remítase al despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público las actuaciones, para que sean agregados a la causa principal, notificándole e igualmente de lo decidido. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. María Andarcia