REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000271
ASUNTO : RJ01-S-2002-000271

SENTENCIA INTERLOCUTRORIA QUE DECRETA
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día de hoy 08 de marzo de 2012, siendo las 3:57 pm, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de imposición en la presente causa seguida a ROGER JOSE ARREAZA LEON venezolano, de 33 años de edad, oficio: obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.126.653 domiciliado en la tercera calle de cantarrana, villa bolivariana, casa sin numero detrás del bar la luna de esta ciudad Telf. 04266202869, motivado a Orden de Captura dictado en su contra POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, de fecha 6 de Diciembre del 1996 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del delito de JOSE RAMON RIVERO FUENTES (occiso). De conformidad con lo establecido en el articulo 407 del Código Penal y Porte Ilícito de arma blanca de conformidad con el articulo 278 ejusdem, a los fines de imponerlo del orden de captura dictada. Se constituye siendo las 3:57 de la tarde el Tribunal Quinto de Control en la sala 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ quien se avoca al conocimiento de la presente causa, en compañía de la secretaria Abg. SONIA ALFARO, procede a verificar la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentra presente el imputado ROGER JOSE ARRIAZA LEON, la Defensora Público cuarta en lo penal ABG. OMAIRA GUZMAN en sustitución de la defensora sexta Abg. YELYXZI GALANTON y la Fiscal Primera del Ministerio Público la abg. ANA KARINA HERNANDEZ quien se encuentra en función de guardia. Acto seguido este tribunal procede a informar al ciudadano ROGER JOSE ARRIAZA LEON, sobre las presente orden de captura, en virtud de las actuaciones procedente del C.I.C.P.C, en la que se informa haberse ejecutado orden de captura, la cual fuera emitida por este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio publico del Primer Circuito del Estado Sucre, de fecha 6 de Diciembre del 1996 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del delito de JOSE RAMON RIVERO FUENTES (occiso). Seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le interroga acerca de si quiere declarar, manifestando lo siguiente: ya estuve detenido por ese hecho solicitado que se resuelva esta situación porque me están deteniendo por este mismo hecho, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: este representante del ministerio Publico Solicita ante el Tribunal de Control la libertad sin restricciones del ciudadano en mención, en virtud que el delito por el cual es detenido ha sido resuelto y solicito se remitan los oficios pertinentes para su exclusión en sistema SIPOL. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público, OMAIRA GUZMAN, quien expone: visto que mi defendido ha sido detenido nuevamente por persistir e su contra la orden de captura q fue librada en fecha 6 de Diciembre del 1996, por lo que le solicito al ciudadano juez en vista de que al órgano competente al cual se le solicito se solicito dejar sin efecto la misma se oficie a la consultaría jurídica SIPOL-CARACAS y si es posible se nombre correo especial a la propia persona interesada en especifico mi defendido para que haga los tramites respectivos para solucionar su problema jurídico. Siendo esta la única manera o forma de que se haga efectivo y se deje sin efecto la orden de captura que existe en su contra es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente pasa el Tribunal Quinto de Control a emitir su decisión: Vista la actuaciones presentada por la Fiscal Del Ministerio Publico, en lo atiente a la orden de captura librada contra el ciudadano JOSE ARREAZA LEON , se observa que fecha 08-01-2004 fue presentado ante este tribunal este ciudadano en virtud de haberse ejecutado esta misma orden de captura, acordando el tribunal someterse a este ciudadano a un régimen de presentación por ente esta sede judicial la cual cumplió con se evidencia en el sistema informático por el lapso de dos años. Como quiera que se ha presentado este tribunal la misma Orden y al revisar las actuaciones se puede constatar que el hecho data de año 1996 del Juzgado segundo Penal de esta Ciudad y en fecha 11-04-2006 el Tribunal Mixto cargo de la abg. Carmen Luisa Carreño dicto sentencia absolutoria a favor de este Ciudadano en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del occiso JOSE RAMON RIVERO FUENTES, considera este tribunal que la situación jurídica respecto a este hecho ha sido resuelta, por lo que atención a principios de orden constitucional, referido a la libertad individual es inviolable, y siendo que no media oren judicial contra este ciudadano, por cuanto fue resuelto esta situación como ya se dijo, y al amparo del artículo 26 y 2 del mismo texto constitucional, es por lo que se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA sin restricción alguna del ciudadano: ROGER JOSE ARREAZA LEON. En este sentido se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y a tal efecto se ordena la remisión de los oficios respectivos a Consultoría jurídica del CICPC con sede en Distrito Capital para que se excluya del sistema SIPOL al ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEON venezolano, de 33 años de edad, oficio: obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.653 domiciliado Tercera calle de cantarrana, villa bolivariana, casa sin numero detrás del bar la luna de esta ciudad tlf. 04266202869 quien presentada requerimiento del juzgado Segundo en lo penal del estado sucre según oficio Nº 2970, de fecha 06-12-1996 por el delito de HOMICIDIO para lo cual se anexa copia certificada de la presente decisión así como la de decisión dicta en fecha 08-01-2004 igualmente se ordena librar oficio del CICPC SUB- DELEGACION CUMANA informando esta particularidad con copia de las decisiones antes mencionadas, así mismo se acuerda designan como correo especial al ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEON venezolano, de 33 años de edad, oficio: obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.126.653 domiciliado Tercera calle de cantarrana, villa bolivariana, casa sin numero detrás del bar la luna de esta ciudad tlf. 04266202869 para que retire los oficios enviándose a la consultaría jurídica del CICPC.

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones del ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEON venezolano, de 33 años de edad, oficio: obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.653 domiciliado Tercera calle de cantarrana, villa bolivariana, casa sin numero detrás del bar la luna de esta ciudad tlf. 04266202869. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Régimen de transición. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la comandancia deL IAPES y los oficios ordenado en decisión emitida en esta misma fecha. Se ordena la entrega de una copia certificada de esta resolución al ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEON.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRATARIA

ABG. MARÍA ANDARCIA