REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000736
ASUNTO : RP01-P-2012-000736

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA

Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ERDUARDO FARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.904.222, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “ quien manifiesta en su denuncia que en fecha 10 de enero de 2011, dejó su vehículo estacionado en frente al comercial romania, y un sujeto le estaba tomando fotos y otros miraban hacia dentro del vehículo y que luego su papá y ellos fueron hasta donde se encontraba el ciudadano y ellos le pidieron explicación del porque lo hacía y este le dijo que tenía uno igual, que luego ellos le dijeron que si le pasaba algo al vehículo eran responsables…”

Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho no reviste carácter penal y que su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue formulada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO FARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.904.222, residenciada en la Urbanización santa catalina, Edif. Taguapire, Primer Piso, Apto Nª 11, Cumaná Estado Sucre y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. María Andarcia