REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 7 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001468
ASUNTO : RP01-P-2010-001468

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LA SUSPENSIÓN CIONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día de hoy siete (07) marzo del Año dos mil doce 2012, siendo las 11:30 AM., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDON y del Alguacil JUAN BASTARDO, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº: RP01-P-2010-001468, seguida al imputado ABRAHAN CARVAJAL, VENZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 22.626844 de profesión u oficio agricultor, de 36 años d edad, fecha de nacimiento 01-06-1975, hijo de ABRAHAN ITANARE Y SANTICO CARVAJAL, residenciado en el sector piñantal Turimiquire, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, la Fiscal de Segunda en Defensa Ambiental del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, el imputado de autos, y la Defensa Pública Séptima Penal Abg. YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la defensora pública sexta. El Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 30/04/2010, donde se expone que en fecha 21-01-2009, funcionarios adscritos a la cuarta compañía del destacamento 78 de la guardia nacional, salieron de comisión con destino al sector de piñantal, cuando al llegar a dicho lugar pudieron observar una zona boscosa donde se encontraba un ciudadano efectuando labores de tala de vegetación mediana, por la que de inmediato se acercaron solicitándole la perisología respectiva, manifestando este no poseerla, seguidamente proceden a identificarlo como ARAHAN CARVAJAL y en vista de tal situación proceden a realizar el acta de paralización de la actividad que estaba realizando. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar; Se le concede la palabra al Defensor Público Sexta Abg. YELITXY GALANTÒN quien expuso: “La defensa hace oposición a la acusación del Ministerio Público debido a que no cumple los extremos del artículo 326 del código orgánico procesal penal, ahora bien de no acogerse el tribunal al criterio de esta defensa, solicito que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sean consideradas mías de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba en un eventual Juicio Oral y Público. En el caso de las documentales se admitan para ser incorporadas por su lectura en el caso de un eventual Juicio Oral y Público. Solicito sea dejado en el mismo estado de libertad con el que entró a esta sala mi representado y que posteriormente se le otorgue la palabra al mismo a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado ABRAHAN CARVAJAL, VENZOLANO,, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado ABRAHAN CARVAJAL, VENZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 22.626844 de profesión u oficio agricultor, de 36 años d edad, fecha de nacimiento 01-06-1975, hijo de ABRAHAN ITANARE Y SANTICO CARVAJAL, residenciado en el sector piñantal Turimiquire, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 48 y 49 de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICIÓN DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 376 DEL C.O.P.P
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le suspenda el proceso a mi representado por el lapso que a bien tenga este tribunal. Es todo”.

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ABRAHAN CARVAJAL, VENZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 22.626844 de profesión u oficio agricultor, de 36 años d edad, fecha de nacimiento 01-06-1975, hijo de ABRAHAN ITANARE Y SANTICO CARVAJAL, residenciado en el sector piñantal Turimiquire, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, y le impone como condición, la siguiente: 1- Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a este asunto. 2-Sembrar 100 árboles frutales entre Cambur, Naranja, Mandarina y 20 Árboles entre Sedro, Apamate y Pardillo. En consecuencia se acuerda oficiar al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional del Destacamento Nº 78 con sede en santa fe Municipio Raúl Leoni, a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de esta condición.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ



LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ANDARCIA