REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 5 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000182
ASUNTO : RP01-P-2012-000182

Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público, representada por la Abg. DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, mediante la cual solicita el a favor del ciudadano ROMMEL DAVID MARTÍNEZ, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Aduce la representante fiscal que en fecha 27-12-2010, esa representación del Ministerio Público, ordenó la practica de diligencias y que con el resultado obtenido de la medicatura forense, donde informa que la ciudadana RAQUEL MIRANDA, no compareció a practicarse el examen médico legal que le fue ordenado en f echa 27-12-2010.-


Así las cosas, se ha podido constatar, que en efecto no consta resultado de la Medicatura forense, por lo que el hecho objeto de este proceso no se realizó y no puede atribuírsele a la persona investigada participación en el hecho, es por lo que se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ROMMEL DAVID MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.043.457, domiciliado en Exproaqua, segunda calle, Casa Nº 13, Cumaná Estado Sucre, y donde se señaló como víctima a la ciudadana Raquel Josefina Miranda, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele a persona alguna el delito precalificado por el Ministerio Público. Notifíquese a la representante fiscal y a los demás intervinientes en el proceso. Decrétese su archivo definitivo en el lapso de ley. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González

Secretaria
Abg. Maria Andarcia