REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 5 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005132
ASUNTO : RP01-P-2011-005132

Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la Abg. MARIUKA GABALDÓN ROJAS, mediante la cual solicita el a favor del ciudadano GUSTAVO EFRAÍN MORENO CAYAMO, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Aduce la representante fiscal que del análisis efectuado al arma incautada resultó ser una fascimil de arma de fuego tipo flower, cuya tenencia no es prevista de las que requieren el debido porte de arma de fuego, siendo así las cosas, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la Causa.
Así las cosas, comparte este Juzgador, el pedimento fiscal y en razón de ello se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano GUSTAVO EFRAÍN MORENO CAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.993.134, con domicilio en la URB. Parcelamiento Miranda, calle guariquen, casa Nº 72, de esta ciudad, por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a la representante fiscal y a los demás intervinientes en el proceso. Decrétese su archivo definitivo en el lapso de ley. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González

Secretaria
Abg. Maria Andarcia